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ACUERDO 09 DE 1994

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se adopta el reglamento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE  

APRENDIZAJE, SENA

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que  le confiere el Numeral 6 del Artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994.

ACUERDA:

Adoptar el siguiente reglamento para los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA:

 CAPITULO I.

DE LA INTEGRACION DE LOS COMITES

ARTICULO 1o. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento de los Comités Técnicos de Centro del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se sujetará a las disposiciones legales vigentes y en especial a lo previsto en el presente reglamento.

Doctrina Concordante
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ARTICULO 2o. INTEGRACION DE LOS COMITES TECNICOS DE CENTRO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 119 del 8 de febrero de 1994 cada Centro del SENA contará con un Comité Técnico de Centro, del cual formarán parte:

1. Un representante del gobierno nacional, departamental o municipal, dependiendo de la cobertura y características del Centro;

2. tres representantes del sector empresarial;

3. dos representantes de los trabajadores activos vinculados al correspondiente sector;

4. dos representantes de la comunidad científica, vinculados a una universidad, un centro de investigación o una asociación de profesionales especialistas en el correspondiente sector;

5. <Numeral NULO>.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior

PARAGRAFO 1. El Jefe del Centro asistirá a los Comités con voz pero sin voto.

PARAGRAFO 2. Cuando el centro sea de carácter especializado o sectorial, los miembros del sector empresarial, y de los trabajadores deben ser representativos de la estructura productiva y comercial regional (grandes, medianas, pequeñas y microempresas)

PARAGRAFO 3. Cuando un Centro tenga cobertura de carácter nacional el Comité podrá invitar a sus sesiones a personas de ciudades diferentes a la sede, que tengan relación con los temas a tratar.

PARAGRAFO 4. <Parágrafo NULO>.

Jurisprudencia Vigencia
Legislación anterior
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ARTICULO 3o. CONVOCATORIA Y DESIGNACION DE LOS MIEMBROS. El Consejo Directivo Nacional y los Consejos Regionales, según la naturaleza y cobertura del centro, designarán de los candidatos postulados, los miembros principales y suplentes que conformarán los comités técnicos de centro.

Cuando se trate de centros de cobertura nacional, el Consejo Directivo Nacional efectuará una convocatoria para postular y seleccionar los candidatos del sector económico a que corresponde el centro: así mismo, esta función será ejercida por los Consejos Regionales para la convocatoria de los candidatos a conformar los Comités Técnicos de Centro de cobertura Regional.

PARAGRAFO. La postulación de candidatos, principales y suplentes, a presentar a los Consejos Nacional y Regionales debe acompañarse de las respectivas hojas de vida, asegurando que los miembros suplentes tengan el mismo perfil técnico de los miembros principales, para que puedan remplazar a estos en las ausencias temporales o absolutas.

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ARTICULO 4o. PERIODO. Los miembros del Comité Técnico serán designados para períodos de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos para períodos sucesivos.

PARAGRAFO. En caso de retiro, renuncia o muerte de alguno de los miembros del Comité, el Consejo Directivo Nacional o Regional designará un miembro en su reemplazo para lo que reste del período, atendiendo al procedimiento señalado en el artículo 3.

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ARTICULO 5o. DEL PERFIL DE LOS MIEMBROS DEL COMITE. Las personas designadas para la conformación de los Comités Técnicos de Centro deben reunir las siguientes condiciones:

a) Profesionales ó técnicos, con capacidad de liderazgo, o con experiencia reconocida en las actividades a las que está vinculado el Centro.

b) Preferiblemente residentes en la jurisdicción del Centro.

c) En el caso de las universidades, centros de investigación o asociaciones de profesionales los miembros de los comités deberán ser docentes, expertos o investigadores vinculados a programas afines a la vocación del Centro.

PARAGRAFO. Ninguna persona natural que integre el Comité Técnico podrá tener vinculación laboral ni contractual con el SENA, excepto los que pro disposición legal o reglamentaria deben representarlo.

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ARTICULO 6o. DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Además de las contempladas en la ley 80 de 1993, los miembros del Comité Técnico de Centro no podrán pertenecer a los Consejos Regionales ni al Consejo Directivo Nacional.

CAPITULO II.

DE LAS FUNCIONES DEL COMITE

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ARTICULO 7o. FUNCIONES DEL COMITE. Son funciones del Comité Técnico de centro, además de las que le asigna el artículo 24 de la ley 119 de 1994, las siguientes:

1) Presentar ternas al Director General o su delegado, para el nombramiento del correspondiente reemplazo en el evento de presentarse vacancia del empleo del Jefe de Centro.

2) Garantizar que se disponga de un Plan de Desarrollo y de un sistema de información que permita actualizar el contenido de los planes y programas de formación profesional, empleo y desarrollo tecnológico, acordes con las necesidades del medio productivo y velar por su ejecución y control.

