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ACUERDO 13 DE 2004
(septiembre 9)
Diario Oficial No. 45.686, de 29 de septiembre de 2004
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se regulan aspectos operativos del contrato de aprendizaje.
El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el ordinal f) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994 y del artículo 3o., numeral 15 del Decreto 249 del 28 de enero de 2004,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, tiene la facultad de proferir la normatividad necesaria para la aplicación del contrato de aprendizaje, al igual que la relación de oficios que requieran formación profesional metódica y completa y que, por consiguiente, serán materia de contrato de aprendizaje, así como regular la aplicación de este, sus modalidades y características;
Que mediante el Acuerdo 15 del 11 de diciembre de 2003, el Consejo Directivo Nacional del Sena concedió un plazo de seis (6) meses para dar cumplimento a la cuota mínima obligatoria de aprendices señalada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en la cual tenga el domicilio principal las empresas de vigilancia, aseo y mantenimiento y transporte,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Conceder un plazo adicional de seis (6) meses, contados a partir del 10 de septiembre de 2004, para dar cumplimento a la cuota mínima obligatoria de aprendices señalada por la Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a los empleadores que desarrollan las actividades económicas relacionadas con vigilancia, mantenimiento y aseo y transporte. El plazo definido se circunscribe exclusivamente al cumplimiento de la cuota de aprendices determinada sobre oficios de vigilantes, aseadores que no requieran especialidad y conductores de servicio público, para cada uno de los sectores mencionados en el presente artículo, respectivamente.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de septiembre de 2004.
El Presidente,
Luis Manuel Neira Núñez,
Viceministro de Relaciones Laborales (E.).
La Secretaria,
Piedad Pérez de Escobar,
Secretaria General del Sena.