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ACUERDO 7 DE 2014
(junio 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se modifica el presupuesto de Servicio de la deuda pública para la vigencia fiscal 2014.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el artículo 22 del Decreto 3036 de 2013, y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2014, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”, determina que " las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no existir aquellas, // El Ministerio de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en fas resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de información Financiera SlIF Nación”, (Resaltado fuera de texto).
Que en el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el citado Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 22 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que existe el Convenio de Empréstito de la Agencia de Desarrollo Internacional - A.I.D. número 514-T-081B - Alianza para el Progreso, Adiestramiento de pequeños agricultores, entre el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA y los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, fechado el 29 de septiembre de 1976.
Que la A.I.D., se comprometió a prestarle al SENA (Prestatario) una cuantía que no ha de exceder de dos millones de dólares (US$2.000.000.00) (empréstito), el prestatario recibió hasta dos millones de dólares (US$2.000.000.00) para conseguir equipos y obtener asistencia técnica para una mayor ampliación y mejora de su programa de adiestramiento móvil rural; el prestatario deberá reembolsar a la AID el valor prestado dentro de cuarenta (40) años contados desde la fecha del primer desembolso en sesenta y un (61) pagos parciales semestrales aproximadamente ¡guales de principal e intereses.
Que en el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013 “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" hay una apropiación de $138.700.000 en el rubro A-6-1-2 Banca de Fomento correspondiente a amortización deuda pública externa y un valor de $30.000,000 en el rubro A-6-2-2 Banca de Fomento correspondiente a intereses, comisiones y gastos deuda pública externa.
Que el 24 de febrero de 2014 se realizó el pago de capital e intereses al crédito 514-T081B con la Agencia de Desarrollo Internacional AID por valor de US40.462,80 que contempla la amortización deuda pública externa e intereses, comisiones y gastos deuda pública externa, pero al efectuar el cálculo del pago de amortización deuda pública externa e intereses, comisiones y gastos deuda pública externa para el segundo semestre del crédito 514-T081B 995, el saldo disponible del rubro A- 6-1-2 Banca de Fomento correspondiente a amortización deuda pública externa, no es suficiente para cubrir el segundo pago por valor de US36.461.48, los cuales valorados a la tasa de negociación proyectada de $2.020 pesos por dólar, presenta un faltante de nueve millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos diez pesos ($ 9.235.610,00) M/CTE.
Que es necesario trasladar la suma de nueve millones doscientos treinta y cinco mil seiscientos diez pesos ($ 9.235.610,00) M/CTE del rubro A-6-2-2 Banca de Fomento al rubro A-6-1-2 Banca de Fomento para cubrir el pago de amortización deuda pública externa.
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2014 por un valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($ 9.235.610,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
B-SERVICIO DE LA DEUDA PIBLICA | 9.235.610,00 | |||||
6 | sERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA | 9.235.610,00 | ||||
6 | 2 | INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA EXTERNA | 9.235.610,00 | |||
6 | 2 | 2 | BANCA DE FOMENTO | 9.235.610,00 | ||
27 | RENTAS PARAFISCALES | 9.235.610,00 |
ARTÍCULO SEGUNDO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2014 por valor de NUEVE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS ($9.235.610,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:
CTA | SUBC | OBJG | ORD | REC | CONCEPTO | VALOR EN PESOS |
B- SERVICIO DE LA DEUDA PIBLICA | 9.235.610,00 | |||||
6 | SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA | 9.235.610,00 | ||||
6 | 1 | AMORTIZACION DEUDA PUBLICA EXTERNA | 9.235.610,00 | |||
6 | 1 | 2 | BANCA DE FOMENTO | 9.235.610,00 | ||
27 | RENTAS PARAFISCALES | 9.235.610,00 |
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., el
JUAN CARLOS CORTES GONZALEZ
Ministro del Trabajo
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Secretaria del Consejo
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0007_2014.pdf>