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ACUERDO 8 DE 2014

(julio 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta la composición, funciones y funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en uso de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del Decreto 249 de 2004, señala como funciones del Consejo Directivo Nacional del SENA el 6 "Reglamentar la composición, las funciones y el funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, y 7 "Seleccionar los expertos y asesores que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral de ternas presentadas por el Director General, previa evaluación meritocrática."

Que el mismo Decreto 249, en su artículo 18, establece que el Comité Nacional de Formación Integral, es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del Sena. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional"

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA, a través del Acuerdo 17 de septiembre 14 de 2005, reglamentó la composición, funciones y funcionamiento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

Que a través del Acuerdo 31 de 2005, se fijaron los criterios para la contratación de los expertos externos que integraran el Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

Que en razón a la dinámica de la respuesta formativa, los cambios constantes en las metodologías y estrategias de la formación y la necesidad de contar oportunamente con propuestas institucionales, que atiendan a la variedad de programas y proyectos del SENA, es necesario modificar y actualizar la conformación y funcionamiento del comité para que este sea más flexible, dinámico y fácil de convocar.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. REGLAMENTO. Fijar el reglamento del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cuanto a su composición, sus competencias y funcionamiento.

ARTÍCULO SEGUNDO. OBJETO. El objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral es brindar asesoría al Consejo Directivo Nacional y al Director General del SENA, acerca de la orientación de la política de Formación Profesional Integral a partir, entre otros criterios, de la demanda de necesidades de los sectores productivos y social, la articulación de la oferta de formación, la concepción y enfoque de formación, los niveles de cualificación, componentes, duración y requisitos de ingreso a los programas de formación, los tipos de certificación, la aplicación de pedagogías y metodologías innovadoras, buscando mantener la unidad técnica, ampliar la cobertura, garantizar la pertinencia y mejorar la calidad de la formación.

ARTÍCULO TERCERO. CONFORMACIÓN. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral estará conformado por:

1. El (a) Director (a) de Formación Profesional de la Dirección General, quien lo presidirá.

2. El (a) Director (a) de Empleo y Trabajo de la Dirección General

3. El (a) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo de la Dirección General

4. Tres (3) funcionarios del SENA

PARÁGRAFO 1o. Para sustentar las recomendaciones y el trabajo técnico del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, se contará con el apoyo de investigaciones y estudios contratados por el SENA, por solicitud del Comité.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a sus reuniones a Entidades, Organizaciones y Empresas Públicas y Privadas, organizaciones gremiales y de trabajadores, que estime necesarias, para que asignen funcionarios expertos, con el objeto de garantizar toda la información y asesoría complementaria, requerida para el análisis y evaluación de los temas bajo su responsabilidad.

ARTÍCULO CUARTO. SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. En virtud a lo señalado en el numeral 7 del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional del SENA, seleccionará a los tres funcionarios del SENA diferentes a los Directores de Área, que actuarán como miembros permanentes del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, de nombres propuestos por el Director General, previa evaluación meritocrática.

PARÁGRAFO 1o. El período para el cual serán seleccionados los funcionarios del SENA, miembros del Comité Nacional de Formación Profesional Integral será de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2o. Cumplido el período de los dos (2) años, el Director de Formación Profesional del Sena presentará un informe de la gestión de dicho Comité al Consejo Directivo Nacional, quien se pronunciará sobre la renovación o permanencia de los miembros del Comité para el periodo siguiente, y según los resultados, el Sena aplicará el procedimiento definido en el presente acuerdo.

De igual manera, la Dirección de Formación Profesional, procederá a surtir el proceso de selección, según lo establecido en el presente Acuerdo en los casos en que los funcionarios seleccionados del SENA se retiren antes de cumplir el período.

ARTÍCULO QUINTO. EVALUACIÓN MERITOCRÁTICA. El procedimiento y aplicación de la evaluación meritocrática se realizará con la selección de las mejores hojas de vida y los resultados de los indicadores de gestión aplicados a Directores Regionales y Subdirectores de Centro de Formación Profesional, para el nivel directivo y en el caso de funcionarios no directivos, se presentarán candidatos según los aportes a la formación profesional debidamente identificados, con sus respectivas evidencias; estas hojas de vida serán presentadas por el Director General del SENA, al Consejo Directivo Nacional, según el objeto del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, definido en el artículo 2o y cuyos perfiles contemplen las siguientes condiciones:

a) Experiencia profesional nacional o internacional acreditada;


b) Formación académica profesional certificada;


c) Investigaciones y consultorías adelantadas relacionadas con la naturaleza del Comité;

PARÁGRAFO. La Dirección de Formación Profesional del SENA será la encargada de convocar a los interesados, recepcionar las hojas de vida, realizar el análisis y evaluación de las mismas y presentar los candidatos al Director General.

ARTÍCULO SEXTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral las siguientes:

1. Presentar los informes y conceptos solicitados por el Consejo Directivo Nacional y el Director General acerca de la orientación de la política de formación profesional integral del SENA, incluyendo las posiciones y principales argumentos que se presentaron previamente en el Comité.

