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ACUERDO 6 DE 1994
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan disposiciones relativas al Fondo de Vivienda del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE -SENA-
en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley 119 de 1994,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. El Fondo Nacional de Vivienda del SENA tendrá Comités Regionales conformados por:
- Tres (3) Miembros del respectivo Consejo regional, designados por este organismo, uno de los cuales actuará como Presidente.
- El Secretario Regional, o quien haga sus veces, actuará como secretario, tendrá voz pero no voto.
PARAGRAFO. Uno de los miembros del Consejo Regional será escogido entre los dos que representen a los trabajadores.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL COMITE REGIONAL DE VIVIENDA. Serán funciones de los Comités Regionales de Vivienda:
1. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos para vivienda asignados a la regional.
2. Aprobar el presupuesto anual de ingresos, inversiones y gastos para el Fondo de Vivienda en la regional, el cual se consolidará en el presupuesto general.
3. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los empleados públicos y trabajadores oficiales de la regional, ajustándose a los parámetros señalados por el Comité Nacional de Vivienda.
4. Asesorar a la regional en los asuntos relacionados con las líneas de crédito para los servidores públicos, de conformidad con las normas vigentes.
5. Las demás que le asigne el Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 3o. La administración del Fondo Nacional de Vivienda del SENA estará a cargo del Jefe de la División de Recursos Humanos en la Dirección general, y en cada regional el Secretario Regional o quien haga sus veces.
ARTICULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 11 días del mes de marzo de 1994
El Presidente
GERARDO HERNANDEZ CORREA
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
ANDRES VARELA ALGARRA
El Secretario