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ACUERDO 9 DE 2013

(septiembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

“Por el cual se modifica el presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal 2013 y se deroga el Acuerdo 00005 de 2013”

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el artículo 21 del Decreto 2715 de 2012, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1593 del 10 de diciembre de 2012, "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1°. de enero al 31 de diciembre de 2013", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2013, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 1 del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto”, determina que “ las modificaciones al anexo del Decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en el caso de no existir aquellas. // El Ministerio de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SUF Nación”. (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el citado Decreto 2715 del 27 de diciembre de 2012, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 21 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que el Decreto 1011 del 21 de Mayo de 2013 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, para la presente vigencia fiscal;

Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para la vigencia fiscal 2013, con el incremento salarial aprobado por el Decreto 1011 del 21 de Mayo de 2013, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2013, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público;

Que al efectuar la liquidación de las Sentencias pendientes de pago para lo que resta de la vigencia 2013, se concluye que los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto de 2013, no alcanzan a cubrir estas liquidaciones y se debe garantizar cabal y oportuno cumplimiento a las decisiones judiciales, evitando el pago de intereses moratorios que se causan a partir del día siguiente a la ejecutoria de las sentencias judiciales.

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA a través del Acuerdo No. 00005 del 07 de junio de 2013, aprobó la modificación del presupuesto de funcionamiento para la vigencia fiscal para atender el faltante de la nómina producto del incremento salarial aprobado por el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013 y para garantizar las liquidaciones de las Sentencias Pendientes de pago para lo que resta de la vigencia.

Que mediante comunicación No. 2-2013-022820 de 2 de julio de 2013, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento del previo concepto del rubro 1-0-1-8 Otros Gastos Personal - Distribución Previo Concepto DGPPN por valor de $1.246.400.000, con el fin de que el SENA pueda atender el faltante de la nómina producto del incremento salarial aprobado por el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013.

Que a través de correo electrónico del 30 de julio de 2013 el Dr. Rubén Darío Montenegro Pava, funcionario del Grupo de la Protección Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informa al SENA lo siguiente: de acuerdo con las inquietudes planteadas el día de ayer en reunión en la DGPPN, respecto de la necesidad de trasladar recursos para rubro sentencias y conciliaciones para atender demandas en contra de la entidad,, se sugiere y es legal que para una correcta ejecución del presupuesto del SENA que el rubro 10 18 Otros Gatos Personales-Distribución previo concepto DGPPN se utilice únicamente para atender las necesidades de los gastos de personal. Para el caso del traslado presupuestal que requiere la entidad para alimentar el rubro sentencias y conciliaciones, se sugiere sean trasladados los recursos del rubro 3-6-3-20, previa certificación de la entidad de que estos recursos están libres de afectación para lo que resta de la presente vigencia y no se requieren para atender faltantes de gastos de personal o de gastos generales. La entidad debe solicitar previamente el levantamiento del previo concepto DGPPN, en el valor que requiere trasladar la entidad";

Que mediante comunicación No. 2-2013-010283 del 05 de agosto de 2013, el Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo del SENA solicita a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional el levantamiento del previo concepto de la cuenta 3-6-3-20 otras Transferencias- previo Concepto DGPPN por valor de $ 1.451.575.741 para cubrir faltantes de gastos de sentencias judiciales para lo cual se adjunta certificación del 2 de agosto del 2013, expedida por el Director Administrativo y Financiero del SENA en la cual certifica que los recursos del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN están libres de afectación para lo que resta de la presente vigencia y no se requieren para atender faltantes de gastos de personal o de gastos generales.

Que a través de la comunicación No. 2-2013-029305 del 13 de agosto de 2013, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable sobre la solicitud de levantamiento del previo concepto del rubro 3-6-3-20 Otras Transferencias - Previo Concepto DGPPN por valor de $1.451.575.741, con el fin de contar con disponibilidad presupuestal que permita financiar en parte las necesidades de fallos judiciales próximos a vencer y que requieran ser cancelados en forma oportuna para evitar los interese de mora que éstos puedan causar.

Que conforme a lo anterior se hace necesario Derogar el Acuerdo No. 00005 del 07 de junio de 2013" Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 2013” y en su defecto expedir un nuevo Acuerdo para atender el pago de las liquidaciones de las Sentencias Pendientes de pago y el faltante de la nómina producto del incremento salarial aprobado por el Decreto 1011 del 21 de mayo de 2013.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Derogar el Acuerdo No. 00005 del 07 de junio de 2013" Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia Fiscal de 2013" en virtud a lo señalado en la parte considerativa de este acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por un valor de DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL PESOS (2.697.975.741.00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto de Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos.

ARTÍCULO TERCERO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2013 por valor de DOS MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTE Y UN MIL PESOS ($2.697.975.741,00) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el articulo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

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ARTÍCULO QUINTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá a los

RAFAEL PARDO RUEDA

PRESIDENTE DEL CONSEJO

MINISTRO DEL TRABAJO

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

SECRETARIA DEL CONSEJO

APROBADO

DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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