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ACUERDO 10 DE 2012
(junio 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se modifica el Presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2012
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el artículo 22 del Decreto 4970 de 2011, y el artículo 3 numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2012, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “ por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto, determina que “ las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. (...)
Que la Ley 1485 de 2011, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 19 autoriza al Consejo Directivo Nacional para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que en el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;
Que el citado Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2011, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" en el artículo 22 autoriza al Consejo Directivo Nacional del SENA, como establecimiento público del orden nacional, para efectuar distribuciones en el presupuesto de ingresos o gastos, sin cambiar su destinación ni cuantía, las cuales requieren para su validez de la aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
Que el Decreto 0836 del 25 de Abril de 2012 fija las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-, para la presente vigencia fiscal;
Que al efectuar el cálculo del valor de la nómina para la vigencia fiscal 2012, con el incremento salarial aprobado por el Decreto 0836 del 25 de Abril de 2012, los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto para la vigencia 2012, no alcanzan a cubrir durante todo el año, la totalidad de los pagos por concepto de servicios personales asociados a nómina y las contribuciones inherentes a la nómina sector privado y público;
Que por lo anterior, es necesario trasladar los recursos presupuéstales para financiar dichos gastos durante la presente vigencia fiscal;
Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2012 por un valor de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.137.438.348,00 ) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valoren pesos.
ARTICULO SEGUNDO. Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2012 por valor de DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($2.137.438.348,00 ) M/CTE M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valoren pesos:
ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.
ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a los 15 JUN 2012
MAURICIO OLIVERA GONZALEZ
VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES
JAIME RAMON GOMEZ PASCUALI
SECRETARIO DEL CONSEJO
APROBADO
DIRECTOR GENERAL PRESUPUESTO PÚBLICO NACIONAL
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0010_2012.pdf>