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ACUERDO 4 DE 2011
(Julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2011 del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo
29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 20 del Decreto 4803 de 2010, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2011, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que en el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el citado Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para ia vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen ios gastos” en el artículo 20 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que así mismo, el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010 establece, en su artículo 20 inciso segundo, que Las operaciones presupuéstales que distribuyan gastos de inversión requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación, Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas;
Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece que las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas en el caso de establecimientos públicos. Adicionalmente establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación; y que los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
Que la Resolución No. 035 del 23 de Julio de 2009, “ Por la cual se establece el Plan de cuentas a que se refiere el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el articulo 5 del Decreto 1957 de 2007” expedida por el Director General del Presupuesto Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 4 establece que cuando se efectúen modificaciones al detalle del anexo de gastos del decreto de liquidación, que afecten las desagregaciones realizadas en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución, en el mismo acto administrativo que se remita la operación presupuestal para aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional se incluirán los ajustes correspondientes, sin que implique trámites adicionales por parte de la entidad, en dicho acto administrativo se hará explícito que la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional rige únicamente para las modificaciones a las apropiaciones correspondientes al anexo de gastos del decreto de liquidación.
Que el Decreto 1019 del 01 de Abril de 2011 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, para la presente vigencia fiscal;
Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para la vigencia fiscal 2011, con el incremento salarial aprobado por el Decreto 1019 del 01 de Abril de 2011, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2011, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público;
Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2011 por un valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.982.604.337,00 ) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.
I | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | .982.604.337,00 | |||||
1 | DE PERSONAL | 1.031.000.000,00 | ||||
1 | 0 | 1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA | 1.031.000.000,00 | ||
1 | 0 | 1 | 8 | DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN | 1.031.000.000,00 | |
27 | PARAFISCALES | 1.031.000.000,00 | ||||
3 | 6 | 3 | 2 | 0 | OTRAS TRANSFERENCIAS- PREVIO CONCEPTO DGPPN | 951.604.337,00 |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 951.604.337,00 |
ARTICULO SEGUNDO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2011 por valor de MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($1.982.604.337,00 ) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.982.604.337,00 | |||||
1 | GASTOS DE PERSONAL | 1.982.604.337,00 | ||||
1 | 0 | 1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA | 1.468.117.255,00 | ||
1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | 1.079.813.304,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.079.813.304,00 | ||||
1 | 0 | 1 | 4 | PRIMA TECNICA | 0,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 0,00 | ||||
1 | 0 | 1 | 5 | OIROS | 187.514.350,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 187.514.350,00 | ||||
1 | 0 | 1 | 9 | HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES | 200.789.601,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 200.789.601,00 | ||||
1 | 0 | 5 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO. | 514.487.082,00 | ||
27 | RENTAS PARAFISCALES | 514.487.082,00 |
ARTÍCULO TERCERO. Con base en los recursos acreditados en el artículo anterior, efectuar la desagregación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5o del Decreto 1957 de 2007, y la Resolución No. 035 de 2009, así:
CTA | SUBC | OBJG | ORD | SUB.ORD | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.982.604.337 | ||||||
1 | GASTOS DE PERSONAL | 1.982.604.337 | |||||
1 | 0 | GASTOS DE PERSONAL | 1.982.604.337 | ||||
1 | 0 | 1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA | 1.468.117.255,00 | |||
1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | 1.079.813.304,00 | ||
1 | 0 | 1 | 1 | 1 | SUELDOS | 1.079.813.304,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.079.813.304,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | 187.514.350,00 | ||
1 | 0 | 1 | 5 | 2 | BONIFICACIÓN POR SERVICIOS PRESTADOS | 1.199.996,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.199.996,00 | |||||
SUBC | OBJG | ORD | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR | |
1 | 0 | 1 | 5 | 16 | PRIMA DE NAVIDAD | 63.258.213,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 63.258.213,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 5 | 17 | PRIMAS EXTRAORDINARIAS | 20.000.000,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 20.000.000,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 5 | 37 | QUINQUENIOS | 25.556.141,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 25.556.141,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 5 | 47 | PRIMA DE COORDINACION | 77.500.000,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 77.500.000,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 9 | HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES | 200.789.601,00 | ||
1 | 0 | 1 | 9 | 1 | HORAS EXTRAS | 117.289.601,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 117.289.601,00 | |||||
1 | 0 | 1 | 9 | 3 | INDEMNIZACION POR VACACIONES | 83.500.000,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 83.500.000,00 | |||||
1 | 0 | 5 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO | 514.487.082,00 | |||
1 | 0 | 5 | 1 | ADMINISTRADAS POR EL SECTOR PRIVADO | 514.487.082,00 | ||
1 | 0 | 5 | 1 | 1 | CAJAS DE COMPENSACION PRIVADAS | 195.487.082,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 195.487.082,00 | |||||
1 | 0 | 5 | 1 | 4 | EMPRESAS PRIVADAS PROMOTORAS DE SALUD | 319.000.000,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 319.000.000,00 |
ARTICULO CUARTO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 29 del decreto 4730 de 2005 y el artículo 4o de la Resolución No. 035 de 2009.
ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogota a los
RICARDO ANDRES ECHEVERRI LOPEZ
VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES
PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL
JUAN BAYONA FERREIRA
SECRETARIO GENERAL SENA
SECRETARIO DEL CONSEJO