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ACUERDO 12 DE 1990

(mayo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se adopta el reglamento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las

que le confiere el artículo 8o, literal k, del Decreto  

3123 de 1968

ACUERDA

CAPITULO I.

DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO

ARTICULO 1o. DE SU FUNCIONAMIENTO. El funcionamiento del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se sujetará a las disposiciones legales y vigentes y a las contenidas en este acuerdo.

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ARTICULO 2o. DE LA PRESIDENCIA. El Consejo Directivo Nacional será presidido por el Ministro de Trabajo y seguridad Social. En ausencia el Consejo será presidio por su delegado permanente.

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ARTICULO 3o. DE LA VICEPRESIDENCIA. De entre sus miembros, el Consejo Directivo Nacional en su primera sesión del año, elegirá el Vicepresidente con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes para períodos de seis (6) meses. En su ausencia actuará como vicepresidente el delegado permanente o respectivo suplente de quien haya sido elegido.

PARAGRAFO. Antes del vencimiento del período estatutario, el Consejo Directivo Nacional podrá elegir nuevo vicepresidente en los siguientes casos:

a) Cuando se produzca cambio en la Presidencia y ésta lo considere conveniente.

b) Por renuncia a la designación por el titular.

c) Por muerte del titular.

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ARTICULO 4o. DE LAS AUSENCIAS. El vicepresidente, o su delegado permanente, o su respectivo suplente, presidirá el Consejo Directivo Nacional en ausencia del Presidente o su delegado permanente. En ausencia de los anteriores, existiendo quorum estatutario, el Consejo elegirá, con el voto favorable de las 3/4 partes de presentes, el Presidente para esa sesión.

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ARTICULO 5o. DE LA SECRETARIA. El Secretario General del Sena será el secretario del Consejo Directivo Nacional, y cumplirá las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones del Consejo.

b) Preparar la agenda de las reuniones, lo mismo que la información necesaria para las deliberaciones, en cumplimiento de las instrucciones que le impartan el Presidente del Consejo y el Director General del SENA.

c) Comunicar oportunamente las decisiones del Consejo a quien éste disponga.

d) Suscribir con el Presidente del Consejo los actos administrativos que se expidan.

e) Asistir al Director General del SENA en el cumplimiento de las decisiones del Consejo.

f) Rendir oportunamente los informes que le solicite el Consejo.

PARAGRAFO. En ausencia temporal del Secretario del Consejo Directivo Nacional, actuará como tal el miembro del Consejo que designen conjuntamente el Presidente y el Director General del SENA.

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ARTICULO 6o. DE LOS INVITADOS ESPECIALES. A las reuniones del Consejo Directivo Nacional asistirán en calidad de invitados especiales, funcionarios, empleados o representantes de estamentos gubernamentales o privados, cuya presencia se considere importante en las deliberaciones y decisiones que el Consejo Directivo Nacional deba adoptar en el ejercicio de sus funciones.

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ARTICULO 7o. DE LOS PARTICIPANTES. Por iniciativa del Presidente del Consejo Directivo o del Director General del SENA, podrá invitarse a participar en las deliberaciones de éste a personas o funcionarios del SENA cuyos conceptos se consideren convenientes o necesarios para la toma de decisiones, o para la ilustración en temas específicos.

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ARTICULO 8o. DEL USO DE LA PALABRA. El Secretario General del SENA, y los invitados especiales, permanentes o temporales, tendrán el uso de la palabra, cuando se les requiera o se les autorice.

CAPITULO II.

DE LAS RESPONSABILIDADES

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ARTICULO 9o. DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Además del cumplimiento de las funciones que les asignan la ley, los Estatutos y los reglamentos, los miembros del Consejo tendrán las siguientes responsabilidades especiales.

a) Asistir puntualmente a las reuniones y participar en las deliberaciones.

b) Estudiar los proyectos y el material que se les entregue para la sustentación de los mismos.

c) Preparar las ponencias que se les encomienden dentro de los términos señalados.

d) Informar a sus delegados o suplentes sobre su imposibilidad de asistencia, e ilustrarlos, cuando sea el caso, sobre las materias pendientes de decisión del Consejo.

e) Consultar a sus superiores, cuando se considere necesario, sobre las materias a tratar en el Consejo, y exponer en las reuniones posteriores los respectivos puntos de vista.

f) Integrar las Comisiones o Comités especiales para el estudio de casos generales o específicos, y rendir informes sobre el avance de sus programas de trabajo.

