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ACUERDO 6 DE 2016
(noviembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se modifica el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal 2016
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, el artículo 21 del Decreto 2550 de 2015, y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2016, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, determina que “ Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación. // Si se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (...)”;
Que en el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el citado Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 21, determina que “se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingreso y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. //En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional esta distribución se hará por resolución o acuerdo de las juntas o concejos directivos. Si no existen juntas o concejos directivos lo hará el representante legal de estos//las operaciones presupuéstales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional (...)”
Que mediante Resolución No. ORD-80117-0246-2016 del 30 de Agosto de 2016, expedida por la Contraloría General de la República, se fijó como valor del Tributo Especial Tarifa de Control Fiscal para la vigencia 2016, al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, en cuantía de $4.430.050.008; y en el presupuesto de la Entidad para la presente vigencia fiscal se apropiaron $3.296.000.000, valor insuficiente para cubrir la totalidad del valor de la tarifa mencionada, más el 4 x1000. El valor a pagar a la Contraloría General de la República incluido el 4x1000 es de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($4.447.770.209) M/CTE.
Que el valor faltante para cubrir la Cuota de Auditaje asciende a la suma de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($1.151.770.209) M/CTE.
Que por lo anteriormente expuesto se concluye que los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto de 2016, no alcanzan a cubrir la cuantía de tarifa de Control Fiscal expedida por la Contraloría General de la República.
Que mediante comunicación 2-2016-007940 del 8 de septiembre de 2016, radicada en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el 9 de septiembre de 2016 bajo el radicado 1-2016- 075986 y la No. 8-2016-046548 del 15 de septiembre de 2016, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA solicita a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el levantamiento del previo concepto de la cuenta 3-6-3-20 Otras Transferencias- previo Concepto DGPPN por valor de $1.151.770.209 para cubrir el faltante para el pago de la cuota de auditaje, los cuales se encuentran libres de afectación para lo que resta de la presente vigencia.
Que a través de la comunicación No. 2-2016-036883 del 4 de octubre de 2016, radicada en el SENA bajo el No. 1-2016-022623 del 5 de octubre de 2016, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico emitió concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento del previo concepto del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN por valor de $1.151.770.209, con el fin de contar con disponibilidad presupuestal que permita financiar el pago de la Cuota de Auditaje de conformidad con la resolución No. ORD-80117- 0246-2016 del 30 de Agosto de 2016 de la Contraloría General de la República.
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que en mérito de lo expuesto;
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Contra acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2016 por un valor de MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ($1.151.770.209), M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.151.770.209 | |||||
3 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.151.770.209 | ||||
3 | 6 | OTRAS TRANSFERENCIAS | 1.151.770.209 | |||
3 | 6 | 3 | DESTINATARIOS DE LAS OTRAS TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.151.770.209 | ||
3 | 6 | 3 | 20 | OTRAS TRANSFERENCIAS - PREVIO CONCEPTO DGPPN | 1.151.770.209 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.151.770.209 |
ARTICULO 2o. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2016 por valor de Mil Ciento Cincuenta y Un millones Setecientos Setenta mil Doscientos Nueve Pesos ($1.151.770.209), M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
A- FUNCIONAMIENTO | 1.151.770.209 | |||||
3 | TRANSFERENCIAS CORRIENTES | 1.151.770.209 | ||||
3 | 2 | TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO | 1.151.770.209 | |||
3 | 2 | 1 | ORDEN NACIONAL | 1.151.770.209 | ||
3 | 2 | 1 | 1 | CUOTA DE AUDITAJE CONTRANAL | 1.151.770.209 | |
27 | RENTAS PARAFISCALES | 1.151.770.209 |
ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., el
FRANCISCO JAVIER MEJIA
Presidente del Consejo
Ministerio de Trabajo
Viceministro de empleo y pensiones
MILTON NÚÑEZ PAZ
Secretario del Consejo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0006_2016.pdf>