Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 6 DE 1999

(mayo 3)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 0002 del 27 de febrero de 1997, que regula el Fondo Nacional de Vivienda.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de las facultades conferidas en la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo Nacional, mediante Acuerdo 0002 del 27 de febrero de 1997, reglamentó el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el artículo 4o. del Acuerdo 0002 de 1997 determinó las funciones que le corresponde desarrollar a los Comités de vivienda.

Que se han presentado algunas dificultades que hacen necesario su modificación para garantizar el adecuado cumplimiento de los objetivos del Fondo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Modificar el artículo 4o. del Acuerdo 0002 del 27 de Febrero de 1997, el cual quedará de la siguiente manera: "FUNCIONES DE LOS COMITES DE VIVIENDA: Serán funciones de los Comités de Vivienda, las siguientes:

Del Comité Nacional de Vivienda.

1. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos del SENA de la Dirección General y de las Seccionales, así como de las Regionales cuando lo estime conveniente.

2. Aprobar los cambios de modalidad de los créditos otorgados a los funcionarios de la Dirección General y de las Seccionales.

3. Dirigir y supervisar el manejo de los recursos del Fondo nacional de Vivienda del SENA.

4. Realizar los traslados presupuestales que considere convenientes en el presupuesto asignado para los fines relacionados con la vivienda de los servidores el SENA.

5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

6. Fijar las cuantías que se asignarán a las Regionales y Seccionales y los porcentajes del presupuesto que se destinarán para atender cada una de las modalidades de crédito en las regionales y seccionales, esto último en caso que lo estime conveniente.

7. Determinar las fechas de apertura y cierre de recepción de solicitudes de crédito de vivienda.

8. Aprobar la información financiera del Fondo Nacional de vivienda del SENA.

De los Comités Regionales de Vivienda.

1. Aprobar las solicitudes de crédito para vivienda de los servidores públicos de la Regional.

2. Determinar los porcentajes del presupuesto que se destinarán para atender cada una de las modalidades de crédito a que se refiere el presente Acuerdo, siempre y cuando el Comité Nacional de Vivienda no expida directrices al respecto.

3. Aprobar las solicitudes de cambio de modalidad de los créditos aprobados en la Regional.

4. Coordinar y supervisar el manejo de los recursos para vivienda, asignados a la Regional.

5. Velar por la ejecución total de los recursos asignados en la vigencia presupuestal.

6. Dar estricto cumplimiento de las pautas trazadas por el Comité Nacional de Vivienda, que son de carácter vinculante.

PARAGRAFO 1o. El consejo Directivo Nacional del SENA, faculta al comité Nacional de vivienda para estudiar y aprobar las medidas económicas que sean necesarias para atender prioritariamente y en forma ágil las necesidades de vivienda, cuando se presenten situaciones de emergencia tales como: Terremoto, incendio, deslizamientos, inundaciones, explosión, asonada, motín, rayo, terrorismo y otros casos que a juicio del comité lo requieran. Estas medidas pueden ser: Adjudicación de nuevos créditos y períodos de gracia para comenzar a amortizar, congelamiento inmediato del pago de las cuotas de vivienda para funcionarios que tengan crédito vigente, apropiar una mayor partida de recursos presupuestales y adelantar contacto con otras entidades que puedan colaborar económicamente.

PARAGRAFO 2o. De conformidad con los objetivos del Fondo Nacional de Vivienda, los Comités de Vivienda al estudiar las solicitudes de crédito, darán prioridad a las presentadas por los funcionarios que carecen de vivienda propia y de los que no se han beneficiado con créditos del Fondo Nacional de Vivienda del SENA.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, a 3 de mayo de 1999.

Presidente del Consejo

Directivo Nacional

Secretario general

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.