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ACUERDO 8 DE 2016

(Diciembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el presupuesto del servicio de la deuda pública y el presupuesto de inversión para la vigencia fiscal 2016

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, el artículo 22 del Decreto 2710 de 2014, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1769 del 24 de noviembre de 2015, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de. Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2016”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2016, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 2.8.1.5.6 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, determina que “ Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación. // S/' se trata de gastos de inversión, se requerirá además, del concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación (...)”.

Que en el Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2016 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 2550 del 30 de diciembre de 2015, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2016, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” en el artículo 21 determina que “se podrá hacer distribuciones en el presupuesto de ingreso y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. //En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional esta distribución se hará por resolución o acuerdo de las juntas o concejos directivos. Si no existen juntas o concejos directivos lo hará el representante legal de estos// las operaciones presupuéstales contenidas en los mencionados actos administrativos, se someterán a aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General del Presupuesto Público Nacional (¦¦¦)¦,

Que el 18 de marzo de 2016 se remitió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Acuerdo de pago para efectos del reconocimiento de la Deuda a favor de la Nación por los giros efectuados en desarrollo de la garantía otorgada al Crédito Externo que suscribió el SENA con la Agencia para el Desarrollo Internacional -AID producto de las fluctuaciones del dólar en la vigencia 2015, por valor de $44.124.796,98.

Que el 12 de julio de 2016 el SENA consignó el valor de $43.644.889,16 al rubro de amortización que corresponde al crédito No. 660300937 suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, producto del acuerdo de pago quedando pendiente por cancelar la suma de $439.965,00 en dicho rubro según la comunicación 2-2016-038056 del 12 de octubre de 2016.

Que en el presupuesto de Servicio de la Deuda Pública en rubro 7-1-1 Nación - (Amortización Deuda Pública Interna) se tiene un saldo por valor de $39.943,00; la diferencia entre el valor adeudado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el saldo en el rubro de amortización, es de $439.965,00 que es el valor adeudado.

Que hay unas cuentas de contratos, primas quinquenales, viáticos y apoyo de sostenimiento de vigencias anteriores que se encuentran dentro del pasivo de la Entidad, por las siguientes razones: 1. El contratista cambió su información bancaria y la cuenta registrada inicialmente se encontraba inactiva, y como los recursos de reserva presupuestal eran de 2014 no fue posible dejarlos como cuentas por pagar debido a que la reserva solo se podía pagar hasta diciembre de 2015 según la circular 046 del 13 de noviembre de 2015 del Sistema Integrado de información Financiera SIIF. 2. Las obligaciones no se constituyeron como reserva presupuesta! ni como cuenta por pagar en el período del 1 al 20 de enero 2016, por desconocimiento en el proceso de pagos por parte del área contable del Centro. 3. Los aprendices presentaron novedad de cambio en el documento de identidad, pasando de tarjeta de identidad a cédula de ciudadanía, por lo cual las obligaciones fueron anuladas por error involuntario, por desconocimiento del proceso de constitución como cuentas por pagar. 4. Por error involuntario no se constituyó la cuenta por pagar de la obligación, cuyo plazo era el 20 de enero de 2016. 5. El aprendiz realizó el cambio de la cuenta bancaria, lo cual no fue notificado a tiempo por el aprendiz, por lo cual no se actualizó la información en el sistema SIIF Nación II para su pago. 6. La resolución 01008 del 27 de octubre de 2015 fue remitida el 17 de diciembre de 2015, después de la fecha límite establecida para la radicación de novedades de nómina a la Dirección General, que era el 20 de noviembre de 2015. 7. Teniendo en cuenta la resolución 574 de 1995 la cual en su parágrafo tercero enuncia “en ningún caso las tesorerías podrán autorizar giros por conceptos de gastos derivados de comisiones a quienes tengan pendientes legalizaciones por comisiones anteriores", como el instructor no había legalizado una cuenta de viáticos anterior y solo la legaliza el 23 de noviembre de 2015, no se pudo efectuar su pago. 8. El contratista no presentó las planillas de pago de seguridad social del personal que desarrollo los trabajos después del mes de septiembre de 2015 y los conceptos facturados no correspondían a las actividades realizadas, por lo cual no se realizó trámite para el correspondiente pago 9. El contratista no presentó en su momento los informes de noviembre y diciembre de 2013 para realizar el respectivo pago, tan solo hasta el 26 de septiembre de 2015 el contratista solicita se le cancelen los honorarios pendientes.

