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ACUERDO 11 DE 1973

(febrero 14)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 1977>

Por el cual se suprimen los exámenes de admisión para el ingreso de aprendices y adultos a los Centros y Programas de la Entidad<Resumen de Notas de Vigencia>

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en ejercicio de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

Que es conveniente facilitar el ingreso de los aspirantes a cursos de formación profesional, eliminando aquellos pasos que la experiencia ha mostrado como innecesarios.

Que, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias vigentes, todo aspirante a ingresar a cursos del SENA debe poseer un mínimo de nivel educativo y éste se acredita mediante la presentación del respectivo certificado docente.

Que la labor de los sicólogos debe orientarse fundamentalmente al asesoramiento de los Centros en las labores de clasificación, orientación, formación, seguimiento y evaluación de los aprendices y adultos; en la mejor ubicación de éstos en los puestos de trabajo y en las actividades de consultoría que ellos requieran dentro de su proceso formativo.

ACUERDA:

ARTICULO 1o.  <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 1977> Suprimir los exámenes de admisión para el ingreso de aprendices y adultos a los Centros y Programas de la Entidad.

A partir de la vigencia de este Acuerdo, el ingreso a los diferentes cursos que dicta el SENA se sujetará a la presentación del certificado que acredite que el aspirante tiene el mínimo de conocimientos exigidos para el curso. Además, se requerirá la presentación de un certificado de buena salud.

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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 1977> La Dirección General y las Gerencias Regionales tomarán las medidas inmediatas conducentes a la ubicación de los Psicólogos adscritos a los servicios de selección de alumnos trabajadores, en los Centros y Programas, a fin de que colaboren en las labores de clasificación, orientación, formación, seguimiento y evaluación de los aprendices y adultos; en la mejor ubicación de estos en los puestos de trabajo y en las actividades de consultoría que ellos requieran dentro de su proceso formativo.

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ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 1977> La Dirección General reglamentará el presente Acuerdo.

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ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 2 del Acuerdo 10 de 1977> Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E. a catorce (14) de febrero

de mil novecientos setenta y tres (1973)

El Secretario del Consejo,

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ.      

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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