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ACUERDO 5 DE 1994

(marzo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004>

Por el cual se adopta el Reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

Resumen de Notas de Vigencia

El CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, DEL SERVICIO NACIONAL DE

APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:  

Que en virtud de la Ley 119 de 1994, se hace necesario actualizar la reglamentación del Consejo Directivo Nacional.

ACUERDA:

Expedir el siguiente reglamento para el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

 CAPITULO I.

ARTICULO 1o. DE SU FUNCIONAMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El funcionamiento del Consejo Directivo Nacional, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y a las contenidas en este Acuerdo.

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ARTICULO 2o DE SU INTEGRACION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

1. El Ministro de trabajo y seguridad Social, quien lo presidirá, o el Viceministro como su delegado.

2. El Ministro de Desarrollo Económico, o el Viceministro de Industria, Comercio y Turismo como su delegado.

3. El Ministro de Educación Nacional, o el Viceministro como su delegado.

4. Un representante de la Conferencia Episcopal.

5. Un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI.

6. Un representante de la Federación Nacional de Comerciantes, FENALCO.

7. Un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

8. Un representante de la Asociación Colombiana Popular de Industriales, ACOPI.

9. Dos representantes de las Confederaciones de Trabajadores.

10. Un representante de las Organizaciones Campesinas.

PARAGRAFO 1. El Director general del Sena asistirá a las reuniones del Consejo Directivo Nacional con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2. Ninguna de las personas naturales que integran el Consejo Directivo Nacional podrá tener vinculación laboral o contractual con el SENA.

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ARTICULO 3o. DE LA DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Los miembros que representan a los sectores diferentes al Gobierno Nacional en el Consejo Directivo Nacional, serán designados para períodos de dos años así:

1. Los representantes de ANDI, FENALCO, SAC Y ACOPI, por las directivas nacionales de cada gremio.

2. El representante de la Conferencia Episcopal por el mismo organismo.

3. Los representantes de los trabajadores uno por cada una de las confederaciones que acrediten ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, tener el mayor número de trabajadores afiliados.

4. El representante de las organizaciones campesinas, por la organización que acredite el mayor número de afiliados.

PARAGRAFO. Cada miembro del Consejo Directivo Nacional tendrá un suplente que lo representará en sus ausencias temporales o definitivas y será designado para el mismo período y de igual forma que el principal.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales hace referencia el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores en interinidad hasta cuando se produzca la designación. Una vez producida ésta en propiedad, ella se entenderá efectuada para el resto del período.

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ARTICULO 4o. DE LA PRESIDENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional será presidido por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. En su ausencia será presidido por su delegado. A falta del delegado, por el Vicepresidente del mismo.

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ARTICULO 5o. DE LA VICEPRESIDENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional elegirá de su seno, y para períodos de un año, a su Vicepresidente, con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. En su ausencia actuará como Vicepresidente su delegado o suplente.

PARAGRAFO. Antes del vencimiento del período estatutario, el Consejo Directivo Nacional podrá elegir nuevo Vicepresidente, en los siguientes casos:

a) Por retiro del Consejo Directivo Nacional

b) Por renuncia del titular a su designación

c) Por muerte del titular

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ARTICULO 6o. DE LA SECRETARIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Secretario general del SENA, será el Secretario del Consejo y cumplirá las siguientes funciones:

a) Preparar la agenda de las reuniones, y la información necesaria para las sesiones, en cumplimiento de las instrucciones que le impartan el Presidente del Consejo y el Director general.

b) Citar con cinco (5) días de anticipación a sesión ordinaria, y con dos (2) días de anticipación a sesiones extraordinarias. Con la citación deberá enviar el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos referentes a la sesión.

c) Elaborar las actas, que deberán ser un resumen de lo acontecido en la sesión, específicando sitio, hora, asistentes, acuerdos, determinaciones, constancias y conclusiones.

d) Suscribir con el Presidente del Consejo los actos administrativos que se expidan.

e) Comunicar oportunamente las decisiones del Consejo a quien éste disponga.

f) Asistir al Director General en el cumplimiento de las decisiones del Consejo.

g) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Consejo.

h) Llevar el registro y certificar las actas y acuerdos emitidos por el Consejo Directivo Nacional.

i) Apoyar el desarrollo de los proyectos asignados a las comisiones y comités del Consejo Directivo Nacional y rendir informes periódicos sobre el avance de los mismos.

j) Las demás funciones propias de su cargo.

