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ACUERDO 4 DE 2008

(mayo 7)

Diario Oficial No. 46.983 de 8 de mayo de 2008

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012>

Por medio del cual se aprueba el programa de apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en las empresas, con recursos de la Ley 344 de 1996.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 3o, numeral 4 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Agenda Interna propuesta en el Plan de Desarrollo Visión Colombia 2019, el Gobierno Nacional debe desarrollar acciones encaminadas a mejorar la productividad y competitividad del país;

Que el Plan Nacional de Desarrollo, PND, 2006-2010 establece como sectores y encadenamientos prioritarios los de mayor contenido de conocimiento, que reporten un elevado potencial de generación de empleo y de ingreso, una amplia cobertura espacial en el territorio nacional, una evidente posibilidad de inserción competitiva en mercados globalizados y con fuertes efectos multiplicadores sobre el resto de la economía. Así mismo, determina que debe promoverse el desarrollo de acciones estratégicas de carácter transversal como la formación de alto nivel de los recursos humanos, focalizándolas en áreas clave para el desarrollo nacional;

Que el Decreto 2828/06 organiza el Sistema Administrativo Nacional de Competitividad y la Comisión de Competitividad, CNC, como instancia de concertación público-privada para debatir y recomendar las estrategias a adoptar en los múltiples frentes que integran la competitividad como la cualificación del Recurso Humano Nacional para la Ciencia, la Tecnología y la innovación (CT +I );

Que el Documento Conpes 3439 de 2006, establece los principios rectores de política para la competitividad y productividad y tiene entre sus premisas orientadoras la ejecución de programas y proyectos de innovación, y desarrollo tecnológico productivo, originados desde los encadenamientos empresariales;

Que el documento Conpes 3484 de 2007 establece la política nacional para la transformación y la promoción de las micro, pequeñas y medianas empresas y da recomendaciones al Sena, en materia de capacitación, innovación y desarrollo tecnológico, y en general, que estas políticas deben ser implementadas en todo el sector productivo nacional;

Que el Sena ha identificado la necesidad de promover alianzas entre los empresarios y las instituciones y grupos de investigación tecnológica del país, de tal manera que se logren las sinergias necesarias entre estos, para la solución de problemas empresariales reales tendientes a mejorar la productividad y competitividad del sector. Así mismo se establece la importancia de integrar experiencias internacionales para acelerar la búsqueda de soluciones a problemas de la producción nacional, y que por ello se requiere promover redes de colaboración con expertos, empresas, instituciones y centros de desarrollo tecnológico nacionales e internacionales;

Que la política de contribución del Sena al Sistema Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, tiene como propósito desarrollar la capacidad local para la generación, transferencia y apropiación del conocimiento en los sectores productivos, en articulación con los actores públicos y privados del Sistema, como un soporte al mejoramiento de la competitividad de la economía nacional. En este sentido el Sena promoverá, proporcionará y fomentará la investigación tecnológica para mejorar la competitividad de los sectores productivos;

Que por disposición de la Ley 344 de 1996, artículo 16, de los ingresos correspondientes a los aportes sobre las nóminas de que trata la Ley 119 de 1994, artículo 30, numeral 4, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo;

Que es facultad del Consejo Directivo Nacional del Sena aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos por el Decreto 249 de 2004, artículo 3o, numeral 4;

Que en virtud de lo anterior,

ACUERDA:

CAPITULO I.

ASPECTOS GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El presente acuerdo tiene por objeto establecer los criterios generales para que, dentro de su política de apoyo a la competitividad y productividad de las empresas colombianas, el Sena desarrolle el Programa de Apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en las empresas.

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ARTÍCULO 2o. APROBACIÓN DE POLÍTICAS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Aprobar las políticas para el Programa de Apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en las empresas y los objetivos para orientar los recursos del programa, con la cofinanciación de empresas y aliados, cuando resulte pertinente, en los términos del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Promover y apoyar la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico en las empresas y en el marco de alianzas que se constituyan con centros de investigación y de desarrollo tecnológico nacionales o internacionales.

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ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los objetivos específicos del Programa son:

1. Promover la integración de las empresas colombianas con centros de investigación nacionales o internacionales para que de manera conjunta, identifiquen y desarrollen proyectos de investigación aplicada a sus problemas tecnológicos o de innovación y se forme talento humano de las empresas al más alto nivel del conocimiento.

2. Apoyar la identificación de problemas de innovación y desarrollo tecnológico que impiden la competitividad de las empresas, para buscarles soluciones a través del programa.

3. Apoyar la creación de condiciones para que las empresas implementen sus propias unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico.

4. Apoyar el desarrollo de las competencias requeridas por los trabajadores que participan en la formulación y desarrollo de los proyectos de investigación aplicada desde los departamentos, unidades o estructuras de investigación y desarrollo de las empresas.

5. Facilitar la incorporación en el sector productivo de nuevo conocimiento que ayude a la innovación, la competitividad, la calidad y la productividad de las empresas.

6. Fomentar el desarrollo de redes de conocimiento entre los oferentes de investigación aplicada y las empresas.

7. Contar con indicadores de seguimiento e impacto de los proyectos que se desarrollen, con el fin de evaluar el logro de los objetivos del Programa, detectar tendencias y evaluar el grado de desarrollo del recurso humano en el país.

8. Focalizar y optimizar los recursos disponibles para el financiamiento de programas de formación en temas clave de la productividad y competitividad nacional, mediante alianzas con instituciones nacionales y extranjeras que desarrollen programas de formación, innovación y desarrollo tecnológico.

