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ACUERDO 9 DE 1993
(abril 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se dictan normas relativas a la integración de la Comisión Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE
APRENDIZAJE, SENA.
en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 27
de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 27 del 23 de diciembre de 1992 establece que en todas las Entidades reguladas por ella deberá existir una Comisión de Personal conformada por dos (2) representantes del nominador y un (1) representante de los empleados.
Que el mismo artículo dispone que esta Comisión será integrada en un término de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la Ley.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. En el Servicio nacional de Aprendizaje, SENA, existirá una Comisión de Personal, la cual estará conformada por dos (2) representantes del Nominador y un (1) representante de los empleados.
ARTICULO 2o. Facúltase al Director General del SENA para reglamentar la ejecución del representante de los empleados a la Comisión de Personal de que trata el artículo anterior.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias en especial las contenidas en el Acuerdo 008 de 1977.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 02 días del mes
de abril de 1993.
El Presidente
LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA
Ministro de Trabajo y Seguridad Social
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ
El Secretario