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ACUERDO 9 DE 1973

(febrero 7)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

Por medio del cual se actualizan los Acuerdos números 103 y 104 del 29 dejulio de 1970 y se fijan la estructura y organización del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas y las funciones, requerimientos y mecanismos de formación y promoción de los profesionales y técnicos adscritos al mismo.  

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA"

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el literal g) del Artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968,

CONSIDERANDO:

1o. Que por medio de los Acuerdos números 103 y 104 de 1970 se reestructuró el Programa de Asesoría a las Empresas,

2o. Que durante el desarrollo de la acción a partir de esa fecha, ha sido necesario introducir modificaciones y ajustes en el Programa,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> El Programa Nacional de Asesoría a las Empresas tiene por objetivos contribuir al mejoramiento de las empresas colombianas a través del desarrollo de sus directivos en términos de su comportamiento humano y de sus habilidades administrativas, promover una buena utilización de los servicios de formación profesional del SENA y colaborar para que estos servicios corrdspondan cada vez a las necesidades reales de formación profesional del país.

Son igualmente objetivos del Programa, promover la coordinación con otras entidades para ofrecer una cooperación integral a las empresas -especialmente a las pequeñas y medianas- y colaborar en investigaciones que contribuyan a orientar esa cooperación de conformidad con las políticas de pleno empleo y los planes de desarrollo social y económico del país.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>El Programa Nacional de Asesoría a las Empresas estará dirigido a las pequeñas, medianas y grandes empresas, en todos los sectores económicos.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> El Programa de Asesoría estará orientado en:

La gran empresa: al desarrollo de los directivos y a la determinación y aplicación de políticas de relaciones industriales.

La pequeña y mediana empresa: al desarrollo de gerentes y empresarios y a la determinación y aplicación de políticas y sistemas en las distintas áreas de la empresa.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> La planeación, orientación, ejecución, supervisión y control de los programas de asesoría que se realicen en el país, estará a cargo de la Subdirección General de Asesoría a las Empresas.

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ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>La Subdirección General de Asesoría a las Empresas constará de las siguientes dependencias:

Una     (1) Oficina Nacional de Asesoría

cuatro  (4) Zonas de Asesoría

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ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>La planeación, orientación, supervisión y evaluación de los programas de asesoría estará a cargo de la Oficina Nacional de Asesoría.

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ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>La ejecución de los programas estará a cargo de las 4 Zonas, distribuidas, así:

ZONA 1, cuya sede será en Bogotá y estará integrada por las Regionales de         Bogotá, Boyacá, Cúcuta, Bucaramanga, Ibagué y Neiva.

ZONA 2, cuya sede será en Medellín y estará integrada por las Regionales de         Medellín, Manizales, Armenia y Pereira.

ZONA 3. cuya sede será Cali y estará integrada por las Regionales de Cali,         Popayán y Pasto.

ZONA 4. cuya sede será Barranquilla y estará integrada por las Regionales de         Barranquilla, Cartagena, Santa Marta y Montería.

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ARTICULO 8o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Los Jefes de Zona y el Jefe de Asesores Nacionales dependerán jerárquicamente del Subdirector General de Asesoría a las Empresas.

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ARTICULO 9o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Los Jefes de Zona y el personal adscrito a los Programas de Asesoría de cada Zona dependerán administrativamente del Gerente de la respectiva Regional donde se encuentren trabajando.

El personal adscrito a los Programas de Asesoría de cada Zona dependerá jerárquicamente del Jefe de Zona.

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ARTICULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> El "Comité Nacional de Asesoría", estará constituido por el lSubdirector General de Asesoría a las Empresas, quien lo preside, el Jefe de Asesores Nacionales y los cuatro (4) Jefes de Zona; su función primordial será la de asistir al Subdirector General en el ejercicio de sus funciones.

El Comité deberá reunirse al menos una vez por mes en cualquiera de las Regionales del SENA.

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ARTICULO 11. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>EL "Comité Zonal de Gerentes Regionales para los Programas de Asesoría" estará constituido por el Jefe de Zona y por los Gerentes de las Regionales que integren la respectiva Zona.

