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ACUERDO 14 DE 2004
(septiembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se efectúa una delegación
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
En ejercicio de las facultades conferidas por el parágrafo del artículo 3 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 716 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios 1282 de 2002 y 1914 del 10 de julio de 2003, el Gobierno Nacional expidió normas para el saneamiento de la información contable en el sector público y se dictaron otras disposiciones en materia tributaria; esta ley fue prorrogada y modificada por la Ley 863 de 2003.
Que el Acuerdo 00010 de 2002 expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, confirió una delegación especial al Director General del SENA, para expedir el acto administrativo de creación, integración y determinación de funciones del Comité Técnico de Saneamiento Contable de la entidad.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1282 de 2002 en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA se conformó el Comité Técnico de Saneamiento Contable mediante Resolución número 01305 del 25 de octubre de 2002, modificada por la Resolución 01690 del 5 de diciembre de 2003, ambas expedidas por el Director General.
Que la Ley 901 del 26 de julio de 2004, prorrogó la vigencia de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 17 de la Ley 716 de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2005, a la vez que le introdujo unas modificaciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 901 de 2004 la responsabilidad sobre la depuración de los valores contables estará a cargo del Jefe o Director de la entidad. En los organismos descentralizados de los distintos órdenes la competencia recaerá sobre el máximo organismo colegiado de dirección, llámese consejo directivo, junta directiva, consejo superior o quienes hagan sus veces y por el director, el gerente o el presidente, según de denomine.
Que se hace necesario ajustar la reglamentación interna sobre saneamiento contable a lo establecido en la Ley 901 de 2004, así como a la nueva estructura del SENA contenida en el Decreto 249 de 2004.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Delegar en el Director General del SENA la facultad de reglamentar y de expedir las modificaciones a que haya lugar, de los aspectos relacionados con el saneamiento de la información contable de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
PARAGRAFO: Cada seis (6) meses deberá rendirse al Consejo Directivo Nacional un informe general sobre el estado del proceso de saneamiento contable.
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, a los
PRESIDENTE
LUIS MANUEL NEIRA NUÑEZ
Viceministro de Relaciones Laborales (e)
EL SECRETARIO
PIEDAD PEREZ DE ESCOBAR
Secretaria General del SENA