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ACUERDO 7 DE 1999

(mayo 3)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamentan en el SENA las Comisiones de Estudio y de Servicios en el Exterior

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 10 de la ley 119 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 53, establece como uno de los principios mínimos fundamentales, la capacitación y por su parte, en el artículo 54 consagra como obligación del Estado y de los empleadores ofrecer a sus trabajadores formación y habilitación profesional y técnica.

Que los Decretos 1950 de 1973, 1050 y 2004 de 1997 y 26 de 1998 establecen los requisitos que debe reunir un candidato a una Comisión al Exterior.

Que la Ley 119 de 1994, artículo 10, numeral 9, literal i, establece como funciones del Consejo Directivo Nacional, autorizar las propuestas del Director General sobre las comisiones al exterior de los funcionarios del SENA y los Miembros de los Consejos y los Comités de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.

Que la Ley 119 de 1994, artículo 44, plantea la capacitación y actualización permanente para los instructores y demás grupos ocupacionales de la Entidad.

Que la Ley 200 de 1995, artículo 39, por la cual se adopta el Código Disciplinario Unico define como uno de los derechos de los Servidores Públicos recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones.

Que el Acuerdo 18 de 1995, delega en un Comité conformado por tres Miembros del Consejo Directivo Nacional, la función de estudiar y aprobar las comisiones al exterior.

Que el Decreto 1120 de 1996, artículos 8o y 23, numerales 6, 9 y 10, respectivamente, establecen como función de las Divisiones de Capacitación y Desarrollo de Personal y de la de Cooperación, concretar oportunidades, gestionar condiciones y adelantar trámites administrativos que demanden la asignación de comisiones de estudios y de servicios al exterior, y efectuar el seguimiento y evaluación de los programas de comisiones de estudios y de servicios.

Que la Ley 443 de 1998, artículo 31, establece que la evaluación del Desempeño laboral deberá tenerse en cuenta para otorgar becas y comisiones de estudio.

Que el Decreto 1567 de 1998, por el cual se crean el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para los Empleados del Estado, en el Capítulo IV reconoce los resultados del desempeño en niveles de excelencia y el artículo 33, establece como una de las formas de incentivos no pecuniario las comisiones.

Que el Decreto 1567 de 1998, Capítulo IV artículo 11, literal c señala como obligación de las entidades establecer un reglamento interno en el cual se fijen los criterios y las condiciones para acceder a los programas de capacitación.

ACUERDA:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1o. Las disposiciones del presente Acuerdo, se aplicarán a los funcionarios del SENA, a los Miembros de los Consejos Nacional y Regional y de los Comités.

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ARTICULO 2o. Para efectos del presente Acuerdo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

COMISION DE SERVICIOS: Es la situación administrativa en la que un funcionario del SENA o alguno de los miembros de los Consejos o de los Comités, se desplaza al exterior con el fin de representar a la Entidad en Conferencias, Congresos o Reuniones de carácter Internacional, y en general, para desarrollar funciones propias de su cargo relacionadas con la misión del SENA, tales como brindar asistencia técnica, consultoría u orientar capacitación.

COMISION DE ESTUDIO: Es la situación administrativa en la que un funcionario del SENA, se desplaza al exterior con el fin de recibir formación, capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en asuntos relacionados con los fines del SENA o con las funciones propias del cargo del que se es titular, que pueden ser entre otros: programas de formación avanzada, cursos, pasantías, visitas de observación a centros de investigación, laboratorios, parques tecnológicos o afines, seminarios, foros, congresos, simposios y talleres.

COMISIONADO AL EXTERIOR: Es el funcionario del SENA o el miembro de los Consejos o Comités, sobre quien recae la responsabilidad y cumplimiento de la Comisión de Estudios o Servicios en el Exterior.

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ARTICULO 3o. DE LAS CONDICIONES PARA OTORGAR LAS COMISIONES EN EL EXTERIOR.

1. Las comisiones al exterior serán otorgadas en las siguientes condiciones:

A. COMISIONES DE SERVICIOS.

a. Para tramitar o negociar asuntos que a juicio del Gobierno Nacional revistan especial interés para el país.

b. Para suscribir convenios o acuerdos con otros gobiernos u organismos internacionales.

B. COMISIONES DE ESTUDIOS

El objeto de las mismas deberá guardar relación con los fines de la entidad o con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.

2. El fundamento de tramitación y evaluación de las Comisiones de Estudio en el exterior, es el Plan Indicativo de Capacitación Institucional, previamente aprobado por el Consejo Directivo Nacional,.

PARAGRAFO 1o. Se exceptúan aquellas comisiones previstas en los Convenios de carácter Interinstitucional y las concernientes a innovaciones de índole tecnológica, pedagógica o administrativa no contempladas en el Plan Indicativo de capacitación.

PARAGRAFO 2o. Los casos no previstos en el Plan de Capacitación, que no obstante, se consideren importantes para la Entidad, serán presentados por el Director General ante el Consejo Directivo Nacional para su aprobación.

