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ACUERDO 5 DE 1982
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se suprimen algunos cargos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que es necesario efectuar una racionalización en la utilización de los recursos humanos de la entidad que permita el mejoramiento de la calidad en el desempeño laboral de los mismos.
SEGUNDO: Que mediante Acta No. 0945 de fecha 21 de enero de 1982, el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, aprobó la supresión de algunos cargos vacantes en la Planta de Personal de la entidad.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Suprimir de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, aprobada mediante los Decretos Nos. 217 del 31 de enero de 1980 y 3
382 del 15 de diciembre de 1980, los siguientes cargos:
No. de
cargos Nombre del cargo Grado
2 (Dos) Auxiliares de Publicaciones 9
(Uno) Auxiliar de Servicios generales 6
(Dos) Celadores 9
(Uno) Conductor 14
(Uno) Conductor 16
(Uno) Dibujante 23
(Uno) Dibujante 27
(Uno) Dibujante Creador 30
(Uno) Jefe de Mantenimiento 30
(Uno) Maquinista 24
(Dos) Operadores de máquina 12
(dos ) Administradores de Edificio 21
(Cuatro) Analistas financieros 29
(Tres) Auxiliares Administrativos 18
(Cuatro) Auxiliares Administrativos 20
(Uno) Auxiliar Administrativo 22
(Uno) Auxiliar de Archivo y Correspondencia 11
(Cinco) Auxiliares de Biblioteca 14
(Dos) Auxiliares de Contabilidad 20
(Cinco) Auxiliares de Personal 20
(Dos) Auxiliares de Oficina 6
(Uno) Auxiliar de Tesorería 15
(Dos) Bibliotecólogos 28
(Dos) Bibliotecólogos 30
(Un) Contador Auxiliar 25
(Dos) Coordinadores de Capacitación 40
(Uno) Inspector de Inventarios 18
(Uno) Jefe de Grupo 36
(Uno) Jefe de Grupo 38
(Tres) Jefes de Grupo 40
(Tres) Kardixtas 14
(Uno) Mayordomo 17
(Catorce) Mecanógrafas 9
(Tres) Mecanotaquígrafas 11
(Un) Mensajero 6
(Uno) Promotor de Aportes 32
(Tres) Recepcionistas 9
(Dos) Secretarias 16
(Uno) Sub-almacenista 27
149 (Ciento cua-
renta y nueve) Instructores T.C. 26
(Diez) Instructores T.C. 27
(Diecinueve) Instructores T.C. 28
(Ocho) Instructores T.C. 30
(Dos) Instructores T.C. 32
(Catorce) Instructores T.C. 33
(Uno) Instructor T.C. 26
(Uno) Instructor T.C. 35
(Seis) Instructores T.C. 36
(Cuatro) Instructores T.C. 37
(Treinta y
dos) Instructores T.P. 26
(Uno) Instructor T.P. 27
(treinta y
nueve) Instructores T.P. 28
(Cincuenta y
cuatro) Instructores T.P. 29
(Sesenta
y cuatro) Instructores T.P. 30
(Diez) Instructores T.P. 33
(Veintiseis) Instructores T.P. 34
(Dos) Instructores T.P. 35
(Dieciocho) Instructores T.P. 37
(Seis) Asesores de Empresa 38
(Ocho) Asesores de Empresa 40
(Tres) Asesores de Empresa 44
(Dos) Asesores de Empresa 46
(Uno) Coordinador de Procesamiento 36
(Uno) Profesional Asesor 38
(Cuatro) Profesionales Asesores 40
(Seis) Profesionales Asesores 44
(Uno) Profesional Asesor 46
(Tres) Programadores de Sistemas 44
(Seis) Técnicos Calificados 25
(Cuatro) Técnicos Especialistas 32
(Dos) Técnicos Especialistas 35
(Seis) Técnicos en Mandos 36
(Tres) Trabajadores sociales 35
(Uno) Capitán 42
(Uno) Coordinador de Producción y
Comercialización 36
(Tres) Coordinadores Operativos 36
(Tres) Jefes de Unidad 46
(Cuatro) Supervisores de Programa 34
(Uno) Supervisor de Programa 36
(Dos) Supervisores de Programa 38
(Veinticinco) Aprendices T.P.
(Doce) Conductores T.O.
(Uno) Oficial de mantenimiento Automotriz T.O.
(Uno) Operario de Almacén T.O.
(Dos) Operarios de Jardinería T.O.
(Uno) Trabajador de Campo T.O.
ARTICULO 2o. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- distribuirá la Planta de Personal resultante de esta supresión mediante Resolución y presentará para el trámite correspondiente el Proyecto de Acuerdo que contemple las modificaciones necesarias para el funcionamiento de la entidad.
ARTICULO 3o. De conformidad con el artículo anterior, el Gerente Regional respectivo distribuirá la planta global de su regional por dependencias, mediante Resolución conjunta con el Director General del SENA.
ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno nacional y surte efectos fiscales a partir de la misma fecha.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los 10 de marzo de 1982
El Presidente
GABRIEL ECHEVERRY GARZON
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
El secretario del Consejo
FELIPE ZAPATA CAICEDO
Secretario General