Este Comité deberá reunirse al menos una vez cada trimestre y tendrá como función primordial asistir al Jefe de Zona en:

- Estudiar los planes anuales y quincenales que se vayan a someter a la   aprobación de la Dirección General y el Consejo Directivo Nacional.

- Evaluar las acciones que se están realizando en la Zona.

- Sugerir modificaciones a los planes en desarrollo.

- Proponer el estudio de nuevas acciones de asesoría con base en la   determinación de necesidades y prioridades de Asesoría.

- Estudiar los demás aspectos que sean de interés común para la Zona.

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ARTICULO 12. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Dentro de la Oficina Nacional de Asesoría funcionará la Unidad de Psicología Industrial, que tendrá por objeto colaborar en la formación del personal de asesores, adelantar investigaciones que permitan al SENA asesorar a las empresas en el desarrollo de sus directivos y en el tratamiento de los problemas humanos de su personal, generados en el medio de trabajo, de acuerdo con prácticas y métodos científicos.

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ARTICULO 13. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del Subdirector General de Asesoría a las Empresas.

FUNCIONES:

- Planear, dirigir y evaluar el Programa Nacional de Asesoría a las   Empresas.

- Actuar como vocero autorizado de los objetivos, políticas y planes del SENA   en relación con las acciones de Asesoría a las Empresas.

- Divulgar y promover los programas de Asesoría en el país mediante contactos   con las agremiaciones empresariales, con los empresarios directamente y por   los otros medios que sean convenientes y necesarios.

- Elaborar y someter a estudio las políticas del Programa.

- Expedir las instrucciones reglamentarias y normativas que rigen el   funcionamiento del Programa.

- Mantener actualizado un sistema de información y evaluación del Programa y   disponer las correcciones que la evaluación indique.

- Aprobar o improbar los planes de Asesoría que presentan las Zonas, después   de oír el concepto del Comité Nacional de Asesoría y estudiar las   conclusiones del respectivo Comité Zonal de Gerentes Regionales.

- Someter a la aprobación del Consejo Directivo Nacional por conducto del   Director General y de acuerdo con los manuales de planeación de la entidad,   los planes anuales, quinquenales o extraordinarios del Programa.

- Planear, dirigir y controlar el trabajo de sus inmediatos colaboradores.

- Asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en todo lo   relacionado con el Programa Nacional de Asesoría a las Empresas.

- Planear, dirigir y controlar la realización de los convenios internacionales   de cooperación técnica para el Programa y ejercer la función de homólogo de   los Jefes de Misión respectivo.

- Promover, planear, dirigir y controlar convenios nacionales que contribuyan   al cumplimiento de los objetivos del SENA y del Programa.

- Asistir al Consejo Directivo Nacional y a las Comisiones del mismo.

- Representar al Director General por delegación de este.

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ARTICULO 14. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del Jefe de Asesores Nacionales.

FUNCIONES:

- Asistir al Subdirector General de Asesoría a las Empresas en el desempeño de   sus funciones.

- Formar parte del Comité Nacional de Asesoría y ejercer la secretaría   ejecutiva del mismo.

- Colaborar con el Subdirector General en la formulación de objetivos,   políticas y planes del Programa Nacional de Asesoría.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 15. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del Asesor Nacional

FUNCIONES:

- Colaborar con la Subdirección General de Asesoría a las Empresas en:

- La elaboración de planes, programas y presupuestos a nivel nacional.

- El establecimiento y desarrollo de sistemas y procedimientos de:

a) Planeación, programación y control de la acción de asesoría.

b) Información y evaluación de las acciones de asesoría.

c) Gestión del personal de asesoría a nivel nacional.

- La recopilación, tratamiento, clasificación y divulgación de la información   útil para la acción de asesoría.

- El estudio, preparación de proyectos de Asistencia Técnica, tramitación y   seguimiento de los mismos.

- La planeación, coordinación, orientación y evaluación de los Convenios   Nacionales.

