Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 4 DE 2018
(septiembre 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se modifica el presupuesto de inversión para la vigencia fiscal 2018
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el articulo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1873 del 20 de diciembre de 2017, “Porta cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018”, detalla en su artículo 1o el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cuál se expide el Decreto Único Reglamentarlo del Sector Hacienda y Crédito Público”, determina que: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso de la República, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. //El Ministerio de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación. // Si se trata de gastos de inversión, la aprobación requerirá previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación- Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas- sobre las operaciones presupuéstales contenidas en los proyectos de resoluciones o acuerdos y verificación del registro de las solicitudes en el Sistema Unificado de Inversión y Finanzas Públicas SUIFP. (...)”
Que en el Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017, “Por el cuál se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2018, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, Inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que el citado Decreto 2236 del 27 de diciembre de 2017 en el artículo 20 determina que “Se podrán hacer distribuciones en el Presupuesto de Ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. //En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o concejos directivos. SI no existen juntas o concejos directivos lo hará el representante legal de estos // Estas operaciones presupuéstales se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional y tratándose de gastos de Inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas. // Los jefes de los órganos responderán por la legalidad de los actos en mención."
Que el artículo 2o de la Ley 119 de 1994, establece como misión del SENA cumplir la función que corresponde al Estado de Invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional Integral, para la Incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
Que desde el año 2016 se están solicitando al Ministerio de Educación Nacional los Registros Calificados para los programas que documentaron las Instituciones de Educación Superior (IES) que se encuentran vinculadas al Banco de Instituciones Educativas (BIE) del Programa de Ampliación de Cobertura del Sena y a la fecha no han sido otorgados dichos registros por los siguientes casos: para el programa de Ampliación de Cobertura se cuenta con un presupuesto por convenio el cual se distribuye en cuatro rubros (gestión académica, gestión administrativa, bienestar al aprendiz y materiales de formación) pero el Ministerio de Educación Nacional, requiere puntualmente un núcleo de docentes específicos para el programa y su correspondiente distribución de tiempos para investigación, que por el rubro de gestión académica no es posible atender debido a que investigación no está contemplado para el programa; así mismo con temas de autoevaluación y seguimiento a Egresados, condiciones que actualmente no se trabajan en el programa. En el caso de modificaciones los registros para el programa Ampliación de Cobertura dependen de los registros directos que tramita el Sena, en algunos casos ha negado el registro directo para eí SENA y por ende no es posible tramitar la modificación que aplica para el programa Ampliación de Cobertura, por tal razón se requiere modificar presupuestalmente el proyecto de inversión: "Ampliación de cobertura en formación profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel nacional” al proyecto de inversión “Capacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los centros de formación del Sena a nivel nacional”.
Que en virtud a lo solicitado por el SENA en la comunicación radicada No. 20184300515572 del 21 de septiembre de 2018 el Departamento Nacional de Planeación mediante comunicación No.20184320002226 del 24 de septiembre de 2018 emite concepto favorable sobre el traslado de recursos por $10.395.278.208 en el Presupuesto de Gasto de Inversión del proyecto 0005 Ampliación de cobertura en formación profesional para mejorar las posibilidades de empleabilidad de los jóvenes en diferentes ciudades a nivel nacional” al proyecto 0001 “Ccapacitación a trabajadores y desempleados para su desempeño en actividades productivas, y asesoría y asistencia técnica empresarial, para el desarrollo social, económico y tecnológico, a través de los centros de formación del Sena a nivel nacional”. Con estos recursos se garantiza la operación y funcionamiento de los Centros de Formación a nivel nacional y el suministro de los materiales de formación para el desarrollo de los procesos formativos al interior de la entidad.
Que en virtud a lo señalado en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996, se cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 218 del 09 de julio de 2018, para garantizar la existencia de apropiación suficiente para atender la modificación del presupuesto de inversión.
Que el traslado de recursos se requiere para fortalecer la calidad y pertinencia de la formación profesional de los aprendices del SENA que se encuentran en ejecución y futuros aprendices a través de suministrar materiales de formación para el desarrollo de los procesos formativos, mantenimientos a la maquinaria, equipos y simuladores que se encuentran ubicados en laboratorios y Centros de Formación, realizar mantenimiento al parque automotor de aulas móviles los cuales son utilizados para dar formación profesional integral en zonas alejadas donde no se cuenta con Centro de Formación.
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que es necesario trasladar los recursos presupuéstales de inversión para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2018 por un valor de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($10.395.278.208) MCTE, en las siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recursos y valor en pesos:
PROG | SUBP | PROY | REC | CONCEPTO | VALORA TRASLADAR |
(pesos $) | |||||
C-INVERSIÓN | 10.395.278.208 | ||||
3603 | FORMACIÓN PARA EL TRABAJO | 10.395.278.208 | |||
3603 | 1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 10.395.278.208 | ||
5 | AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN FORMACIÓN PROFESIONAL PARA MEJORAR LAS POSIBILIDADES DE EMPLEABILIDAD DE LOS JÓVENES EN DIFERENTES CIUDADES A NIVEL NACIONAL | 10.395.278.208 | |||
10 | RECURSOS CORRIENTES | 10.395.278.208 |
ARTÍCULO 2o. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2018 por valor de DIEZ MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHO PESOS ($10.395.278.208) MCTE., en los siguientes Programa, Subprograma, proyecto, Recurso y valor en pesos:
PROG | SUBP | PROY | REC | CONCEPTO | VALORA TRASLADAR |
(pesos $) | |||||
C-INVERSIÓN | 10.395.278.208 | ||||
3603 | 1300 | FORMACIÓN PARA EL TRABAJO | 10.395.278.208 | ||
3603 | 1300 | INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL | 10.395.278.208 | ||
1 | CAPACITACIÓN A TRABAJADORES Y DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPEÑO EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, Y ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA EMPRESARIAL, PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO, A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL SENA A NIVEL NACIONAL | 10.395.278.208 | |||
10 | RECURSOS CORRIENTES | 10.395.278.208 |
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 28 SEP 2018
ALICIA ARANGO OLMOS
Presidenta del consejo ministra del trabajo
VERONICA PONCE VALLEJO
Secretario del consejo
APROBADO
Director General Presupuesto público nacional