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ARTICULO 4o. DE LA COMPETENCIA PARA OTORGAR COMISIONES. Las Comisiones al exterior para funcionarios del SENA y los miembros de los Consejos y los Comités, serán otorgadas por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución motivada, previa autorización del Director General de la Entidad, y concepto favorable de los miembros del Comité del Consejo Directivo Nacional encargado de estudiarlas y aprobarlas.

Las comisiones para el Director General, o miembros de los Consejos Directivos y Comités, requerirán aprobación del Consejo Directivo Nacional .

Los documentos deberán presentarse ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con antelación de diez (10) días a la iniciación de la comisión.

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ARTICULO 5o. El acto administrativo por el cual se autoriza una comisión en el exterior deberá contener:

1. Objeto de la comisión y justificación

2. Término de duración

3. Persona o Entidad que sufragará los gastos

4. Viáticos aprobados de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

5. Certificado de disponibilidad presupuestal, cuando la comisión implique erogación del tesoro Público.

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ARTICULO 6o. Las comisiones para cumplir compromisos con organismos o entidades internacionales, de las cuales Colombia haga parte, deberán ser autorizadas previamente, por el Ministerio de Relaciones exteriores. Las que tengan por objeto negociar o tramitar empréstitos requerirán de la autorización previa del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II.

TRAMITE PARA COMISIONES DE ESTUDIOS

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ARTICULO 7o. Será competencia del Director General y de los Directores de Area en la Dirección General o, del Director Regional o Seccional, según el caso, presentar al funcionario seleccionado para la comisión en el exterior ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General para la comisión en el exterior. Esta presentación se realizará con anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación de la misma.

El trámite de Comisiones de Estudio en el exterior lo iniciará la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, previa verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para su otorgamiento

Concordancias
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ARTICULO 8o. DE LAS CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A LAS COMISIONES DE ESTUDIOS EN EL EXTERIOR. Son requisitos, independientemente de los establecidos por el gobierno o institución oferente:

1. Tener como mínimo un (1) año continuo de servicio como funcionario de planta del SENA

2. No haber tenido sanción disciplinaria durante el último año de servicios

3. No estar involucrado en investigación disciplinaria o fiscal.

4. Haber obtenido el nivel de excelencia en la evaluación de desempeño del período inmediatamente anterior, para los servidores que se encuentran en Carrera Administrativa.

5 Que la Comisión de Estudios guarde relación con las funciones inherentes al cargo que desempeña el servidor público.

6. En el evento en que se encuentren varios servidores públicos en igualdad de condiciones para acceder a una Comisión al Exterior, se considerara al funcionario que presente un mayor nivel de excelencia en su desempeño productivo.

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ARTICULO 9o. Cuando se trate de ofertas de Gobiernos o Entidades extranjeras, la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General realizará la convocatoria en la Dirección General, en la Regional, Seccional y/o Centros de Formación Profesional que por su especialidad estén directamente relacionados con el asunto de la comisión de estudios.

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ARTICULO 10. Las Divisiones de Capacitación y Desarrollo de Personal y de Cooperación, dejarán constancia escrita del cumplimiento de los requisitos de la respectiva convocatoria o convenio, así como de los demás previstos en la ley o en el presente reglamento.

Se revisarán los siguientes documentos:

1. Carta de invitación de la entidad oferente, en la que especifique lugar, fecha, objetivo, y condiciones económicas de la comisión y el programa de actividades académicas a realizar.

2. Formulario Unico de Comisión al Exterior en original y copia, firmado por el candidato y el Jefe de Recursos Humanos, de la Dirección General, Regional o

3. Seccional, según el caso, quien certifica con su firma que los datos personales allí consignados son fidedignos.

4.Certificado de Disponibilidad Presupuestal, si la comisión implica erogación por parte del SENA.

5. Justificación del viaje, suscrita por el Director General, Regional, o Seccional y el plan de multiplicación.

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ARTICULO 11. El Director General mediante comunicación oficial, presentará al candidato(s) ante el Gobierno o Entidad oferente, en los casos en que se requiera.

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ARTICULO 12. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General una vez ratificada la aceptación del candidato, presentará por intermedio de la Secretaría General toda la documentación al Director General para su autorización y firma del Formulario Unico de Comisión al Exterior.

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ARTICULO 13. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal, una vez aprobada la comisión por el Director General, por intermedio de la Secretaría General presentará toda la documentación al Comité del Consejo Directivo Nacional del SENA designado para la aprobación de comisiones de estudio.

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ARTICULO 14. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General una vez aprobada la comisión por el Comité del Consejo Directivo Nacional del SENA, elaborará el proyecto de Resolución de Comisión, el de Decreto por el cual se autoriza al funcionario a aceptar una invitación de Gobierno extranjero u organismo internacional, en los casos en que se requiera y el proyecto de convenio de contraprestación de servicios, los cuales serán sometidos a revisión de la Oficina Jurídica de la Dirección General.