- La coordinación de las acciones de asesoría con las otras Subdirecciones   Generales.

- El desarrollo de trabajos conjuntos con otras áreas del SENA.

- Colaborar con el personal de las Zonas en:

- La gestión administrativa del Programa de Asesoría.

- La coordinación de las acciones de asesoría con las otras áreas de las   Regionales respectivas.

- La utilización de los recursos administrativos de la entidad.

- Asesorar al personal de las Zonas en las áreas de:

- Integración del trabajo de las Zonas con los objetivos, políticos, planes y   programas de la entidad y de la Subdirección General.

- Organización y funciones interno de las Zonas.

- Renovación permanente de la metodología de la acción de Asesoría. a partir   de las experiencias y conocimientos de los asesores de las Zonas.

- Formación de asesores

- Evaluación de los resultados de las acciones de Asesoría.

- Orientar a las Zonas en el establecimiento y aplicación de sistemas para el   desarrollo de los Mandos en las empresas.

- Asesorar directamente empresas

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 16. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del Asesor Nacional de la Unidad de Psicología Industrial.

FUNCIONES:

- Planear, organizar y desarrollar investigaciones sobre comportamiento humano   dentro de las empresas.

- Realizar investigaciones sobre la metodología de las acciones de asesoría,   particularmente en el área de Relaciones Industriales.

- Asesorar a los integrantes del Programa de Asesoría y al SENA en general en   la utilización de los resultados de las investigaciones y estudios   realizados.

- Preparar personal de Programa de Asesoría en la utilización de métodos y   técnicas tales como:

  Selección, formación, evaluación, etc. Entrevista, Dirección de Grupos,   Dinámica de Grupos, Desarrollo Empresarial, etc.

- Complementar a los psicólogos en las empresas asesoradas en aspectos de   psicología industrial.

- Recopilar, elaborar y divulgar documentos y estudios sobre las aplicaciones   de la psicología a los problemas de trabajo.

- Asesorar a la División de Relaciones Industriales y al Comité Nacional de   Asesoría en políticas y planes de administración del personal de Asesoría y   del SENA en general.

- Orientar a las Zonas en la labor de los asesores psicológicos.

- Desarrollar trabajos conjuntos con los psicólogos que trabajan en las otras   áreas del SENA.

- Asesorar empresas cuando sea necesario, de acuerdo con el respectivo Jefe de   Zona.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 17. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del cargo Técnico Nacional de Formación de Mandos.

FUNCIONES:

- Orientar a las Zonas de Asesoría en la elaboración y actualización de los   perfiles de los cargos que conllevan funciones de mando y en la elaboración   del material didáctico requerido para la formación en dichos cargos.

- Colaborar con las Zonas de Asesoría en la revisión y actualización de la   metodología utilizada para la formación y desarrollo de los diferentes   niveles de mando.

- Colaborar en la evaluación de las acciones desarrolladas.

- Colaborar con las Zonas en la formación y actualización de los Técnicos e   Instructores de Mandos.

- Desarrollar con los Centros de Formación de Técnicos y con la Unidad de   Psicología Industrial, planes y programas de Formación de Mandos.

- Colaborar con las Zonas en el establecimiento de canales de coordinación de   las acciones de formación y desarrollo de los mandos con las acciones   operativas regionales.

- Colaborar en la ejecución de trabajos conjuntos con otras áreas de la   entidad.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 18. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas.

FUNCIONES:

- Dirigir y controlar la acción de Asesoría a las Empresas de su Zona.

- Investigar permanentemente las necesidades de asesoría dentro de su Zona a   fin de propiciar un ajuste entre la acción de Asesoría y las necesidades   detectadas.

- Elaborar planes y programas de asesoría que deban ejecutarse en su Zona,   teniendo en cuenta las necesidades detectadas, iniciativas del Comité Zonal   de Gerentes Regionales y con sujeción a las políticas trazadas por la   Dirección General.

- Elaborar presupuestos y gestionar ante los Gerente de las Regionales de la   Zona la obtención de los medios necesarios para el éxito de los programas.

