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ACUERDO 12 DE 1971

(marzo 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establecen medidas sobre las multas impuestas por el Ministerior de Trabajo y Seguridad Social a favor del SENA

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO  NACIONAL DEL  "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y

CONSIDERANDO:

1. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ha venido imponiéndoles multas a numerosas empresas, por violación a las disposiciones laborales.

2. Que, de acuerdo con la ley, dichas multas deben ingresar al patrimonio del SENA.

3.  Que dado el crecido monto de las mismas, así como la necesidad de asegurar la efectividad de las Resoluciones dictadas por el Ministerio, es indispensable la rápida tramitación de los poderes y abogados, en las diferentes Regionales en que tales multas han venido siendo impuestas.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Autorizar a los Consejeros Regionales para que aprueben los contratos de mandato que deban suscribirse para el recaudo de las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el monto de los honorarios correspondientes, siempre que éstos no excedan de un veinte por ciento (20%) del total de lo que recaude el mandatario.  Cuando la cuantía de los honorarios sea superior a este porcentaje, deberán ser aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 2o. Para la selección de los profesionales a quienes deban otorgarse los poderes respectivos, las Gerencias Regionales solicitarán al menos tres (3) propuestas, para que el Consejo Regional haga la escogencia.

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ARTICULO 3o. En la Dirección General y en la Regional de Bogotá la aprobación de los poderes y de los honorarios correspondiente al Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 4o. La Dirección General dará instrucciones a las Regionales sobre las modalidades a que se deben sujetarse los contratos de mandato.

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ARTICULO 5o. Este Acuerdo rige desde la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, D.E., a los diez (10) días de marzo de mil  

novecientos setenta y uno (1971).

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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