PARAGRAFO. En ausencia del Secretario del Consejo Directivo Nacional, actuará como tal un funcionario designado por el Director General.

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ARTICULO 7o. DE LOS INVITADOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> A las reuniones del Consejo Directivo Nacional podrán asistir en calidad de invitados especiales, aquellas personas que éste considere pertinente.

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CAPITULO II.

DE LAS RESPONSABILIDADES

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ARTICULO 8o. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Además del cumplimiento de las funciones que les asigna la ley, los miembros del Consejo Directivo Nacional tendrán las siguientes responsabilidades especiales:

a) Asistir a las reuniones y participar en las deliberaciones.

b) Estudiar los proyectos para la sustentación de los mismos.

c) Preparar y presentar las ponencias asignadas.

d) Informar a sus delegados o suplentes sobre su imposibilidad de asistir, e ilustrarlos sobre las materias pendientes de decisión del Consejo.

e) Integrar las Comisiones o Comités especiales para el estudio de temas o el desarrollo de actividades específicas y presentar proyectos al Consejo Directivo Nacional para su estudio y aprobación.

f) Aprobar las actas de las sesiones del Consejo Directivo Nacional.

g) Presentar proyectos al Consejo Directivo Nacional para su estudio y aprobación.

PARAGRAFO. El incumplimiento de los deberes relacionados en este artículo o la inasistencia injustificada a las sesiones, dará lugar a amonestación por el Presidente del Consejo, y si fuere reiterada, a informar a la entidad nominadora.

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CAPITULO III.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

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ARTICULO 9o. DE LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, o por citación de su Presidente, o de seis (6) de sus miembros, o del Director General.

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ARTICULO 10. DEL SITIO DE REUNION. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional se reunirá en las dependencias de la Dirección General, con el objeto de facilitar la información, consulta, y asesoría técnica o administrativa, que requiera. Sin embargo, el Consejo Directivo Nacional, cuando lo considere conveniente, podrá designar otro lugar de reunión para una sesión.

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ARTICULO 11. DEL QUORUM Y DECISIONES.<Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Consejo Directivo Nacional podrá sesionar y deliberar con asistencia de seis (6) de sus miembros; las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes.

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ARTICULO 12. DEL CONTENIDO DE LA AGENDA DE REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Será acordada por el Presidente del Consejo y por el Director General, incluyendo las sugerencias de los demás miembros del Consejo. En todos los casos se incluirán los puntos denominados "asuntos de los Consejeros" e "informe del Director General".

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ARTICULO 13. DE LAS COMISIONES Y COMITES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Para el estudio de temas o proyectos específicos tales como organización de la entidad, bienestar social, y asuntos administrativos, financieros, técnicos o pedagógicos, entre otros, el Consejo podrá conformar comisiones o comités, permanentes o temporales.

PARAGRAFO. De estas Comisiones o Comités podrán formar parte, además de miembros del Consejo, funcionarios del SENA o personal externo, según la naturaleza de la Comisión o Comité.

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ARTICULO 14. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El Presidente del Consejo Directivo Nacional en coordinación con el Secretario del mismo, velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

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CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES

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ARTICULO 15. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES, Y PROHIBICIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Son aplicables a los miembros del Consejo Directivo Nacional las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones contenidos en los Decretos Leyes 3130 y 1050 de 1968, 116 de 1973, 128 de 1976, en la Ley 80 de 1993 y en las demás normas concordantes, o las que los adicionen sustituyan o reformen.

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ARTICULO 16. REPRESENTACION DEL SENA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El SENA asumirá los gastos de los miembros del Consejo Directivo Nacional u otras personas que asistan a un evento especial de interés para el SENA y en representación de la Entidad.

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ARTICULO 17. DE LOS HONORARIOS DE LOS CONSEJEROS. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> Su cuantía y pago se ajustará a lo establecido por el Gobierno Nacional para las Juntas y Consejos Directivos.

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ARTICULO 18. DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El presente reglamento podrá ser modificado por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 19. DE LA VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 18 del Acuerdo 9  de 2004> El presente reglamento rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D.C., a los once (11) días del mes de  

Marzo de  mil novecientos noventa y cuatro.

GERARDO HERNANDEZ CORREA  

Presidente del Consejo

ANDRES VARELA ALGARRA

Secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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