- Someter a la aprobación de la Subdirección General los nuevos programas y   presupuestos y las modificaciones a los ya aprobados.

- Divulgar y promover los Programas de Asesoría en su Zona. Desarrollar   permanentemente contactos con las asociaciones gremiales y laborales y con   empresas y gerentes.

- Asistir al Subdirector General de Asesoría a las Empresas en sus funciones y   participar en la labor del Comité Nacional de Asesoría.

- Desarrollar actividades de estrecha colaboración entre las Zonas y   Regionales.

- Organizar y propiciar el funcionamiento del Comité zonal de Gerentes   Regionales para los Programas de Asesoría y de las demás gremiales y   empresariales que se consideren necesarios.

- Desarrollar estrategias de: promoción, selección de empresas, intervención   dentro de las mismas, métodos y procedimientos de control y evaluación del   Programa.

- Coordinar, orientar, controlar y evaluar los programas y acciones de los   jefes de Grupo.

- Establecer y desarrollar planes y programas de: selección, inducción,   formación, seguimiento y evaluación del personal de la Zona.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 19. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones del cargo de jefe de Grupo y Asesoría a las Empresas.

FUNCIONES:

- Cooperar con el Jefe de Zona y con los otros Jefes de Grupo en:

- El estudio de necesidades de asesoría dentro de la Zona.

- La planeación y programación de las acciones de asesoría dentro de la   Zona.

- El control y evaluación del desarrollo de los planes y programas   establecidos.

- El establecimiento de estrategias de promoción de la acción de Asesoría y de   selección de empresas.

- El desarrollo de estrategias unificadas de actuación en las empresas.

- El establecimiento y desarrollo de planes y programas de selección,   formación, seguimiento y evaluación para el personal de la Zona.

- La ejecución de convenios nacionales y la utilización de la asistencia   técnica internacional.

- Orientar y dirigir y controlar la acción de asesoría en las empresas   asignadas a su grupo.

- Establecer contactos, motivar y seleccionar a las empresas que van a   participar en el proceso de asesoría.

- Asegurar y desarrollar la relación SENA - Empresa

- Evaluar las acciones de asesoría cumplidas en las empresas bajo su   responsabilidad.

- Organizar, coordinar, controlar y evaluar el trabajo del grupo que se le   asigne.

- Orientar a los asesores en el establecimiento de las metas que se deben   alcanzar en cada empresa y en el logro de las mismas.

- Evaluar periódicamente el personal a su cargo.

- Rendir los informes que le corresponda según el sistema de información y   evaluación del Programa.

- Asegurar que las necesidades de formación profesional que resulten dentro   del proceso de Asesoría, sean conocidas por los servicios operativos   regionales.

- Colaborar en el desarrollo de trabajos conjuntos con otras áreas de la   entidad.

- Las demás que le asigne el Jefe de Zona, relacionadas con la naturaleza de   su cargo.

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ARTICULO 20. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones y requerimientos del cargo de Asesor de Empresas.

FUNCIONES:

- Asesorar a las empresas, por medio de actividades tales como:

- Generar procesos de cambios y de diagnóstico dentro de las empresas   asesoradas.

- Orientar el estudio de alternativas de acción por parte de la gerencia y de   sus colaboradores.

- Propiciar el establecimiento de planes específicos de acción y de aplicación   y administración y media gerencia.

- Facilitar el proceso de integración y desarrollo de los diferentes grupos de   trabajo de las empresas.

- Colaborar con el Jefe de Grupo en:

- La promoción de la acción de Asesoría, la consecución y selección de   empresas para ser asesoradas.

- La evaluación de los resultados de la acción dentro de las empresas.

- La organización y administración de los programas de formación para el   personal de asesores y técnicos, en las diferentes áreas del Programa.

- El establecimiento de planes conjuntos de acción con los otros servicios del   SENA.

- Formar asesores y técnicos de acuerdo con las necesidades detectadas y los   programas establecidos.