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ARTICULO 15. El proyecto de Resolución por la cual se otorga la comisión y el de Decreto según sea el caso, junto con los documentos soporte, serán presentados por intermedio de la Secretaría General del SENA ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para los tramites pertinentes.

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ARTICULO 16. Aprobados y firmados los documentos por los órganos competentes, la División de Capacitación y Desarrollo de Personal los presentará a la Secretaría General para la firma del Convenio de Contraprestación de Servicios.

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ARTICULO 17. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal, coordinará con la respectiva Regional o Seccional, la firma del Convenio de Contraprestación de Servicios, suscripción de la póliza de garantía y trámite de la publicación del mismo en el Diario Unico de Contratación Pública.

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ARTICULO 18. Cuando la Entidad oferente no cubra la totalidad de los gastos que implique la comisión, el SENA podrá conferir un complemento que se liquidará de la siguiente manera, tomando como base la tabla nacional de viáticos vigente:

a. El 50% cuando no cubra alojamiento.

b. El 30% cuando no cubra alimentación.

c. El 20% cuando no cubra transportes internos.

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ARTICULO 19. En orden a la legalización de la comisión, el comisionad presentará ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, dentro de los tres días siguientes a la finalización del evento, una copia del informe entregado al Director General, detallando las actividades desplegadas en desarrollo de la misma y adjuntará el certificado de asistencia y/o aprobación de la capacitación y las coletillas de los tiquetes aéreos, cuando éstos hubieren sido suministrados por el SENA.

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ARTICULO 20. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal del Dirección General legalizará la comisión ante la Tesorería de la Dirección General, certificando el cumplimiento de la misma y presentando los documentos recibidos de los que habla el artículo anterior.

PARAGRAFO. En las Regionales y Seccionales, la Secretaría Regional o el responsable de Capacitación, legalizará la comisión ante la respectiva Tesorería, siempre y cuando el certificado de disponibilidad presupuestal se haya expedido por la Regional o Seccional para la Comisión.

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ARTICULO 21. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal o quien haga sus veces en las Regionales y Seccionales, conjuntamente con la División de Cooperación, controlarán y harán seguimiento a la ejecución del Plan de Multiplicación y demás compromisos adquiridos con el SENA por parte del comisionado.

PARAGRAFO. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, con base en los reportes de las dependencias homólogas, consolidará trimestralmente el correspondiente informe nacional de ejecución y entregará una copia del mismo al Comité del Consejo Directivo Nacional

CAPITULO III.

TRAMITE PARA COMISIONES DE SERVICIOS

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ARTICULO 22. Al igual que para las comisiones de estudio, será competencia del Director General y Directores de Area en la Dirección General, o del Director Regional o Seccional, presentar al funcionario seleccionado para la comisión en el exterior ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General . Esta presentación se realizará con anticipación de cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de iniciación de la misma.

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ARTICULO 23. Para las comisiones de servicios de los Miembros de los Consejos Directivos y Comités son requisitos, además de los establecidos por el Gobierno o institución oferente:

1. Que la invitación esté dirigida a la Dirección General del SENA.

2. Que la comisión guarde relación con los fines y misión del SENA.

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ARTICULO 24. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, verificará que los documentos presentados por el candidato a la comisión estén completos y debidamente diligenciados.

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ARTICULO 25. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, una vez ratificada la aceptación del candidato, presentará por

intermedio de la Secretaría General toda la documentación al Director General para su autorización y firma del Formulario Unico de Comisión al Exterior.

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ARTICULO 26. La División de Capacitación y Desarrollo de Personal aprobada la comisión por el Director General, por intermedio de la Secretaría General presentará toda la documentación al Consejo Directivo Nacional del SENA o al Comité del Consejo Directivo designado para la aprobación de comisiones de servicios, según sea el caso.

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ARTICULO 27. El proyecto de Resolución de Comisión y el de Decreto, en los casos en que se requiera, junto con los documentos soporte para la misma, serán presentados por intermedio de la Secretaría General del SENA ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para los tramites pertinentes.

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ARTICULO 28. Los viáticos y gastos de transporte, se liquidarán conforme a la escala de viáticos vigente, expedida por el Gobierno Nacional.

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ARTICULO 29. En orden a la legalización de la comisión, el comisionado presentará ante la División de Capacitación y Desarrollo de Personal de la Dirección General, dentro de los tres días siguientes a la finalización del evento, una copia del informe entregado al Director General, detallando las actividades desplegadas en desarrollo de la misma, y adjuntará las coletillas de los tiquetes aéreos, cuando éstos hubieren sido suministrados por el SENA.

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ARTICULO 30. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C. a los 03 de mayo de 1999

Presidente del Consejo

FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

SILVIA HERRERA CAMARGO

Secretaria General del Sena

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ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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