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ACUERDO 6 DE 2007

(julio 17)

Diario Oficial No. 46.693 de 18 de julio de 2007

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017>

Por el cual se establecen condiciones para la suscripción de convenios de adhesión y se derogan los Acuerdos 4 y 14 de 2005.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Decreto 249 de 2004 y en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 creó el Fondo Emprender, FE, como cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, que es administrado por esta Entidad con el objeto de financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones de aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones reconocidas de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994;

Que el citado artículo dispuso que el Fondo Emprender, FE, se rija por el derecho privado y ordenó conformarlo con los siguientes recursos: el 80% de la monetización de la cuota de aprendizaje, los aportes del Presupuesto Nacional, los recursos financieros obtenidos de organismos de cooperación, de la banca multilateral, de organismos internacionales, de fondos de pensiones y cesantías y de fondos de inversión públicos y privados;

Que a las fuentes de recursos señaladas por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002 fueron incluidas las donaciones que reciba y los rendimientos financieros generados por los recursos del Fondo, según el artículo 9o del Decreto 934 de 2003;

Que el artículo 4o del Decreto 934 de 2003 asignó las funciones de Consejo de Administración del Fondo Emprender, FE, al Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, y la Dirección Ejecutiva del mismo al Director General de esta entidad;

Que el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 934 de 2003 estableció para el Consejo de Administración del Fondo Emprender, FE, la función de definir políticas, estrategias y proyectos generales para la operación administrativa y financiera del Fondo, y a su vez el numeral 9 lo facultó para adoptar los reglamentos internos del Fondo necesarios para su eficiente y eficaz gestión;

Que para estimular el apoyo financiero del Fondo Emprender, FE, a iniciativas empresariales y ampliar su cobertura promoviendo relaciones de cooperación con entidades, instituciones o personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, de conformidad con las normas que lo regulan, es necesario determinar las condiciones para la celebración de convenios de adhesión a través de los cuales se aporten recursos financieros en dinero destinados para este propósito;

Que mediante Acuerdos 4 y 14 de 2005, el Consejo Directivo Nacional del Sena estableció las condiciones para la suscripción de convenios de adhesión y el Reglamento Interno para las Convocatorias Cerradas del Fondo Emprender, cuyo contenido se propone unificar y modificar;

Que por lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Las entidades, instituciones y personas jurídicas de carácter público o privado, nacional o internacional, podrán una vez cada año hacer aportes financieros en dinero al Fondo Emprender, FE, con el fin de apoyar iniciativas empresariales con sujeción a su Reglamento Interno y mediante la suscripción de un convenio de adhesión al Convenio de Gerencia de proyectos del Fondo Emprender, FE, suscrito por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, con la entidad que administre esos recursos. En ningún caso se admitirá aportes en especie.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Para la suscripción del convenio de adhesión al convenio de gerencia de proyectos del Fondo Emprender, FE, la entidad, institución o persona jurídica deberá cumplir la reglamentación interna del Fondo Emprender, FE, además de reunir los requisitos que defina para tal efecto la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> En los convenios de adhesión, el Fondo Emprender, FE, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal, podrá destinar una contrapartida de recursos equivalente a uno (1), dos (2) o tres (3) pesos por cada peso aportado por la entidad, institución o persona jurídica adherente y de acuerdo con las siguientes reglas:

1. Si el conviniente es una persona jurídica nacional de carácter privado o público, la contrapartida podrá ser máximo de un (1) peso por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a 400 smlmv.

2. Si el conviniente es un organismo internacional o persona jurídica extranjera, salvo que se trate de una donación, la contrapartida pactada en el convenio de adhesión, podrá ser máximo de un (1) peso, por cada peso aportado. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente, no podrán ser inferiores a 400 smlmv.

