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ACUERDO 14 DE 2012

(noviembre 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifica el presupuesto de Funcionamiento para la vigencia fiscal 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Artículo 1o del Decreto 4836 de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005, el artículo 22 del Decreto 4970 de 2011, y el artículo 3o numeral 27 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1485 del 14 de diciembre de 2011, “Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012”, en su artículo 1o detalla el presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia 2012, del cual hace parte el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011, que modificó el artículo 29 del Decreto 4730 del 28 de diciembre de 2005 “ por el cual se reglamentan normas orgánicas del presupuesto, determina que " las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda o los programas y subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizaran mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. En el caso de ios establecimientos públicos del orden nacional, estas modificaciones se harán por resolución o acuerdo de las juntas o Consejos Directivos, o por resolución del representante legal en caso de no existir aquellas. // El ministro de Hacienda y crédito público- Dirección General del presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuéstales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema integrado de Información Financiera SIIF Nación". (Resaltado fuera de texto).

Que en el Decreto 4970 del 30 de diciembre de 2011, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos" efectúa la apropiación para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del presupuesto general de la nación para la vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012 del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA;

Que al efectuar la liquidación de las Sentencias pendientes de pago para lo que resta de la vigencia 2012, se concluye que los recursos aprobados por Funcionamiento en la Ley de Presupuesto de 2012, no alcanzan a cubrir estas liquidaciones y se debe garantizar que se dará cabal y oportuno cumplimiento a las decisiones judiciales, evitando el pago de intereses moratorios que se causan a partir del día siguiente a la ejecutoria de las sentencias judiciales.

Que el valor faltante de Sentencias Judiciales asciende a la suma de MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($1.180.000.000) M/CTE.

Que previo estudio de viabilidad efectuado por la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo de la Entidad, el Director General de la entidad propone al Consejo Directivo Nacional la modificación presupuestal señalada en el presente Acuerdo.

Que por lo anterior se hace necesario trasladar los recursos presupuéstales para efectuar durante la vigencia fiscal dichos gastos;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. Contracreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2012 por un valor de MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($1.180.000.000) M/CTE., en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTICULO SEGUNDO. Con base en el artículo anterior, Acreditar el presupuesto de Egresos Ley para la vigencia fiscal de 2012 por valor de MIL CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($1.180.000.000) M/CTE, en las siguientes Cuentas, Subcuentas, Objeto del Gasto, Ordinal, Recurso y valor en pesos:

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ARTICULO TERCERO. El presente Acuerdo deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, respecto de sus artículos primero y segundo, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 4836 del 21 de diciembre de 2011 que modificó el artículo 29 del decreto 4730 de 2005.

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ARTÍCULO CUARTO. El presente Acuerdo requiere aprobación de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y queda en firme desde el día siguiente al de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., el

RAFAEL PARDO RUEDA

Presidente del Consejo

Ministro del Trabajo

JAIME RAMON GOMEZ PASCUALI

Secretario del Consejo

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/ACUERDO_SENA_0014_2012.pdf>

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