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ACUERDO 7 DE 2008

(Junio 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2008

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y del artículo 20 del Decreto 4944 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1169 del 05 de diciembre de 2007, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2008", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2008, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4944 de 2007, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2008”, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el Decreto 4730 de 2005, "Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece; "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas";

Que en el artículo 20 del Decreto 4944 de 2007, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2008", se autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Ley 13 de junio 11 de 1963 aprobó la participación de Colombia en CINTERFOR, que es un organismo creado por la Organización Internacional del Trabajo OIT. Producto del convenio con Cinterfor se obtienen beneficios mutuos en aspectos técnicos de la Formación Profesional vía cooperación.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el Centro Interamericano de Investigación y Documentación sobre Formación Profesional CINTERFOR/OIT con sede en Uruguay, suscribieron el Convenio Marco Interinstitucional de Cooperación Internacional y Asistencia Técnica número 000034 del 21 de junio del 2005, el cual tiene una vigencia de cuatro años prorrogables.

Que en razón del mencionado convenio, el SENA aporta como contrapartida para la ejecución de los planes operativos anuales la suma de veintiuno mil dólares americanos US$21.000, más comisión de transferencia, IVA y el 4 por mil.

Que el Director Genera) del SENA, previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, recomienda al Consejo Directivo Nacional la aprobación de la modificación presupuestal;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Distribuir en el Presupuesto de Egresos Ley de funcionamiento del SENA para la vigencia fiscal de 2008, la suma de SESENTA Y UNO MILLONES CIEN MIL PESOS ($61.100.000,00) M/CTE., en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, subordinal, recurso y valor en pesos.

CTASUBCOBJGORDSUBORRECCONCEPTOVALOR
   A-FUNCIONAMIENTO61.100.000.00
3  TRANSFERENCIAS CORRIENTES61.100.000.00
34  TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR61.100.000.00
341 ORGANISMOS INTERNACIONALES61.100.000.00

DISTRIBUCIÓN:

CTASUBCOBJGORDSUBORECCONCEPTOVALOR
34172 CONVENIO DE COOPERACIÓN TECNICA INTERNACIONAL CINTERFOR. LEY 13 DE 196361.100.000.00
  27RENTAS PARAFISCALES61.100.000.00
   TOTAL DISTRIBUCIÓN61.100.000.00

ARTICULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional de Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los

Andres F. Palacio Chaverra
více ministro de Relaciones Laborales
PRESIDENTE DEL CONSEJO

Maritza Hidalgo Aníbal
Secretaria General del SENA
SECRETARIO DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0007_2008.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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