2. Recomendar al Consejo Directivo Nacional el reglamento de los programas de Formación profesional Integral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 numeral 5 del Decreto 249 de 2004. En este reglamento se establecerán aspectos tales como los niveles de cualificación de los programas de formación, sus componentes, su duración, los requisitos de ingreso y los tipos de certificación que pueden otorgar.

3. Recomendar pedagogías y metodologías innovadoras para ampliar cobertura, garantizar pertinencia y mejorar la calidad de la formación profesional integral que ofrezca la entidad.


4. Presentar recomendaciones sobre las mejores prácticas de formación para el trabajo impartida por instituciones de formación profesional nacionales e internacionales, y que el Comité considere se deban implementar en el SENA.


5. Proponer estrategias que propicien la articulación de los diferentes actores del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo – SNFT, en el marco de la política de formación del recurso humano que requiere el país, así como la calidad, la cobertura, la diversificación y pertinencia de la oferta de formación para el trabajo, de acuerdo con los requerimientos de los sectores productivo y social.


6. Proponer estrategias de articulación del SENA y el Sistema Nacional de Formación para el Trabajo con el Sistema de Ciencia, Tecnología e innovación.


7. Elaborar y aprobar el plan anual de trabajo del Comité, estableciendo metas, indicadores de gestión, cronograma y presentarlo al Director General y al Consejo Directivo Nacional.


8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo Nacional o el Director General y que correspondan a su naturaleza.


ARTÍCULO SÉPTIMO. REUNIONES Y SITIO DE REUNIÓN. El comité se reunirá de manera ordinaria cada mes, en las dependencias de la Direccion General o en otro lugar cuando se requiera, por convocatoria de su Presidente, en cumplimiento de la agenda previamente acordada e incluida en el Plan de Trabajo del Comité y de manera extraordinaria por citación del Director General, del Consejo Directivo Nacional o del Presidente.


PARÁGRAFO 1. En caso de ausencia del Presidente, la deliberación del Comité será moderada por uno de los directores de Área, como Presidente ad hoc.


PARÁGRAFO 2. De cada reunión se levantará un acta que contenga las conclusiones y recomendaciones, para aprobación por parte del Comité en su siguiente sesión, y deberá ser suscrita por el Presidente y el Secretario del mismo.


ARTÍCULO OCTAVO. QUORUM Y DECISIONES. El Comité deberá sesionar como mínimo con cuatro (4) de sus miembros, de los cuales por lo menos uno deberá ser de los seleccionados de Regionales y Centros de Formación Profesional y las recomendaciones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes.


ARTÍCULO NOVENO. La contratación de los estudios e investigaciones que requiera el Comité Nacional de Formación Profesional Integral, en cumplimiento de sus funciones será de competencia del (a) Director (a) de Formación Profesional del SENA.


ARTÍCULO DÉCIMO. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. La Presidencia del Comité será ejercida por el (a) Director (a) de Formación Profesional, y en su ausencia, por el (a) Director (a) del Sistema Nacional de Formación para el trabajo, sus funciones son:


1. Convocar y presidir las sesiones del Comité Nacional de Formación Profesional Integral


2. Informar al Director General y, por su intermedio, al Consejo Directivo Nacional sobre las conclusiones y recomendaciones emitidas por el Comité.


3. Designar el funcionario de la Dirección de Formación Profesional, que ejercerá la Secretaria del Comité Nacional de Formación Profesional Integral por el periodo de tres (3) años.


4. Velar por el cumplimiento del presente Acuerdo.


ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. FUNCIONES DE LA SECRETARIA. La secretaría del Comité Nacional de Formación Profesional Integral, la ejercerá el funcionario designado por su presidente y cumplirá las siguientes funciones:


1. Preparar la convocatoria, agenda y documento de las reuniones del Comité

2. Garantizar la logística necesaria para la realización de cada una de las reuniones del Comité


3. Gestionar ante las instancias respectivas la información requerida por el Comité

4. Elaborar las actas de cada sesión del Comité y llevar el archivo de las mismas.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE INFORMES. El Comité presentará semestralmente informes de su gestión, de conformidad con su plan de trabajo, al Director General y al Consejo Directivo Nacional del SENA, o en cualquier momento, cuando ellos lo requieran.

PARÁGRAFO. Cada miembro del Comité presentará documentos escritos de avances o resultados relacionados con las actividades a su cargo establecidas en el plan de trabajo del Comité, como insumo para la reflexión y la elaboración de documentos e informes que serán presentados al Director General o al Consejo Directivo Nacional.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición, deroga el Acuerdo 17 de 2005, el Acuerdo 31 de 2005, y demás disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá a los

JOSÉ NOÉ DE LOS RIOS MUÑOZ

MINISTRO DEL TRABAJO (E)

INGRIS CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

SECRETARIA DEL CONSEJO

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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