- Programar su trabajo para cada una de las empresas que asesore, de acuerdo   con los sistemas establecidos.

- Coordinar su acción en las empresas con la labor de otros asesores y   técnicos.

- Propiciar en las empresas la utilización de los servicios de formación   profesional del SENA y el desarrollo de sistemas adecuados de administración   y formación de personal.

- Asegurar que las necesidades de formación profesional que resultan dentro   del proceso de Asesoría, sean conocidas por los Centros y Programas   respectivos.

- Elaborar informes periódicos de su acción y llenar los registros   individuales establecidos en el sistema de información y evaluación del   Programa.

- Asistir a los cursos de complementación o especialización organizados por   las Zonas o por la Subdirección General de Asesoría a las Empresas.

- Colaborar con los otros asesores de su grupo en los proceso de   autoformación, intercambio y sistematización de experiencias y desarrollo de   la metodología de la acción de Asesoría.

- Servir como homólogo de expertos.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 21. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones para el cargo de coordinador de Formación de Mandos de la Zona.

FUNCIONES:

- Reunir los datos acerca de necesidades y naturaleza de desarrollo de Mandos   surgidos del trabajo de Asesoría.

- Hacer la programación de las actividades anuales de la Unidad.

- Coordinar el trabajo de los instructores de Formación de Mandos con el de   asesores y técnicos de Asesoría.

- Supervisar el desarrollo de las acciones y seminarios efectuados por los   instructores que resulten de las acciones de Asesoría con los Mandos.

- Colaborar con el Jefe de Zona en los aspectos de selección y administración   del personal contratando como instructores de Formación de Mandos.

- Estructurar y desarrollar programas de perfeccionamiento para los   instructores de Formación de Mandos.

- Llevar el control de seminarios, de créditos y de C.A. que se expidan como   resultado de la acción de Formación de Mandos.

- Rendir los informes que le corresponda, según el sistema de información y   evaluación del Programa de Asesoría.

- Colaborar con el Jefe de Zona y los Jefes de Grupo en la evaluación de los   programas de Formación de Mandos.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 22. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse las funciones para el cargo de Técnico en Formación de Mandos de las Zonas.

FUNCIONES:

- Desarrollar las capacidades y habilidades de mando de los supervisores en   cualquier tipo de empresa y de los gerentes de las empresas pequeñas y   artesanales, a través de acciones de diagnóstico, formación y seguimiento.

- Asesorar a los mandos de base y a los gerentes de pequeñas empresas en la   determinación de necesidades de formación del personal a su cargo y en la   planeación y coordinación de las acciones formativas necesarias.

- Colaborar con los asesores en el establecimiento, por parte de las empresas,   de diagnósticos específicos de necesidades de formación.

- Lograr la coordinación entre las empresas asesoradas y los Centros de   Formación del SENA para atender a las necesidades de capacitación que surjan   a nivel de mandos de base y de personal de ejecución.

- Participar en la formación de los instructores de Mandos.

- Colaborar en la organización de cursos de formación de mandos en las   empresas y en las Regionales del SENA.

- Participar en la reestructuración y actualización de los programas de   Formación de Mandos.

- Las demás que le asigne su superior inmediato.

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ARTICULO 23. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse los siguientes requerimientos mínimo para el desarrollo directivo y técnico del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas:

CARGO                     EDUCACION                EXPERIENCIA

Subdirector General   Título profesional           Seis (6) años de

de Asesoría a las     universitario y estudios     experiencia en

Empresas.             de postgrado a nivel de      cargos de dirección

                   magister o equivalentes.     o asesoría.

            Jefe de Zona y        Título profesional uni-      Cinco (5) años de

Jefe de Asesores      versitario y preferente-     experiencia en cargos

Nacionales            mente estudios de post-      de dirección o

                   grado a nivel de Magister    asesoría.

                   o equivalente.

Asesor Nacional       Título profesional univer-   Cuatro (4) años de

y Jefe de Grupo       sitario y preferentemente    experiencia en cargos

                   estudios de postgrado a      de dirección o

                   nivel de magister o          Asesoría.

                   equivalente.

