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ACUERDO 4 DE 2010

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal 2010 del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Articulo 29 del Decreto 4730 de 2005, y del artículo 19 del Decreto 4996 de 2009, y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2010, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece:

“Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Para tales efectos, se definirán manuales y mecanismos de coordinación entra la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y el Departamento Nacional de Planeación, de modo que el proceso de tramitación de modificaciones sea más eficiente, rápido y transparente.

Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención. ”;

Que el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 19 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 4996 de 2009 establece, en su artículo 19 Inciso tercero, que las operaciones presupuéstales que distribuyan gastos de inversión requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas.

Que hay una cuenta de un convenio especial de cooperación de la vigencia 2007 que se encuentra dentro del pasivo de la Entidad, que no se pagó en la vigencia 2008 como reserva de apropiación debido a que se presentó una discusión jurídica y técnica que concluyó el 17 de noviembre de 2009 con la suscripción del acta de liquidación del convenio donde el SENA le reconoce al contratista un valor de SETENTA Y TRES MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($73.040.000) M/CTE. El valor liquidado de la cuenta más el cuatro por mil (4*1000) da como resultado un valor de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($73.332.160.00) M/CTE. Esta cuenta quedó sin respaldo presupuestal dado que la reserva de apropiación aprobada para la vigencia 2008 feneció el 31 de diciembre del mismo año;

Que por las anteriores razones la Entidad no ha podido efectuar el pago de la cuenta mencionada, por lo que es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos;

Que el Departamento Nacional de Planeación con comunicación DIFP-17-20102650001436 del 26 de abril de 2010, emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Entidad de la vigencia 2010, para atender el pago de vigencias expiradas;

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General del SENA propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por un valor de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($73.332.160.00) M/CTE., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR EN PESOS $
  c - INVERSIÓN73.332.160.00
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS73.332.160.00
410704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL73.332.160.00
4107044IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INNOVACIÓN
Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
73.332.160.00
 27RENTAS PARAFISCALES73.332.160.00

ARTICULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por valor de SETENTA Y TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS ($73.332.160.00) M/CTE., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR EN PESOS ($)
  c. INVERSION73.332.160.00
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y ESTUDIOS73.332.160.00
410704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL73.332.160.00
4107040199IMPLANTACION DE PROGRAMAS PARA LA INNOVACION Y EL DESARROLLO TECNOLOGICO. VIGENCIAS EXPIRADAS - PASIVOS EXIGIBLES NACIONAL.73.332.160.00
 27RENTAS PARAFISCALES73.332.160.00

ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, previa aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el

RICARDO ANDRES ECHEVERRI LOPEZ

Viceministro de Relaciones Laborales

Presidente Consejo Directivo Nacional

JUAN BAYONA FERREIRA

Secretaria General del SENA

Secretario del Consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0004_2010.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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