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ACUERDO 7 DE 2019

(mayo 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se adopta la Guía de Procedimiento de Notificación de las
resoluciones y decisiones, de condonación y no condonación de
recursos del Fondo Emprender

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por tos artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, el artículo 3o del Decreto 249 de 2004 y en especial lo dispuesto en los artículos 4o y 5o del Decreto 934 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política en su artículo 209 "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que la Constitución Política en su artículo 211 establece que corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9 prescribe: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. // Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que la Ley 489 de 1998 en los artículos 9 y 10 señala los requisitos de la delegación y las funciones de las autoridades administrativas que pueden ser objeto de delegación, y en el artículo 11 las funciones que no se transferir por delegación.

Que Ley 789 de 2002 en su artículo 40 creó el Fondo Emprender como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, administrada por esta Entidad, cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales en los términos allí dispuestos.

Que los recursos que conforman el presupuesto del FONDO EMPRENDER, tendrán la calidad de capital semilla en la financiación de iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que, para los efectos legales. sean reconocidas por el -Estado. -

Que el Decreto 934 de 2003 “Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Emprender (FE)” en su artículo 4o le asignó al Consejo Directivo Nacional del SENA la administración del Fondo Emprender, debiendo ejercer las funciones establecidas en el artículo 5 del mismo Decreto en calidad de Consejo de Administración, disposiciones que no fueron derogadas por el Decreto 1072 de 2015.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, se considera necesario adoptar la Guía de Procedimiento de Notificación de las resoluciones de condonación y no condonación de recursos del Fondo Emprender y la que decidan los recursos de reposición o de solicitud de revocatoria directa, cuando sea procedente.

Que se hace necesario delegar en el Director de Empleo y Trabajo la función de adelantar los trámites de notificación adoptados en la citada Guía.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Adoptar la Guía de Procedimiento de Notificación de las resoluciones de condonación y no condonación de recursos del Fondo Emprender- FE y de las decisiones que resuelvan el recurso de reposición y solicitud de revocatoria directa, cuando sea procedente, de conformidad con el anexo que hace parte integral del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 2. Delegar en el Director de Empleo y Trabajo del SENA la función de adelantar los trámites de notificación de las resoluciones de condonación y no condonación de los recursos del Fondo Emprender FE y la notificación de las que decidan los recursos de reposición y de solicitud de revocatoria directa, cuando sea procedente, de conformidad con lo dispuesto en la Guía de Procedimiento de Notificación.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8o humeral 4 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página institucional del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 06 MAY 2019

ANDRÉS FELIPE URIBE MEDINA

VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VERONICA PONCE VALLEJO

SECRETARIA GENERAL DEL SENA

SECRETARIA DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0007_2019.pdf>

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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