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ARTÍCULO 5o. BENEFICIARIOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Serán beneficiarios del programa las empresas aportantes al Sena, que tengan como objetivo fortalecer o establecer departamentos, unidades o estructuras de investigación aplicada y desarrollo a su interior. Para este propósito, el programa apoyará el desarrollo del talento humano al más alto nivel de estudios en la ejecución de un proyecto de investigación aplicada sobre un tema de relevancia e interés para el mejoramiento de la productividad y competitividad de la empresa.

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ARTÍCULO 6o. REQUERIMIENTOS PARA PARTICIPAR EN EL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> La empresa debe:

1. Demostrar el propósito de crear o fortalecer una unidad de investigación y desarrollo tecnológico.

2. Identificar, directamente o a través de asistencia técnica, un problema o una serie de problemas cuya solución lleve a la empresa a escenarios de innovación e incrementos de su productividad y competitividad.

3. Contar con talento humano vinculado y asignado para participar en el programa. La(s) persona(s) deben cumplir con un perfil que les permita ser admitidos por las entidades aliadas nacionales o internacionales, para ejecutar el correspondiente programa.

4. Presentar al programa un proyecto que evidencie el propósito y el cumplimiento de los requerimientos anteriores.

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ARTÍCULO 7o. RECURSOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los recursos se orientarán a apoyar la capacitación del talento humano con capacidad para implementar la I+D y la innovación dentro de la empresa y la identificación de los problemas empresariales y asesoría en la formulación de los proyectos. La Dirección General del Sena establecerá las diversas modalidades de aplicación de los recursos para la ejecución de este programa y establecerá las contrapartidas esperadas de las empresas, para garantizar la financiación integral de los proyectos.

PARÁGRAFO 1o. Dado que el respectivo proyecto presentado por la empresa a este Programa hace parte del programa de apoyo a la creación y fortalecimiento de unidades de investigación aplicada y desarrollo tecnológico de las empresas, su financiación podrá ser sometida a concurso en convocatorias de Innovación y Desarrollo Tecnológico del Sena y/o del Convenio Sena-Colciencias u otras fuentes.

PARÁGRAFO 2o. El desarrollo del proyecto deberá contemplar que el talento humano involucrado sea expuesto a una pasantía internacional en una institución de excelencia en el exterior, con una duración mínima de seis (6) meses y máxima de un (1) año.

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ARTÍCULO 8o. PRESUPUESTO. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Del presupuesto asignado al Programa de Innovación y Desarrollo Tecnológico Productivo, previa aprobación del Consejo Directivo Nacional para cada vigencia, el Sena apropiará las partidas necesarias para la ejecución de este programa.

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ARTÍCULO 9o. PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Para la selección de proyectos de las empresas, el Sena realizará convocatorias públicas o invitación para participar en los respectivos procesos del Programa, según sea el caso, de acuerdo con los requerimientos que se definan. El Consejo Directivo Nacional del Sena, aprobará los proyectos, previo análisis de la Comisión Nacional de Proyectos de Competitividad y Desarrollo Tecnológico Productivo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 0008 del 19 de julio de 2005.

Para el efecto, el Sena establecerá en los correspondientes requisitos de participación, la regulación jurídica, determinación y ponderación de los factores objetivos de selección y todas las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar que se consideren necesarias para garantizar reglas objetivas, claras y completas en cada proceso. En cualquier caso, la empresa deberá participar con recursos propios en la financiación de los proyectos presentados, sin perjuicio de que acceda a otras fuentes de financiación de recursos públicos.

Por tratarse de temas de gestión del conocimiento y tecnología, el Sena aplicará la normatividad establecida en la Ley 29 de 1990 de Ciencia y Tecnología y sus decretos reglamentarios. Sin embargo, para procesos a través de invitación directa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 76 del Decreto 066 de 2008, y las normas que lo adicionen o modifiquen.

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ARTÍCULO 10. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> En cada uno de los proyectos del programa el Sena determinará la forma de transferencia de tecnología y conocimiento a esta entidad.

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ARTÍCULO 11. TEMÁTICAS A DESARROLLAR. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El Sena propenderá porque las temáticas a desarrollar estén de acuerdo con las políticas establecidas en materia de ciencia y tecnología, con las agendas regionales de competitividad, con énfasis en las líneas tecnológicas identificadas por la Institución, los centros de investigación y los problemas tecnológicos que presenten las empresas participantes.

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ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE PROYECTOS. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Para el seguimiento de los compromisos adquiridos por las entidades, organismos y empresas participantes en el programa, el Sena, en cada caso, establecerá los mecanismos y las instancias pertinentes, para garantizar su cumplimiento.

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ARTÍCULO 13. MANEJO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> Los derechos de propiedad intelectual sobre los conocimientos, productos, resultados y/o tecnologías generadas en este Programa serán de propiedad de sus autores y esta propiedad se definirá en el marco de los acuerdos que establezca la empresa; en todo caso se acogerán las leyes nacionales y supranacionales vigentes sobre la materia. En la medida en que se aseguren los elementos de secreto industrial y propiedad industrial de la empresa, esta podrá compartir con el Sena conocimientos para ser utilizados en los procesos de formación.

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ARTÍCULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 28 del Acuerdo 16 de 2012> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

7 de mayo de 2008.

El Viceministro de Relaciones Laborales,

ANDRÉS FERNANDO PALACIO CH.

La Secretaria General del Sena,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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