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ACUERDO 10 DE 2004
(Agosto 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio del cual se adiciona el Programa Anual Mensualizado de Caja para el mes de septiembre del año 2.004.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
En uso de sus facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 74 del Decreto 111 de 1996, y en el Artículo 3, numeral once, del decreto 249 del 28 de enero de 2004, se establece que es competencia del Consejo Directivo Nacional del SENA aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja.
Que mediante comunicación No 48589 del 26 de diciembre de 2003, la Dirección General de Presupuesto Nacional informa que el Consejo Superior de Política Fiscal - CONFIS en sesión de 23 de diciembre de 2003, aprobó la Meta Global de Pagos con Recursos Propios para el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para la vigencia fiscal de 2.004, por valor de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($755.271.800.000)
Que en la Meta Global de Pagos aprobada al SENA para la vigencia fiscal de 2004 se incluye los pagos correspondientes a la Vigencia del año 2004, las Cuentas por Pagar y Reservas Presupuéstales que se constituyeron a diciembre 31 de 2003.
Que en comunicación No 15737 del 5 de mayo de 2004 la Dirección General de Presupuesto Nacional informa que el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, en sesión del 22 de abril de 2004 adicionó la Meta Global de Pagos del SENA, en Inversión por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($55.000.000.000).
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Adicionar el Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC para el mes de septiembre de 2.004 en INVERSION por la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL MILLONES DE PESOS ($55.000.000.000).
ARTICULO SEGUNDO. Facultar al Director General del SENA para efectuar la distribución del valor adicionado en la Meta Global de Pagos - PAC entre Funcionamiento, Servicio de la Deuda, Inversión, Cuentas por Pagar y Reservas de Apropiación, entre los diferentes meses, sin que se modifique el total aprobado en la meta global de pagos, siempre que existan necesidades debidamente justificadas por las Regionales, Seccionales y Dirección General.
ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá D.C. a los
PRESIDENTE DEL CONSEJO
SECRETARIO DEL CONSEJO
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0010_2004.pdf>