Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 15 DE 1970

(marzo 11)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se determina la reserva que debe hacerse para atender a los pagos de cesantía en 1970 y se establece la disponibilidad del fondo de vivienda.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Artículo 8o. del Decreto - Ley 3123 de 1968, y

CONSIDERANDO:

1o. Que la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro acordó eximir al SENA de su vinculación a dicho Fondo según consta en comunicación No. 1132 fechada el 30 de agosto de 1969 y enviada por el doctor Jaime Ortega Gutiérrez, Director del Fondo, al doctor Rodolfo Martínez Tono, Director General del SENA.

2o. Que en el Artículo 1o. del Acuerdo No. 79 de 1969 por el cual se incrementa el Fondo de Vivienda pactado en la Convención Colectiva, se establece que para el año de 1970 y siguientes el Consejo Directivo Nacional determinará mediante Acuerdos especiales, la reserva que debe hacerse para atender a los pagos de cesantías.

3o. Que durante el año de 1969 se estableció una reserva equivalente al cuarenta por ciento (40%) de las cesantías causadas durante esa vigencia, reserva ésta que fue suficiente para atender el pago de las cesantías exigidas durante el mismo año.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Se establece una reserva del cuarenta por ciento (40%) sobre el producto de la liquidación de las cesantías causadas o que se causen a partir del primero (1o.) de enero de mil novecientos setenta (1970), para atender los pagos que se ocasionen por concepto de dicha prestación durante el mismo año.  El sesenta por ciento (60%) restante del mismo producto ingresará por doceavas partes, mensualmente, al Fondo de Vivienda de que trata el Acuerdo No. 79 de 1969, expedido por este Consejo.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y se enviará copia auténtica del mismo a la Junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.