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ACUERDO 11 DE 2014

(noviemvre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el presupuesto de Inversion para la vigencia fiscal 2014

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el articulo 21 del Decreto 3036 de 2013, y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 1687 del 11 de diciembre de 2013, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014", en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2014, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “ por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto, determina que “ las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. //El ministro de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación". (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 3036 del 27 de diciembre de 2013, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2014, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos” efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, Inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que hay unas cuentas de contratos, convenios y cuentas de viáticos y gastos de viaje de vigencias anteriores que se encuentran dentro del pasivo de la Entidad, por las siguientes razones: 1. Cuenta anulada por error contable sin tener en cuenta que era de la vigencia 2013. 2. El contratista presento la cuenta de cobro pero por encontrarse en estado inactivo la cuenta del compromiso, se tuvo que solicitar la activación de la misma al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la cual a 31 de diciembre de 2013 no fue activada. 3. Hasta el 2014 se reconoció el pago con motivo de la sanción disciplinarla Impuesta a un funcionario de un Centro de Formación, el cual fue suspendido entre el 22 de agosto de 2013 y el 21 de agosto de 2014. 4. Por razones administrativas de cierre de la vigencia fiscal 2012 no se alcanzó a realizar el pago de la cuenta de cobro del contratista. 5. Las cuentas no fueron enviadas a la Dirección Administrativa y Financiera para constituir la reserva presupuestal, quedando sin respaldo presupuestal para su pago. 6. La última factura de una cuenta por el cierre contable del 2011 no alcanzo a ser registrada como cuenta por pagar. 7. Cuentas de cobro que no fueron presentadas a tiempo para su pago y quedaron sin respaldo presupuestal.

Que hay unas cuentas de prestaciones sociales de vigencias anteriores que se encuentran dentro del pasivo de la Entidad, por las siguientes razones: 1. A los beneficiarios de un funcionario fallecido a los que se les reconoció el pago de las prestaciones sociales y seguro de vida en el 2013, su pago no se realizó porque no se pudo cumplir con la fecha de envió de la información según la circular 3-2013-000035 del 6 de mayo de 2013. 2. Por fallecimiento del contratista en el 2011, este no pudo cobrar los respectivos honorarios y los herederos solo presentan reclamación en el 2014 3. No se pudo cumplir con él envió de la información según la circular 3-2013-000035 del 6 de mayo de 2013. 4. Un pago de prima de navidad se canceló por menor valor en el 2013 y mediante resolución 144 de 2014 se reconoce ajustar la diferencia dejada de cancelar en el 2013. 5. Se reconoció que el pago efecto del retroactivo SSEMI se había calificado ¡nlclalmente de forma errónea y dicho reconocimiento se efectuó hasta el 2014. 6.- El desembolso solicitado no pudo realizarse, ya que se agotó la decisión administrativa de vía gubernativa tomada en la resoluciones 672 y 793 de 2013, produciendo los efectos en la siguiente vigencia. 7.- Se presento un error en la fecha registrada de ingreso a la entidad que se corrigió en 2014. 8.- Por error involuntario no se reportó la modificación de ascenso de un Trabajador Oficial lo cual conllevo al reajuste del salario y prestaciones sociales y se reconocen solo hasta en el 2014. 9.- Por error involuntario no se efectuó el ajuste en la prima de coordinación producto del retroactivo de ascenso SSEMI el cual se reconoce hasta 2014. 10. Por error involuntario no se envió al área de presupuesto la resolución de reconocimiento por el ascenso SSEMI para su pago. 11. Se reconoce a los funcionarios el pago del retroactivo de salarios y prestaciones sociales posterior a la fecha establecida para presentar las cuentas para el pago de vigencias expiradas según la circular 3-2013-000035 del 6 de mayo de 2013, la cual era el 20 de mayo de 2013. 12. Se produjo error de digitación en los números de cédula o número del CDP de las obligaciones en las resoluciones que reconocían los respectivos pagos realizando las correcciones en el 2014.

Que el valor faltante para cumplir con el pago de los pasivos antes mencionados asciende a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($339.278.567) M/CTE.

Que el Departamento Nacional de Planeación con comunicación No. 20144320004076 del 8 de octubre de 2014, emitió concepto favorable sobre el traslado de recursos para cubrir el pago de pasivos por vigencias expiradas por $ 339.278.567 en el Presupuesto de Gastos de Inversión de esa Entidad, provenientes de recursos propios.

Que por lo anterior se hace necesario trasladar los recursos presupuéstales para efectuar durante la vigencia fiscal dichos gastos;

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o.  Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2014 por un valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($339.278.567) M/CTE., en los siguientes Programa, Subprograma, proyecto, Recurso y valor en pesos:

ARTÍCULO 2o.  Con base en el articulo anterior, acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia Fiscal de 2014 por valor de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($339.278.567) M/CTE, en las siguientes Programa, Subprograma, proyecto, Recurso y valor en pesos:

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ARTÍCULO 3o.  El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el articulo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

ARTÍCULO 4o.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el

LUIS EDUARDO GARZÓN

Presidente del Consejo

Ministro del Trabajo

MILTON NÚÑEZ PAZ

Secretario del Consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0011_2014.pdf>

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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