Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
ACUERDO 10 DE 1983
(mayo 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se establecen los procedimientos de emergencia para conceder préstamos de vivienda a los funcionarios del SENA, Regional del Cauca.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,
En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren el artículo 8o. del Decreto 3123 de 1968, el Artículo 144 del Decreto 2464 de 1970 y el Artículo 7 del Decreto 1014 de 1978, y
CONSIDERANDO:
1o. Que algunas viviendas de los funcionarios del SENA, Regional del Cauca se han visto afectadas por el terremoto ocurrido el pasado 31 de marzo,
2o. Que algunos funcionarios de la citada Regional, no propietarios de vivienda, igualmente resultaron afectados,
3o. Que es necesario solucionar dichas necesidades de vivienda,
4o. Que el Consejo tiene facultades para dictar las normas reglamentarias del Fondo Nacional de Vivienda.
ACUERDA
ARTICULO 1o. El gerente del SENA Regional del Cauca, previa solicitud motivada del interesado presentada al Comité señalado en la Resolución No. 1203 de 1983, podrá conceder préstamos para los siguientes fines:
a) Reconstrucción de vivienda
b) Pago de cuota inicial, y
c) Reparación de vivienda
El Gerente Regional informará de estos créditos al Consejo Regional de conformidad con las recomendaciones que formule el citado Comité; dichos préstamos se concederán sin tener en cuenta años de servicio al SENA, puntajes, créditos anteriores y sin necesidad del aporte personal del 15% del valor de la vivienda cuando así lo exija el Acuerdo 6 de 1980.
ARTICULO 2o. La cuantía máxima que podrá prestarse para reconstrucción de vivienda o pago de cuota inicial, será el equivalente a treinta y seis (36) sueldos, la cual será pagada al Fondo Nacional de Vivienda del SENA mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de diez (10) años y no podrá exceder de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.oo).
ARTICULO 3o. La cuantía máxima que podrá prestarse para reparación de vivienda será el equivalente al dieciocho (18) sueldos, la cual será pagada al Fondo Nacional de Vivienda del SENA mediante el sistema de amortización gradual en un plazo máximo de cinco (5) años y no podrá exceder de seiscientos mil pesos ($600.000.oo) mcte.
ARTICULO 4o. Mientras el empleado permanezca vinculado al SENA, o pensionado por el SENA, los citados créditos tendrán un interés anual del trece por ciento (13%).
A partir de la fecha de retiro de la entidad el citado interés anual se reajustará en tres por ciento (3%), cuatro por ciento (4%) y cinco por ciento (5%) de conformidad con los años de servicios prestados al SENA de tiempo completo, Así:
10 años o más: 3%
5 años o más, e inferior a 10 años: 4%
Menos de 5 años: 5%
Los intereses moratorios serán del treinta por ciento (30%) anual.
ARTICULO 5o. Para los trabajadores Oficiales los intereses de los señalados créditos serán los pactados en la Convención Colectiva de Trabajo.
ARTICULO 6o. Para hacer efectivos los créditos citados, a más del pagaré señalado en el Artículo siguiente, el interesado sólo presentará:
a) Si es para reconstrucción o reparación, presupuesto respectivo, y
b) Si es para pago de cuota inicial, constancia de adjudicación de la respectiva vivienda.
Los documentos señalados en los literales a) y b) igualmente se solicitarán cuando se requiera el pago de cesantías.
ARTICULO 7o. Los préstamos concedidos serán garantizados por pagaré a favor del SENA con dos deudores solidarios, solventes económicamente. Este pagaré será reemplazado pro escritura pública de hipoteca al SENA en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha del presente Acuerdo. Vencido este término sin que se haya constituído la hipoteca al SENA, se hará la exigibilidad inmediata del salto total de la obligación, sin perjuicio de las acciones legales a que el hecho dé lugar. Dicho plazo podrá prorrogarse por el Gerente Regional hasta por un año más, cuando la demora se deba a causas no imputables al beneficiario.
ARTICULO 8o. Todo adjudicatario de los préstamos citados, deberá comprometerse a destinar hasta la cancelación del crédito:
a) El cincuenta por ciento (50%) de la prima de navidad y el cincuenta por ciento (50%) de la prima de servicios, y
b) La cesantía que se vaya causando mensualmente.
Estos pagos se harán efectivos a partir del 1ø de enero de 1984.
ARTICULO 9o. Si el empleado o trabajador se retira del SENA antes de cancelar el préstamos, la cuota mensual a su cargo a partir de ese momento se reajustará en forma tal que a la tasa de interés que le corresponda según lo señalado en los Artículos 4o y 5o y dentro del plazo que le faltare, cancele la deuda pendiente mediante el sistema de amortización gradual en cuotas mensuales.
ARTICULO 10. Durante 1983 suspéndese los descuentos por concepto de préstamos de vivienda concedidos a los funcionarios del SENA, Regional del Cauca cuyas viviendas se hayan visto afectadas con ocasión del terremoto señalado.
ARTICULO 11. Para los funcionarios del SENA, Regional Cauca que sean deudores del Fondo Nacional de vivienda del SENA y obtengan un nuevo crédito en virtud del presente Acuerdo, se procederá así:
a) Durante 1983 nos e efectuarán descuentos, y
b) A partir del 1o de enero de 1984 pagarán las sumas señaladas en el Artículo 8o en el plazo y con los intereses acá señalados para el crédito nuevo; el crédito anterior lo cancelarán a partir de la fecha ya señalada en la forma en que lo venían pagando hasta la fecha.
ARTICULO 12. Los préstamos de vivienda que se concedan a partir del 1ø de enero de 1985 para los funcionarios del SENA Regional del Cauca, se sujetarán a las reglamentaciones generales expedidas por el Consejo Directivo Nacional sobre el Fondo Nacional de Vivienda del SENA.
ARTICULO 13. Para el otorgamiento de los préstamos señalados en este Acuerdo, asígnase a la citada Regional hasta la suma de treinta y cinco (35) millones de pesos, los cuales serán tomados del presupuesto del Fondo Nacional de Vivienda del SENA, correspondiente a 1983.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., a los 4 de mayo de 1983
El presidente del Consejo
JAIME PINZON LOPEZ
Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
El secretario del Consejo
JULIO IGNACIO SALINAS GRILLO
Secretario General Encargado