3. Si el conviniente es un ente territorial nacional, la contrapartida se definirá de acuerdo con la categoría en la que se encuentre clasificado el municipio o departamento, así:

a) Categorías especial y primera: la contrapartida podrá ser un (1) peso por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena-Fondo Emprender, FE, podrá ser superior a 1.311 smlmv. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a 400 smlmv;

b) Categorías segunda y tercera: la contrapartida podrá ser máximo dos (2) pesos por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena-Fondo Emprender, FE, podrá ser superior a 786 smlmv. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a 300 smlmv;

c) Categorías cuarta y siguientes: la contrapartida podrá ser de máximo tres (3) pesos, por cada peso aportado. En ningún caso el aporte del Sena-Fondo Emprender, FE, podrá ser superior a 524 smlmv. En este caso los recursos aportados por la entidad adherente no podrán ser inferiores a 150 smlmv;

d) Para aquellos municipios que perciban recursos por concepto de regalías, la contrapartida aportada por el Fondo podrá ser máximo de un peso (1), por cada peso aportado.

PARÁGRAFO. En ningún caso el aporte del Sena-Fondo Emprender, FE, podrá ser superior a mil trescientos once salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.311 smlmv).

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Los recursos estimados en los convenios de adhesión se destinarán a financiar los proyectos o iniciativas empresariales que representen un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes o de preferencia en aquella que se determine en el convenio.

Los proyectos o iniciativas empresariales que se financien con recursos provenientes de convenios de adhesión de los que trata el presente acuerdo se seleccionarán mediante convocatorias públicas abiertas para todo el territorio nacional o mediante convocatorias públicas cerradas.

Serán convocatorias públicas cerradas aquellas a las cuales solo puedan postularse proyectos o iniciativas empresariales que represente un impacto o desarrollo en la región, localidad o zona del país de donde provienen los aportes, o aquella que se determine en el respectivo convenio.

Para la realización de convocatorias públicas cerradas, se definirán los criterios de focalización mediante actas de concertación que se integrarán a los respectivos convenios de adhesión, en las cuales se convengan las definiciones necesarias sobre población objetivo, sectores económicos y requisitos de los beneficiarios para la financiación de los planes de negocios.

En todo caso, los términos de las convocatorias públicas y la asignación de recursos a proyectos empresariales estarán sometidos a los parámetros normativos establecidos en los Decretos y Acuerdos que contengan los reglamentos del Fondo Emprender, FE.

PARÁGRAFO. La entidad administradora de los recursos del Fondo Emprender, FE, determinará la viabilidad de los planes de negocio presentados en desarrollo de las convocatorias cerradas, a través de los evaluadores contratados para tal fin.

La entidad administradora de los recursos del Fondo Emprender, FE, deberá generar informes bimestrales que plasmen los resultados de las convocatorias cerradas adelantadas en el marco del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Durante el plazo pactado en los convenios de adhesión, el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su calidad de Consejo de Administración del Fondo Emprender, FE, fijará los términos y condiciones de las convocatorias públicas que estime necesarias para comprometer los recursos aportados por los convenientes.

Los recursos provenientes de los convenios de adhesión que no se asignen en una convocatoria pública quedarán reservados para las convocatorias públicas siguientes desarrolladas durante la vigencia del respectivo convenio.

Si finalizado el plazo del convenio de adhesión, o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, no se invierte la totalidad de los recursos aportados por el conveniente, el Fondo Emprender, FE, le devolverá el monto no comprometido, respecto del cual no habrá lugar a la contrapartida referida en el artículo 3o del presente acuerdo. En tal evento, los recursos que respaldan la contrapartida del Fondo Emprender, FE, serán destinados a nuevas convocatorias públicas, según lo disponga el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

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Concordancias
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ARTÍCULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presupuesto para cada una de las convocatorias que se realicen en cumplimiento de convenios de adhesión estará conformado por los recursos aportados por la entidad adherente y la contrapartida del Fondo Emprender, FE, en el respectivo convenio.

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ARTÍCULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> Autorizar al Director General del Sena para abrir las convocatorias para el cumplimiento de los convenios de adhesión al Fondo Emprender, FE, así como realizar las modificaciones a los términos de referencia cuando haya lugar a ello, previa concertación con la entidad adherente.

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Concordancias
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ARTÍCULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 33 del Acuerdo 6 de 2017> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad los Acuerdos 4 y 14 de 2005.

Notas de Vigencia

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2007.

El Presidente,

ANDRÉS PALACIO CHAVERRA,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria General del Sena,

MARITZA HIDALGO ANÍBAL.

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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