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ACUERDO 9 DE 2000

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se delegan unas funciones

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA -

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las contempladas en el articulo 10, numeral 7 de la Ley 119 de 1994, y

CONSIDERANDO:  

Que de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo y del articulo 112 de la Ley 6o. de 1992, las entidades públicas del orden nacional "tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivos los créditos exigibles a favor de las mencionadas entidades y de la nación. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a los funcionarios abogados de cada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados".

Que se hace necesario establecer el procedimiento de cobro coactivo dentro de la entidad.

Que para tal efecto, las entidades pueden organizar grupos de trabajo o asignar tales funciones en las oficinas jurídicas de los respectivos organismos o en los dependencias que hagan sus veces, tal como lo establece el Decreto Reglamentario 2174 de 1992.

ACUERDA:  

ARTICULO 1o. Autorizar al Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA- para establecer el procedimiento de cobro por jurisdicción coactivo de los créditos a favor del SENA.

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ARTICULO 2o. Autorizar al Director General del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA- para delegar en el Jefe de la Oficina Jurídica de la Dirección General y en los Directores Regionales y Seccionales, la facultad de otorgar poderes para el cobro de los créditos por jurisdicción coactiva.

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ARTICULO 3o. El Director General informará al Consejo Directivo sobre el contenido de los actos administrativos que expida en virtud de la autorización que se le confiere mediante el presente Acuerdo e incluirá en ellos las disposiciones que garanticen un efectivo y eficiente control respecto de las funciones que delegue.

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ARTICULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fé de Bogotá, D.C. a los 24 ABR. 2090

FABIO OLMEDO PALACIO VALENCIA

El Presidente

SILVIA HERRERA CAMARGO

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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