Técnico Nacional de   Bachiller Técnico, comer-    Dos (2) años de

Formación de Mandos   cial o clásico y tres (3)    experiencia en empre-

                   años de estudio a nivel de   sas, en cargos de

                   experto, técnico o           supervisión y un (1)

                   universitario.               año de asesoría o

                                                equivalente y prefe-

                                                rentemente con

                                                experiencia en

                                                formación profesional

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ARTICULO 24. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse para los Asesores de Empresas siete (7) categorías salariales y los siguientes requisitos mínimos para cada una de ellas:

   CATEGORIA              REQUERIMIENTOS PARA EL CARGO DE ASESOR DE

SALARIAL                                EMPRESAS

                         ALTERNATIVA A                  ALTERNATIVA B

    1 Provi-    Actuales Técnicas de Asesoría a

   sional    las Empresas que no hayan

             cumplido aún los requisitos de

             la categoría 2 y siguientes.

     2           Título profesional universitario,   Título profesional uni-

             dos (2) años de experiencia         versitario, magister o

             profesional en empresas o en        equivalente, sin asesoría

                                    a ellas, experiencia.

    3           Título profesional universitario,   Título profesional uni-

             tres (3) años de experiencia        versitario, magister o

             profesional en empresas o en        equivalente, un (1) año

             asesoría a ellas.                   de experiencia

                                                 empresarial.

    4           Título profesional universitario,  Título profesional uni-

             cuatro (4) años de experiencia      versitario, magister o

             profesional en empresas             o en equivalente, dos (2)

             asesoría a ellas.                   años de experiencia

                                                 empresarial,

    5           Título profesional universitario,   Título profesional uni-

             cinco(5) años de experiencia        versitario, magister o

             profesional en empresas o en        equivalente, tres(3)años

             asesoría a ellas.                   de experiencia

                                                 empresarial.

    6           Título profesional universitario,   Título profesional uni-

             seis(6) años de experiencia         versitario, magister o

             profesional en empresas o en        equivalente, cuatro(4)

             asesoría a ellas.                   años de experiencia

                                                 empresarial.

    7           Haber desempeñado eficientemente

             el cargo de categoría 6 por lo

             menos durante un (1) año.

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ARTICULO 25. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Fíjanse para los Técnicos en Formación de mandos de la Zona, cuatro (4) categorías salariales y los siguientes requisitos mínimos para cada una de ellas:

   CATEGORIA             EDUCACION                     EXPERIENCIA

SALARIAL

    1           Bachiller técnico, comercial o      Dos (2) años de expe-

             clásico y tres (3) años de          riencia en cargo de

             estudios a nivel de experto,        supervisión y preferi-

             técnico o universitario.            blemente experiencia en

                                                 formación de personal

   2            Idem al anterior                    Tres(3) años de expe-

                                                 riencia en cargo de

                                                 supervisión y preferi-

                                                 blemente experiencia en

                                                 formación de personal

   3            Idem al anterior                    Cuatro (4) años de expe-

                                                 riencia en cargo de

                                                 supervisión y preferi-

                                                 blemente experiencia en

                                                 formación de personal

   4            Idem al anterior                    Cinco (5) años de expe-

                                                 riencia en cargo de

                                                 supervisión y preferi-

                                                 blemente experiencia en

                                                 formación de personal

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ARTICULO 26. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>  Las funciones y requerimientos del resto del personal del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas se fijarán en los Manuales de funciones y requerimientos de la Entidad.

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ARTICULO 27. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Los concursos para vinculación del personal para el programa de Asesoría a las Empresas se abrirán en la Regional donde exista la vacante, o en la Regional sede de la Jefatura de Zona correspondiente. Los demás trámites del concurso se cumplirán de acuerdo a las disposiciones del Consejo Directivo Nacional sobre la materia y las demás normas aplicables.

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ARTICULO 28. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Se establece la prima técnica para el personal del programa nacional de Asesoría a las Empresas que al ingresar o permanecer en sus cargos, sobrepasen los requisitos mínimos de educación y/o experiencia requeridos; esta prima se adjudicará de acuerdo a las normas establecidas en el Estatuto de Personal del SENA.