3) Velar por el cumplimiento de las directrices emanadas del Consejo Directivo Nacional y la Dirección general sobre la actualización de la formación profesional integral, y el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos que permitan conservar la unidad técnica y elevar el nivel de la calidad de la formación profesional.

4) Autorizar al centro el desarrollo de programas nuevos de formación que serán validados posteriormente por la Dirección General y del Comité Nacional de Formación Profesional Integral.

5) Promover ante el sector productivo la realización de pasantías en las empresas para el personal técnico, de instructores y de los trabajadores alumnos del SENA, así como eventos de actualización, perfeccionamiento y complementación.

6) Participar en las definiciones de los perfiles ocupacionales del personal del Centro, y en la elaboración de los planes de capacitación técnica.

7) Sugerir y recomendar la asignación de los recursos humanos del Centro según las necesidades del medio externo.

8) Recomendar ajustes generales o específicos en el diseño de mecanismos para la selección, el ingreso, el proceso de validación y la evaluación y/o certificación de alumnos.

9) Aprobar, con base en los estudios correspondientes, los servicios tecnológicos que prestará el Centro conforme a lo dispuesto en al ley 119 de 1994 y atendiendo a las tarifas definidas por la Dirección general.

10) Conceptuar sobre la adecuación de las estructuras organizativa y física del Centro para hacerlas acordes con al demanda del medio externo.

11) Promover el cumplimiento del pago de los aportes y las cuotas de aprendizaje e impulsar entre estos el cumplimiento de su función confirmadora.

12) Dar concepto sobre los programas de Cooperación Técnica que involucren al Centro.

13) Servir de interlocutor con el medio productivo en la determinación de necesidades de formación profesional y servicios tecnológicos y la confrontación de la respuesta a dichos requerimientos.

PARAGRAFO 1. Los Comités Técnicos de Centro desempeñarán sus funciones dentro del marco establecido por las normas, planes y programas que al respecto hayan adoptado las autoridades o estamentos competentes.

PARAGRAFO 2. Tal como lo establece el artículo 23 de la Ley 119 de 1994,  en la terna para la designación de jefe de centro, que presente el Comité Técnico de Centro, se debe considerar la participación de al menos un funcionario del SENA.

CAPITULO III.

 DEL PRESIDENTE, EL VICEPRESIDENTE Y LA SECRETARIA

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ARTICULO 8o. PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE. El comité designará de sus miembros un presidente y un vicepresidente para un período de un año.

PARAGRAFO. En caso de ausencia definitiva del presidente o el vicepresidente, o cuando lo considere pertinente, el Comité procederá a elegir su reemplazo para lo que reste del período. En caso de ausencia temporal de los anteriores el Comité procederá a elegir un Presidente adhoc para la respectiva sesión siempre y cuando haya quórum deliberatorio.

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ARTICULO 9o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. son funciones del presidente del Comité:

1. Presidir las sesiones del Comité.

2. Suscribir los actos administrativos que profiera el Comité.

3. Velar por el cumplimiento del reglamento del Comité.

4. Llevar la representación del Comité ante el medio externo.

5. Las demás que le asignen la Constitución, la ley o los reglamentos.

PARAGRAFO. El vicepresidente reemplazará al presidente en sus ausencias temporales o definitivas y en este último caso mientras se designa el titular.

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ARTICULO 10. DE LA SECRETARIA. El jefe de Centro llevará la secretaría del Comité y se apoyará, para el ejercicio de sus funciones, en un funcionario del Centro.

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ARTICULO 11. DE LAS FUNCIONES DE LA SECRETARIA. Son funciones de la Secretaría del Comité Técnico:

a) Preparar la agenda de las reuniones, lo mismo que la información necesaria para las deliberaciones, en cumplimiento de las instrucciones que imparta el presidente del Comité Técnico. La agenda deberá contener un punto específico referente a su informe de gestión.

b) Comunicar oportunamente las decisiones del Comité a quien éste disponga.

c) Suscribir con el Presidente del Comité los actos administrativos que se expidan.

d) Rendir oportunamente los informes que el Comité le solicite.

e) Elaborar las actas correspondientes y llevar el archivo de las mismas debidamente firmadas.

f) Las demás que por su naturaleza competan a un secretario.

CAPITULO IV.

DE LAS OBLIGACIONES

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ARTICULO 12. OBLIGACIONES. Además del cumplimiento de las funciones que les asignan la Ley, los Estatutos y los Reglamentos, los miembros del Comité Técnico tendrán las siguientes obligaciones especiales:

a) Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones y en la toma de decisiones.

b) Estudiar los proyectos y el material que se les entregue para la sustentación de los mismos.

c) Integrar grupos de trabajo y rendir informes a las instancias correspondientes.

d) Presentar proyectos de iniciativa propia que propendan por el mejoramiento del centro o sector.

PARAGRAFO. La inasistencia a tres reuniones consecutivas o a cuatro en un mismo año, sin justificación, será motivo de retiro del miembro del Comité en cuyo caso el presidente o quien haga sus veces informará al Consejo Regional para que designe su reemplazo según procedimiento establecido en el artículo 3.

