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ACUERDO 9 DE 2011

(Diciembre 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el presupuesto de inversión para la vigencia fiscal 2011

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, el artículo 20 del Decreto 4803 de 2010, y el artículo 3

 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1420 del 13 de diciembre de 2010, “Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2011”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2011, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 4803 del 29 de diciembre de 2010, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", en el artículo 20 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto dé Ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece: “Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas (...)”;

Que hay una cuenta pendiente de pago correspondiente a un contrato de compraventa de la vigencia 2009 que no se pagó en la vigencia 2010 como reserva de apropiación debido a que la factura y demás soportes fueron allegados a cuentas por pagar para la elaboración de la orden de pago, el día 30 de diciembre de 2010 y posterior a su firma se remitió a la Tesorería, pero ya se había agotado el PAC. La cuenta quedó sin respaldo presupuestal dado que la reserva de apropiación aprobada para la vigencia 2010 feneció el 31 de diciembre del mismo año. La cuenta se encuentra incluida dentro del pasivo de la entidad el pasivo de la Entidad;

Que hay una cuenta de retroactivo salarial (reajuste de viáticos y gastos de viajes nacionales acciones de formación) adeudado a una (1) servidora pública; y que mediante Resolución 000182 del 21 de junio de 2011 se reconoce y ordena el pago por reajuste en las órdenes de viaje a partir del 05 de febrero de 2009 y hasta el 31 de diciembre de 2010, por la diferencia de la valoración inicial del SSEMI entre los grados 05 y el grado 07. La cuenta se encuentra pendiente de pago;

Que hay cuentas de Subsidio Educativo Convencional de la vigencia 2010 adeudados a dos (2) Trabajadores Oficiales, que no se pagaron en la mencionada vigencia dado que los beneficiarios allegaron todos los documentos requeridos para efectuar el pago en el año 2011. Mediante Resoluciones de la vigencia 2011 se les reconoce y ordena el pago del respectivo subsidio. Las cuentas se encuentran pendiente de pago;

Que hay una cuenta de un seguro de vida adeudado a los familiares de una (1) Trabajadora Oficial quien falleció el 01 de noviembre de 2005, y que no se pagó en la mencionada vigencia por los siguiente motivos: con comunicaciones del 14 de agosto de 2006 y 10 de octubre de 2010, un familiar de la Trabajadora Oficial, solicita el reconocimiento y pago de seguro colectivo de vida con ocasión del fallecimiento de la mencionada Trabajadora Social. La Administración del SENA procedió a revisar la liquidación de las prestaciones sociales establecidas en la Resolución 000074 del 29 de diciembre de 2005, encontrándose que el seguro de vida que se canceló no corresponde al contemplado en la Convención Colectiva de Trabajo 2003 - 2004, y para lo cual se expidió la Resolución No. 000397 del 03 de noviembre de 2010, con la que se reconoce y ordena pagar el correspondiente seguro de vida. La cuenta se encuentra pendiente de pago;

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos;

Que el Departamento Nacional de Planeación con comunicaciones Nos. 20112650007906 y 20112650007916 del 07 de diciembre de 2011, emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Inversión de la Entidad para la vigencia 2011, para cubrir el pago de pasivos por vigencias expiradas;

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto para la vigencia fiscal de 2011 por valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($87.494.873) M/CTE, en los siguientes programas, subprogramas, proyectos, recurso y valor en pesos:

PROGSUBPPROYRECCONCEPTOVALOR EN PESOS
  C. INVERSIÓN87.494.873
   
310 DIVULGACION, ASISTENCIA TECNICA. Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO63.037.433
310704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL63.037.433
310704207CAPACITACIÓN Á TRABAJADORES Y
DESEMPLEADOS PARA SU DESEMPEÑO EN ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ASESORIA Y ASISTENCIA TÉCNICA EMPRESARIAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL, ECONÓMICO Y TECNOLÓGICO, A TRAVÉS DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN DEL SENA A NIVEL NACIONAL
63.037.433
 27RENTAS PARAFISCALES63.037.433
   
410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA Y
ESTUDIOS
24.457.440
410704 CAPACITACION TECNICA NO PROFESIONAL24.457.440
4107044
IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS PARA LA INNOVACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO
24.457.440
 27RENTAS PARAFISCALES24.457.440

ARTÍCULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2011 por valor de OCHENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS ($87.494.873) M/CTE, en los siguientes programas, subprogramas, proyectos, recurso y valor en pesos:

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ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los

Rafael Pardo Rueda
Ministro de trabajo
Presidente consejo Directivo Nacional

Jaime Ramón Gómez pascuali
Secretario general del SENA
Secretario del consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0009_2011.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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