PARAGRAFO. La prima Técnica fijada por el Consejo Directivo Nacional, previa solicitud del Director General y con sujeción a las normas legales vigentes.

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ARTICULO 29. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Las remuneraciones para los Directivos del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas y para todos los empleados públicos del mismo se fijan en los Acuerdos del Consejo Directivo Nacional que establecen las remuneraciones para todos los cargos directivos y a todos los empleados públicos de la Entidad.

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ARTICULO 30. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Se establecen los siguientes mecanismos para la promoción y los aumentos salariales:

PARAGRAFO 1o. Para la promoción de un Asesor Nacional y de un Técnico Nacional de Formación de Mandos, de una escala inferior a la inmediatamente superior, de las fijadas en el Acuerdo 105 de 1971 en las categorías V del artículo 2o y V del artículo 7o, se deben reunir los siguientes requisitos:

1o. Desempeñarse dentro de cada escala por lo menos durante un (1) año de servicios completos.

2o. Haber recibido una evaluación satisfactoria por parte del Jefe de Asesores Nacionales y de Subdirector General de Asesoría, respecto a su eficiencia y rendimiento.

3o. Haber recibido una formación dentro o fuera del SENA en áreas o aspectos relacionados con la acción de Asesoría con una intensidad no menor de 120 horas.

PARAGRAFO 2o. Para la promoción de un Asesor de Empresas de una categoría inferior a la de inmediatamente superior se establecen los siguientes mecanismos:

1o. El Asesor de Empresas categoría 2 podrá pasar a categoría 3, cuando reúna los siguientes requisitos:

1.1 Permanecer en la categoría 2 durante un tiempo mínimo de seis meses, dedicado a su formación como Asesor.

1.2 Haber recibido una evaluación satisfactoria del Jefe de Grupo y Jefe de Zona respectivo, en cuanto a su eficiencia y rendimiento.

2o. El Asesor de Empresas que se vincule al Programa por una categoría superior a las categoría 2 podrá pasar a la categoría inmediatamente superior, cuando reúnas los siguientes requisitos:

2.1 Haber recibido una formación como Asesor, durante un período mínimo de seis (6) meses.

2.2 Haber permanecido al menos por un (1) año, en la categoría a la que ingresó.

3o. En los demás casos, el Asesor de empresas, el Coordinador de Formación de Mandos de la Zona, podrán pasar e una escala o categoría inferior a la inmediatamente superior, cuando reúna los siguientes requisitos:

3.1 Desempeñarse dentro de cada escala o categoría por lo menos durante un período de un (1) año de servicios completos.

3.2 Haber recibido una evaluación satisfactoria por parte del Jefe de Grupo y Jefe de Zona respectivo en cuanto a su eficiencia y rendimiento.

3.3 Haber recibido una formación dentro o fuera del SENA en áreas o aspectos relacionados con la acción de asesoría, con una intensidad no menor de 120 horas.

PARAGRAFO 3o. 1o. A la categoría uno (1) de Asesores de Empresas pasarán únicamente los actuales Técnicos de Asesoría a las Empresas que no cumplan los requisitos para ingresar a la categoría dos (2) o siguientes, previa evaluación satisfactoria de sus jefes de grupo y de la Zona.

PARAGRAFO 4o. Los actuales Técnicos de Asesoría a las Empresas que no posean título profesional universitario, podrán ingresar a la categoría dos (2) de Asesor de Empresas cuando cumplan los siguientes requisitos:

1o. Haberse desempeñado como Técnico de Asesoría durante un período mínimo de tres (3) años.

2o. Haber trabajado en el SENA durante un período mínimo de cinco (5) años.

3o. Título de Bachiller Técnico, comercial o clásico y tres (3) años de estudios a nivel de experto, técnico o universitario.

4o. haber recibido una evaluación satisfactoria por parte del Jefe de Zona, respecto a su eficiencia, rendimiento a idoneidad para el cargo de Asesor de Empresas.