PARAGRAFO. El incumplimiento de cualesquiera de los deberes relacionados en este artículo o la inasistencia injustificada de los miembros del Consejo, dará lugar a amonestación por el Presidente del mismo, y, si fuere reiterada, al informe de tal conducta a las entidades nominadoras.

CAPITULO III.

DE LOS PROCEDIMIENTOS

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ARTICULO 10. DE LAS REUNIONES. El Consejo Directivo Nacional del SENA se reunirá ordinariamente por citación de sus Presidente, o de seis (6) miembros, o del Director General.

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ARTICULO 11. DEL SITIO DE REUNION. El Consejo Directivo Nacional del SENA se reunirá preferiblemente en las dependencias de la Dirección General, con el objeto de facilitar la información, la consulta o la asesoría técnica y administrativa que sus deliberaciones requieran. Sin embargo, el Consejo Directivo, cuando lo considere conveniente, podrá realizar sus reuniones en lugares diferentes, si las circunstancias y conveniencias así lo ameritan.

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ARTICULO 12. DEL QUORUM Y DECISIONES. El Consejo Directivo Nacional del SENA podrá sesionar y deliberar con asistencia de seis (6) de sus miembros, las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

PARAGRAFO. Las votaciones serán públicas, salvo cuando el Consejo decida hacerlas secretas.

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ARTICULO 13. DE LA CITACION A LAS REUNIONES. La citación a las reuniones la hará el Secretario del Consejo por escrito, con dos (2) días hábiles de anticipación como mínimo. Con ella deberá enviarse le orden del día, el acta de la sesión anterior y los documentos pertinentes que se someterán a su consideración.

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ARTICULO 14. DEL CONTENIDO DE LA AGENDA DE LAS REUNIONES. El contenido de la agenda para cada reunión del Consejo será acordado por el Presidente y el director General del SENA, y cuando fuere necesario, se elaborará siguiendo las orientaciones de las anteriores reuniones del Consejo. En todos los casos se incluirá siempre los puntos denominados: "Asuntos de los Consejeros" e "Informe del Director General".

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ARTICULO 15. DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS DE LAS REUNIONES. Las actas del Consejo Directivo Nacional del SENA deberán ser un relato fiel de lo acontecido en la respectiva sesión, y que especifique sitio, hora, asistentes, determinaciones, acuerdos y sus números y constancias.

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ARTICULO 16. DE LA SUSTENTACION DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO. Cuando por la importancia o complejidad de un proyecto de Acuerdo, y el Consejo Directivo Nacional lo considere necesario, éste podrá ser sustentado por el proponente, por la persona que el Consejo acuerde, o por quien designe como ponente el Director General.

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ARTICULO 17. DE LAS PONENCIAS SOBRE TEMAS O PROYECTOS ESPECIALES. Los temas o proyectos especiales que a criterio del Consejo Directivo, requieran estudios previos para el debate, se expondrán mediante ponencias de uno o más de sus miembros, designados por el Presidente, según la naturaleza del asunto. Para tal fin, si fuere necesario, podrá constituir las siguientes comisiones.

a) Comisión de organización. Que atenderá los asuntos relacionados con la organización del SENA, tales como estatutos, estructura y clima organizacional.

b) Comisión Administrativa y Financiera que atenderá los asuntos relacionados con las áreas de relaciones industriales, bienestar social, comercial, presupuesto y contabilidad.

c) Comisiones o Comités Especiales que se integrarán para atender asuntos de los diferentes sectores económicos, los asuntos pedagógicos y tecnológicos.

PARAGRAFO 1. En el acto de su conformación, según la duración de los estudios correspondientes, se señalará el carácter permanente o temporal de la Comisión o Comité sus objetivos y consejeros integrantes.

PARAGRAFO 2. De estas comisiones o comités de estudio podrán formar parte expertos, asesores o funcionarios que no sean miembros del Consejo ni funcionarios del SENA, según la naturaleza del proyecto.

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ARTICULO 18. DE LA ASISTENCIA TECNICA AL CONSEJO. Los miembros del Consejo podrán solicitar la asesoría necesaria de los funcionarios del SENA, y tendrán a su disposición los documentos y la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de su funciones.

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ARTICULO 19. DE LA PRELACION DE CIERTOS PROYECTOS. Por la importancia de un proyecto y por solicitud de dos o más de sus miembros, el Consejo podrá disponer que se le dé prelación, o que su aprobación se sujete a dos o más debates en sesiones diferentes.

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ARTICULO 20. DE LA VALIDEZ DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos aprobados por el Consejo Directivo Nacional tendrán vigencia a partir de la fecha que en ellos se señale, haya sido o no aprobada el Acta de la reunión en la cual se discutieron y aprobaron, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 57 de 1985.

