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ACUERDO 6 DE 1999
(mayo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0002 del 27 de febrero de 1997, que regula el Fondo Nacional de Vivienda.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
en uso de las facultades conferidas en la Ley 119 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional, mediante Acuerdo 0002 del 27 de febrero de 1997, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que el artículo 4o. del Acuerdo 0002 de 1997 determinó las funciones que le corresponde desarrollar a los Comités de vivienda.
Que se han presentado algunas dificultades que hacen necesario su modificación para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos del Fondo.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 4o. del Acuerdo 0002 del 27 de Febrero de 1997, el cual quedará de la siguiente manera: "FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA: Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes:
Del Comité Nacional de Vivienda.
1. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos del SENA de la Dirección General y de las Seccionales, así como de las Regionales cuando lo estime conveniente.
2. Aprobar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los funcionarios de la Dirección General y de las Seccionales.
3. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo nacional de Vivienda del SENA.
4. Realizar los traslados presupuestales que considere convenientes en el presupuesto asignado para los fines relacionados con la vivienda de los servidores el SENA.
5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.
6. Fijar las cuantías que se asignarán a las Regionales y Seccionales y los porcentajes del presupuesto que se destinarán para atender cada una de las modalidades de crédito en las regionales y seccionales, esto último en caso que lo estime conveniente.
7. Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de crédito de vivienda.
8. Aprobar la información financiera del Fondo Nacional de vivienda del SENA.
De los Comités Regionales de Vivienda.
1. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos de la Regional.
2. Determinar los porcentajes del presupuesto que se destinarán para atender cada una de las modalidades de crédito a que se refiere el presente Acuerdo, siempre y cuando el Comité Nacional de Vivienda no expida directrices al respecto.
3. Aprobar las solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional.
4. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos para vivienda, asignados a la Regional.
5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.
6. Dar estricto cumplimiento de las pautas trazadas por el Comité Nacional de Vivienda, que son de carácter vinculante.
PARAGRAFO 1o. El consejo Directivo Nacional del SENA, faculta al comité Nacional de vivienda para estudiar y aprobar las medidas económicas que sean necesarias para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín, rayo, terrorismo y otros casos que a juicio del comité lo requieran. Estas medidas pueden ser: Adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.
PARAGRAFO 2o. De conformidad con los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda, los Comités de Vivienda al estudiar las solicitudes de crédito, darán prioridad a las presentadas por los funcionarios que carecen de vivienda propia y de los que no se han beneficiado con créditos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, a 3 de mayo de 1999.
Presidente del Consejo
Directivo Nacional
Secretario general