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ACUERDO 15 DE 1970
(marzo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se determina la reserva que debe hacerse para atender a los pagos de cesantía en 1970 y se establece la disponibilidad del fondo de vivienda.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 8o. del Decreto - Ley 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1o. Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro acordó eximir al SENA de su vinculación a dicho Fondo según consta en comunicación No. 1132 fechada el 30 de agosto de 1969 y enviada por el doctor Jaime Ortega Gutiérrez, Director del Fondo, al doctor Rodolfo Martínez Tono, Director General del SENA.
2o. Que en el Artículo 1o. del Acuerdo No. 79 de 1969 por el cual se incrementa el Fondo de Vivienda pactado en la Convención Colectiva, se establece que para el año de 1970 y siguientes el Consejo Directivo Nacional determinará mediante Acuerdos especiales, la reserva que debe hacerse para atender a los pagos de cesantías.
3o. Que durante el año de 1969 se estableció una reserva equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las cesantías causadas durante esa vigencia, reserva ésta que fue suficiente para atender el pago de las cesantías exigidas durante el mismo año.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Se establece una reserva del cuarenta por ciento (40%) sobre el producto de la liquidación de las cesantías causadas o que se causen a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos setenta (1970), para atender los pagos que se ocasionen por concepto de dicha prestación durante el mismo año. El sesenta por ciento (60%) restante del mismo producto ingresará por doceavas partes, mensualmente, al Fondo de Vivienda de que trata el Acuerdo No. 79 de 1969, expedido por este Consejo.
ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se enviará copia auténtica del mismo a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
ENRIQUE PAREJO GONZALEZ
El secretario del Consejo