Que hay unas cuentas de prestaciones sociales de vigencias anteriores que se encuentran dentro del pasivo de la Entidad, por las siguientes razones: 1. El instructor interpuso recurso de apelación en agosto de 2015 a la calificación SSEMI, dicho recurso fue resuelto el 31 de diciembre de 2015 y el instructor se posesionó en el nuevo cargo solo hasta el 29 de enero de 2016. 2. El instructor interpuso recurso de apelación en octubre de 2015 a la calificación SSEMI, dicho recurso fue resuelto el 17 de febrero de 2016 y el instructor se posesiono en su nuevo cargo solo hasta el 16 de marzo de 2016. 3. Por error involuntario de la asistente del despacho de la dirección no se remitió a la Dirección General la solicitud de registro presupuestal según las resoluciones 000614 y 000615 de 2013. 4. Por error involuntario, la solicitud no fue remitida por el Centro de Formación desde la cuenta de correo electrónico de quien firmaba la solicitud al Grupo de Presupuesto de la Dirección General. 5. El aplicativo de nómina kactus no calculó de manera automática el pago, ya que no tomó o registró de manera correcta las variables correspondientes a la discontinuidad de los períodos de prestación de los servicios de la funcionaría. 6. El instructor interpuso recurso de apelación en agosto de 2015 a la calificación SSEMI al considerar que no se le tuvo en cuenta unas horas en la calificación, dicho recurso fue resuelto en abril de 2016. 7. El instructor interpuso recurso de apelación en noviembre de 2013 a la calificación SSEMI, dicho recurso fue resuelto el 7 de febrero de 2014 y no se tramitó antes el pago ya que por cambios de personal de la Dirección Regional, se generaron traumas que impidieron la ejecución de los procesos. 8. El Instructor interpuso recurso de apelación en agosto de 2015 a la calificación SSEMI, dicho recurso fue resuelto el 16 febrero de 2016. 9. El aplicativo de nómina kactus no calculó de manera automática el pago ya que no tomó la lectura de las fechas registradas para realizar la liquidación del período.

Que el valor faltante para cumplir con el pago del Servicio de la Deuda Interna y los pasivos de vigencias expiradas del Presupuesto de Inversión, asciende a la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($385.520.448) M/CTE.

Que el Departamento Nacional de Planeación con comunicación No. 20164320006666 del 07 de diciembre de 2016, emitió concepto favorable sobre el traslado de recursos para cubrir el pago de pasivos por vigencias expiradas por $385.080.483 en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Entidad, provenientes de recursos propios.

Que por lo anterior se hace necesario trasladar los recursos presupuéstales para efectuar durante la vigencia fiscal dichos gastos: .

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2016 por un valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($385.520.448) M/CTE., en los siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Programa, Subprograma, proyecto, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  TOTAL PRESUPUESTO385.520.448
  B- SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA439.965
6  SERVICIO DE LA DEUDA EXTERNA439.965
62 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS DEUDA PUBLICA EXTERNA439.965
622 BANCA DE FOMENTO439.965
  27RENTAS PARAFISCALES439.965

ARTÍCULO 2o. Con base en el artículo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2016 por valor de TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($385.520.448) M/CTE, en las

Siguientes Programa, Subprograma, proyecto, Recurso y valor en pesos:

CTASUBCOBJGORDRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  TOTAL PRESUPUESTO385.520.448
  B- SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA439.965
7  SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA439.965
71 AMORTIZACIÓN DEUDA PUBLICA INTERNA439.965
711 NACIÓN439.965
  27RENTAS PARAFISCALES439.965

ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los

FRANCISCO JAVIER MEJIA
PRESIDENTE DEL CONSEJO
VICEMINISTRO DE EMPLEO
Y PENSIONES MINISTERIO DEL TRABAJO

MILTON  NUÑES PAZ
SECRETARIO DEL CONSEJO

APROBADO
DIRECTOOR GENERAL PRESUPUESTO PÚNLICO NACIONAL

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0008_2016.pdf>

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