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ARTICULO 21. DE LA APROBACION DE ACTOS COMPLEJOS. Del estado de la tramitación de aquellos actos que, por disposición legal, requieran la aprobación del gobierno nacional u otros entes, se informará por intermedio de la Secretaria al Consejo Directivo, en sesiones siguientes a aquella en que se aprobaron, hasta la decisión final.

PARAGRAFO. De la misma manera procederá el Director General, cuando se le confieren delegaciones o autorizaciones. En estos casos, informará sobre la expedición de los respectivos actos administrativos, si fuere del caso. Si el Consejo Directivo lo considera necesario, el Director ampliará la información para mayor ilustración.

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ARTICULO 22. DE LA COMUNICACION Y PUBLICACION DE LAS DECISIONES. Tomada una decisión por el Consejo Directivo Nacional, corresponde a la Secretaría General comunicarla o publicarla dentro del plazo señalado en el respectivo acto, o dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de la reunión en que se adopte.

Los acuerdos que contengan decisiones de carácter general, se comunicaran por la Secretaría General del SENA fijando su texto en lugares públicos de la Dirección General, y serán enviados por el mismo conducto a todas las Regionales, Seccionales o Zonas para su conocimiento y difusión.

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ARTICULO 23. DE LOS INFORMES DEL DIRECTOR GENERAL Y OTROS FUNCIONARIOS. El Consejo Directivo Nacional podrá solicitar al Director General la presentación de informes generales o especiales sobre el funcionamiento de la entidad, o sobre asuntos específicos relacionados con la misma.

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ARTICULO 24. DE CONTROL EN LA DELEGACION Y EN LAS AUTORIZACIONES PARA DELEGAR. El Secretario General del SENA llevará el registro y certificará sobre la vigencia de los actos de delegación y de las autorizaciones para delegar, emitidos por el Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 25. DEL REGISTRO DE LOS TERMINOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS. El Secretario del Consejo Directivo será el encargado de llevar el registro de los términos señalados para la presentación de proyectos, y de rendir informes periódicos sobre el vencimiento de los mismos, al Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 26. DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO. El control del cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo, por parte de los miembros del Consejo Directivo Nacional del SENA, corresponde al Presidente quien lo ejercerá con la asesoría de la Secretaria del mismo.

CAPITULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES

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ARTICULO 27. DE LA DELEGACION A LOS CONSEJOS REGIONALES Y AL DIRECTOR GENERAL. El Consejo Directivo podrá delegar en los Consejos Regionales o en el Director General, el cumplimiento de alguno de sus funciones, de conformidad con las normas legales y reglamentarias vigentes. La delegación podrá hacerse por solicitud sustentada del Director General, o por iniciativa de cualquiera de los miembros del consejo.

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ARTICULO 28. DE LAS AUTORIZACIONES AL DIRECTOR GENERAL PARA DELEGAR. El Consejo Directivo podrá autorizar al Director General para delegar el cumplimiento de algunas de sus funciones en otros funcionarios de la entidad, dentro de los limites señalados por la ley.

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ARTICULO 29. DE LAS INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y PROHIBICIONES. Son aplicables a los miembros del Consejo las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones contenidas en los Decretos leyes 3130 y 1050 de 1968, 116 de 1973, 128 de 1976 222 reformen.

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ARTICULO 30. DE LAS COMISIONES DE SERVICIO. Podrá conferirse comisiones de servicio a los miembros del Consejo Directivo Nacional, con el voto favorable de las 2/3 partes de los asistentes a la sesión, previa exposición de motivos del invitado, para atender a nombre del SENA invitaciones a eventos, formuladas por otras entidades u organización.

PARAGRAFO. Las invitaciones que formule el SENA no requiere el procedimiento señalado en el presente artículo.

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ARTICULO 31. DEL REGLAMENTO DE LOS CONSEJOS REGIONALES. Los Reglamentos de Funcionamiento de los Consejos Regionales se aprobarán pro el Consejo Directivo Nacional, previo es estudio y análisis de productos presentados pro al entidad, a iniciativa de los miembros de los Consejos Regionales, o de los integrantes del consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 32. DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO. El presente reglamento solo podrá ser modificado pro el consejo directivo nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

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ARTICULO 33. DE LA VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Dado en Bogotá, a los 15 días del mes de mayo de mil  

novecientos noventa.

Presidenta del Consejo

MARIA TERESA FORERO DE SAADE

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

Secretaria del Consejo

ALICIA GARCIA BEJARANO

Secretaria General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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