PARAGRAFO 5o. Los actuales Técnicos de Asesoría de que habla el parágrafo anterior podrán promoverse a la categoría tres (3) y cuatro(4) de Asesor de Empresas, aunque no hayan adquirido su título profesional universitario, una vez cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 3o. del parágrafo segundo del artículo 30 de este Acuerdo.

Para pasar a las categorías cinco (5) y siguiente el Asesor de Empresas deberá poseer el título profesional universitario.

PARAGRAFO 6o. A la categoría uno (1) de Asesor de Empresas no podrá ingresar ningún personal nuevo al programa, ni por promoción o traslado interno de otras dependencias, ni por vinculación de personal nuevo en el SENA.

PARAGRAFO 7o. Para un aumento salarial a las personas que desempeñen los cargos de Jefe de Zona de Asesoría a las Empresas, Jefe de Asesores Nacionales y Jefes de Grupo de Asesoría a las Empresas, que no devenguen el máximo salario establecido en el acuerdo de salario de personal directivo, es necesario que reúnan las siguientes condiciones.

a) Permanecer, dentro del cargo, por lo menos durante un período de seis (6) meses de servicios completos.

b) Obtener una evaluación satisfactoria respecto a su eficiencia y rendimiento, por parte del Subdirector General de Asesoría a las Empresas.

PARAGRAFO 8o. Para un aumento a las personas que desempeñen los cargos de Asesor Nacional, Coordinador de Programas de Formación de Mandos, Técnico en Formación de Mandos de la oficina Nacional de Asesoría y Técnico de Formación de Mandos de las Zonas, es necesario que reúnan las siguientes condiciones:

a) Permanecer, dentro del cargo, por lo menos durante un período de seis (6) meses de servicio completo.

b) Obtener una evaluación satisfactoria por parte del Jefe de Zona cuando se trate de personal de las Zonas, y del Jefe de Asesores Nacionales, cuando se trate de personal de la Dirección General.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 31. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>

PARAGRAFO 1o. El personal que actualmente desempeña los cargos de Técnio de Asesoría a las Empresas de las Zonas, Asesor auxiliar niveles 1,2, y 3 y Asesor especialista, niveles 1, 2 y 3 y Técnicos de Formación de Mandos de la Zona, el nombre de cuyos cargos ha cambiado con el presente Acuerdo, queda ubicado en las categorías correspondientes, así:

  NOMBRE EN EL ACUERDO No. 104               NOMBRE EN EL ACTUAL ACUERDO

        DE 1970

  Técnico de Asesoría a Empresas de       Asesor de Empresas Categoría 1

as Zonas (niveles 1 y 2)

  Asesor Auxiliar,     nivel 1            Asesor de empresas Categoría 2

  Asesor Auxiliar,     nivel 2            Asesor de empresas Categoría 3

  Asesor Auxiliar,     nivel 3            Asesor de empresas Categoría 4

  Asesor Especialista, nivel 1            Asesor de empresas Categoría 4

  Asesor Especialista, nivel 2            Asesor de empresas Categoría 5

  Asesor Especialista, nivel 3            Asesor de empresas Categoría 6

  Técnico en Formación de Mandos          Técnico de Formación de Mandos

e la Zona.                             de la Zona         Categoría 1.

PARAGRAFO 2o. Para el resto de cargos de Programa Nacional de Asesoría a las Empresas, cuyo nombre no ha variado en el presente Acuerdo con respecto al 104 de 1970. continuarán rigiendo los niveles y escalas previstos en los correspondientes Acuerdos del Consejo Directivo Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 32. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975>La vinculación de personal a los cargos que figuran en el presente Acuerdo estará regido por el régimen de Concursos establecido por el SENA.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 33. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 6 de 1975> Autorízase a la Dirección General para hacer los ajustes presupuestales que sean necesarios para la aplicación de este Acuerdo.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a los siete (7) días del mes de

Febrero de mil novecientos setenta y tres (1973).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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