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ACUERDO 9 DE 1982

(abril 28)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establecen las directrices para el Plan Nacional de Aprendizaje para exsoldados

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1o. Que existe un Convenio vigente entre el SENA y las Fuerzas Militares, cuyo objetivo básico es ofrecer capacitación al personal militar de manera especial a los Soldados.

2o. Que el Soldado es el elemento humano cuya acción es de vital importancia para la defensa de la soberanía nacional, la garantía de paz para los ciudadanos y la preservación de las Instituciones democráticas.

3o. Que los Soldados al finalizar su servicio militar quedan desadaptados al medio socioeconómico y con dificultades para reincorporarse a la vida civil como ciudadanos útiles a la Patria.

4o. Que la Ley 58 de 1963 en su Artículo 2o., y el Decreto 3223 en su Artículo 21 establecen que el SENA, del medio por ciento (1/2%) que reciba para su financiación, de las nóminas de la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Especial de Bogotá, la Intendencia y las Comisarías establecerá programas de Formación Profesional para personas desempleadas, subempleadas y para las que presten el Servicio Militar obligatorio.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Poner en marcha un Plan Nacional de Aprendizaje para exsoldados que atienda hasta un número de 6.000 cupos en los diferentes Centros del SENA, en todo el país.

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ARTICULO 2o. Crear un Fondo Nacional con destino al pago del equivalente al 50% del salario mínimo de que tratan las normas de Aprendizaje, al personal que habiendo cumplido con el Servicio Militar ingrese inmediatamente como Aprendiz a los diferentes Centros de Formación Profesional del SENA y mientras el interesado obtiene el patrocinio regular correspondiente.

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ARTICULO 3o. La partida con que se inicia el Fondo será de veinte millones de pesos ($20.000.000,oo) moneda corriente, y será aportada por el SENA por una sola vez, con vigencia de un (1) año.

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ARTICULO 4o. Para mantener el fondo, a partir del segundo año las partidas provenientes del medio por ciento (1/2%) que está obligado a aportar el Ministerio de Defensa serán destinadas exclusivamente al citado Fondo.

PARAGRAFO. Si los aportes del Ministerio de Defensa no alcanzan a sostener el Fondo, éste será alimentado con aportes de Organismos Oficiales, hasta completar la cuantía aprobada en el Artículo 3o del presente Acuerdo.

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ARTICULO 5o. Autorizar al Director General para producir la reglamentación correspondiente para el manejo de dicho Fondo.

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ARTICULO 6o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.E., a 28 de Abril de 1982

El presidente del Consejo

GABRIEL ECHEVERRY GARZON

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

El secretario del Consejo

FELIPE ZAPATA CAICEDO

Secretario General del SENA

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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