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ACUERDO 5 DE 2010
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<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal 2010 del servicio nacional de aprendizaje-SENA-
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 19 del Decreto 4996 de 2009, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2010", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2010, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que en el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, “Por el cual se liquida ei Presupuesto General de la Nación para ia vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos'' efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010;
Que el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009,"Por el cual se liquida ei Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 19 faculta al Consejo Directivo Nacional del SENA, en su calidad de establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Decreto 4996 de 2009 establece en su artículo 19 inciso tercero que: “Las operaciones presupuéstales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación dei Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, y tratándose de gastos de inversión, requerirán el concepto previo favorable del Departamento Nacional de Planeación - Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas''.
Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas dei presupuesto" en su artículo 29 establece:
“Las modificaciones ai anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuesta! el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución dei representante legal en caso de no existir aquellas.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en /as resoluciones. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación. Para tales efectos, se definirán manuales y mecanismos de coordinación entre la Dirección General del Presupuesto Público Nacional y ei Departamento Nacional de Planeación, de modo que ei proceso de tramitación de modificaciones sea más eficiente, rápido y transparente.
Los jefes de ios órganos responderán por la legalidad de ios actos en mención.";
Que la Resolución No. 035 del 23 de Julio de 2009, “Por la cual se establece el Plan de cuentas a que se refiere el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5 del Decreto 1957 de 2007” expedida por el Director General del Presupuesto Publico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su artículo 4o establece que: “Cuando en desarrollo de lo dispuesto en el articulo 29 del Decreto 4730 de 2005, se efectúen modificaciones al detalle del anexo de gastos del decreto de liquidación, que afecten las desagregaciones realizadas en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la presente resolución, en el mismo acto administrativo que se remita la operación presupuestal para aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional se incluirán los ajustes correspondientes, sin que implique trámites adicionales por parte de la entidad.// En el acto administrativo a que se refiere el inciso anterior, se hará explicito que la aprobación de la operación presupuestal por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional rige únicamente para las modificaciones a las apropiaciones correspondientes al anexo de gastos del decreto de liquidación. ”
Que el Decreto 1382 del 26 de Abril de 2010 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, para la presente vigencia fiscal;
Que al efectuar el cálculo del valor de la nomina para la vigencia fiscal 2010, con el incremento salarial aprobado por el citado Decreto 1382 del 26 de Abril de 2010, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2010, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público;
Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propuso al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por un valor de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.744.186.046,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.
CTA. | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.744.186.0 | |||||
GASTOS DE PERSONAL | 1.345.000.000,00 | |||||
1 | 0 | 1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA | 1.345.000.000,00 | ||
1 | 0 | 1 | 8 | OTROS GASTOS PERSONALES - DISTRIBUCION PREVIO CONCEPTO DGPPN | 1.345.000.000,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.345.000.000,00 | ||||
3 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 399.186.046,00 | ||||
3 | 6 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 399.186.046,00 | |||
3 | 6 | 1 | SENTENCIAS Y CONCILIACIONES | 399.186.046,00 | ||
3 | 6 | 1 | 1 | SENTENCIAS Y CONCILIACIONES | 399.186.046,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 399.186.046,00 |
ARTICULO SEGUNDO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por valor de MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y SEIS PESOS ($1.744.186.046,00) M/CTE., en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.744.186.046,00 | |||||
1 | GASTOS DE PERSONAL | 1.744.186.046,00 | ||||
1 | 0 | 1 | SERVICIOS PERSONALES ASOCIADOS A NOMINA | 1.361.294.092,00 | ||
1 | 0 | 1 | 1 | SUELDOS DE PERSONAL DE NOMINA | 330.486.283,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 330.486.283,00 | ||||
1 | 0 | 1 | 5 | OTROS | 586.310.591,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 586.310.591,00 | ||||
1 | 0 | 1 | 9 | HORAS EXTRAS, DIAS FESTIVOS E INDEMNIZACION POR VACACIONES | 4.497.218,00 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 4.497.218,00 | ||||
1 | 0 | 5 | CONTRIBUCIONES INHERENTES A LA NOMINA SECTOR PRIVADO Y PUBLICO | 382.891.954,00 | ||
27 | RENTAS PARAFISCALES | 382.891.954,00 |
ARTÍCULO TERCERO. Con base en los recursos acreditados en el artículo anterior, efectuar la desagregación de conformidad con el artículo 30 del Decreto 4730 de 2005, modificado por el artículo 5o del Decreto 1957 de 2007, y la Resolución No. 035 de 2009, así:
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en sus artículos primero y segundo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del decreto 4730 de 2005 y el articulo 4o de la Resolución No. 035 de 2009.
ARTICULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá a los
RICARDO ANDRES ECHEVERRI LOPEZ
Viceministro de relaciones laborales
Presidente consejo directivo nacional
JUAN BAYONA FERREIRA
Secretario general SENA
Secretario del consejo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0005_2010.pdf>