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ACUERDO 10 DE 2010

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se modifica el Presupuesto de Inversión para la vigencia fiscal 2010

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, y del artículo 19 del Decreto 4996 de 2009, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1365 del 21 de diciembre de 2009, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2010, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que en el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005, “Por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto” en su artículo 29 establece: "Las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, * servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas

Que el Decreto 4996 del 24 de diciembre de 2009, "Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2010, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 19 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que hay cuentas de contratos y convenios de las vigencias 2006, 2007, 2008 y 2009 que se encuentran dentro del pasivo de la Entidad, porque a la fecha de cierre de la vigencia en la cual se debía efectuar el pago, algunos contratos o convenios presentaron diferencias entre los contratistas y la interventoría que concluyeron en vigencias siguientes cuando ya había vencido la reserva de apropiación; para otro convenio la interventoría no alcanzó a consolidar toda la información debido a la complejidad y alto volumen de la misma y hasta en vigencias siguientes contó con todos los soportes para finalizar sus labores, pero ya había vencido la reserva de apropiación. Para otro contrato la obra contratada tuvo inconvenientes de tipo técnico que se presentaron con posterioridad a su recibo y que requirieron la atención del contratista y de la interventoría y por lo tanto fue imposible liquidar el contrato antes del vencimiento de la reserva de apropiación. Otro contrato presentó una reclamación del contratista posterior a la reversión del saldo presupuestal teniendo en cuenta el informe de la supervisión del contrato. Todas las cuentas quedaron sin respaldo presupuestal y están pendientes de pago.

Que hay cuentas de retroactivo salarial adeudado a servidores públicos y trabajadores oficiales de la Regional Distrito Capital del SENA. Los valores no fueron cancelados en las vigencias 2004, 2005, 2006, 2007 y 2009 debido a que los reajustes salariales por cambios de grado en el Sistema Salarial de Evaluación por Mérito para Instructores SSEMI y otros reajustes salariales, no fueron recalculados y reconocidos en esas vigencias quedando sin respaldo presupuestal. Posteriormente dichos reajustes fueron reconocidos por la Entidad mediante Resoluciones ordenando pagar cuentas de vigencias anteriores.

Que hay una cuenta de prestaciones sociales y seguro de vida adeudados a los beneficiarios de un Trabajador Oficial de la Regional Distrito Capital, causadas con ocasión de su fallecimiento en octubre de 2006. Con Resolución del 29 de diciembre 2006 se reconoce y ordena un pago a los beneficiarios:

El 29 de diciembre 2006 la Resolución quedó con el correspondiente registro presupuestal, pero teniendo en cuenta que a la fecha de la expedición de la mencionada Resolución tan solo se había publicado el primer aviso de prensa, se hizo necesario una segunda publicación, la cual se realizó el dos (02) de enero del 2007, para verificar la existencia de otros beneficiarios, motivo por el cual no se procedió a realizar el respectivo pago. Posteriormente dichos reajustes fueron reconocidos por la Entidad mediante Resoluciones de 2007, 2009 y 2010 ordenando pagar cuentas de vigencias anteriores.

Que hay cuentas adeudadas a 8 aprendices de la Regional Distrito Capital por concepto de apoyo económico para el aprendizaje. En los respectivos contratos se estipula que se debe reconocer mensualmente al aprendiz por concepto de apoyo económico para el aprendizaje, durante la etapa lectiva - productiva de su formación el equivalente al 75% del salario mínimo legal vigente. En el aplicativo de nómina llamado Kactus, en el mes de diciembre de 2009, fueron activados como etapa lectiva con un apoyo mensual del 50% del Salario Mínimo Legal, valor por el cual se realizó el pago del mes de diciembre de 2009 a cada uno de los alumnos beneficiarios de los contratos de. aprendizaje, quedando pendiente por pagar la diferencia.

Que por las anteriores razones la Entidad no ha podido efectuar el pago de la cuenta mencionada, por lo que se hace necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos;

Que el Departamento Nacional de Planeación con comunicación DIFP - 20102650005796 del 29 de octubre de 2010, emitió concepto favorable sobre el traslado de recursos para cubrir el pago de pasivos por la vigencias expiradas por $ 227.717.358.oo en el presupuesto de Gasto de Inversión de la Entidad para la vigencia 2010.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General del SENA propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por un valor de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($227.717.358,00) M/CTE., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

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ARTICULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2010 por valor de DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS ($227.717.358,00) M/CTE., en los siguientes Programas, Subprogramas, Proyectos, Recurso y valor en pesos:

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ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá a los 11 NOV 2010

RICARDO ANDRES ECHEVERRI LOPEZ

PRESIDENTE DEL CONSEJO

VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES

JUAN BAYONA FERREIRA

SECRETARIO DEL CONSEJO

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0010_2010.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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