CAPITULO V.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

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ARTICULO 13. DE LAS REUNIONES. El Comité Técnico de Centro se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o de la mayoría absoluta de sus miembros o del Jefe de Centro, o del Director Regional o Jefe Seccional respectivo.

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ARTICULO 14. DEL QUORUM Y DECISIONES. El Comité Técnico deberá sesionar con la mayoría absoluta de sus miembros y las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Comité.

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ARTICULO 15. DE LA CITACION A LAS REUNIONES. La citación a las reuniones ordinarias la hará el Secretario del Comité Técnico, por escrito, con tres (3) días hábiles de anticipación, como mínimo. Junto con la citación deberá enviarse el orden del día, el proyecto de acta de la sesión anterior y los documentos pertinentes que se someterán a su consideración.

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ARTICULO 16. DE LOS INVITADOS ESPECIALES. El presidente y Jefe del Centro, conjuntamente invitarán a participar en la sesiones a las personas que consideren pertinente en calidad de invitados especiales.

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ARTICULO 17. DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES. Las actas de las reuniones del Comité Técnico deberán ser un fiel resumen de lo acontecido en la respectiva sesión, especificando sitio, hora, asistentes, determinaciones, constancias, conclusiones y compromisos.

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ARTICULO 18. DE LAS PONENCIAS SOBRE TEMAS O PROYECTOS ESPECIALES. Los temas o proyectos especiales que a criterio del Comité Técnico requieran estudios previos al debate, se expondrán mediante ponencias.

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ARTICULO 19. De la asistencia técnica al Comité. El Comité Técnico podrá solicitar la asesoría necesaria de los funcionarios del SENA o asesores externos.

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ARTICULO 20. DE LOS INFORMES ESPECIFICOS. El Comité podrá solicitar al Jefe de Centro, en un plazo fijo, la presentación de informes sobre el funcionamiento o sobre asuntos específicos relacionados con el Centro.

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ARTICULO 21. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. El control del cumplimiento de este reglamento por parte de los miembros del Comité Técnico, corresponde al presidente con la asesoría de la secretaría del mismo.

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ARTICULO 22. DE LOS INFORMES DEL COMITE TECNICO. El Comité Técnico deberá enviar copia de sus determinaciones al Director Regional o al Jefe de la Seccional, cuando haya lugar, para que sea analizado en el Comité de Dirección Regional.

CAPITULO VI.

OTRAS DISPOSICIONES

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ARTICULO 23. COMISIONES TECNICAS. Cuando un Centro desarrolle actividades que cubran varios subsectores económicos suficientemente representativos, el Comité Técnico podrá constituir comisiones técnicas de carácter temporal o permanente para cada una de éstas actividades y reglamentará su funcionamiento.

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ARTICULO 24. COMITE PARA CENTROS DE ACCIONES COMPLEMENTARIAS. Cuando las regionales, las seccionales o la Dirección General lo consideren conveniente, podrán conformar Comités Técnicos para asesorar a más de un Centro, siempre y cuando exista complementariedad tecnológica entre los mismos.

PARAGRAFO. En el caso de los Comités Técnicos que asesoren acciones de Centros existentes en varias regionales, el procedimiento de designación será el contemplado en el artículo 3, salvo que la presentación de los candidatos a miembros del Comité, la hará el Director General al Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 25. HONORARIOS. Los miembros del Comité Técnico de Centro percibirán honorarios en las cuantías fijadas por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 26. DESPLAZAMIENTOS. Previa autorización del Consejo Directivo Nacional o Regional, según sea el caso los miembros de los Comités Técnicos podrán desplazarse a lugares diferentes de la sede del centro, para atender exclusivamente acciones del SENA, caso en el cual, con cargo al presupuesto del centro, la Entidad asumirá el costo que demande el transporte y estadía.

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ARTICULO 27. RECONOCIMIENTO DE GASTOS. El Jefe de Centro autorizará el reconocimiento de los gastos que demande el transporte y la estadía de los miembros del Comité que residan en lugares diferentes a la sede del Centro cuando deban desplazarse para asistir a las sesiones del Comité, conforme a la reglamentación que expida el Director Regional.

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ARTICULO 28. TRANSITORIO. Programa de Implementación. La Dirección General conjuntamente con las regionales coordinarán el proceso de conformación de los Comités de Centro dentro de los dos meses siguientes a la fecha de vigencia de este acuerdo. Una vez formalizadas su constitución, los CTC comenzarán a ejercer sus funciones. Durante este lapso la autorización de modificación al presupuesto anual de que trata el numeral 5 del artículo 24 de la Ley 119 de 1994, la impartirá los Consejos Regionales.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en santa Fe de Bogotá a los 18 días

del mes de marzo de 1994.

LUIS FERNANDO RAMIREZ ACUÑA

El presidente del consejo

ANDRES VARELA ALGARRA

El secretario del consejo

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