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ACUERDO 15 DE 2012

(noviembre 27)

Diario Oficial No. 48.629 de 29 de noviembre de 2012

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se modifican los artículos 8o y 13 del Acuerdo 003 de 2012.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 dispuso que: “De los ingresos correspondientes a los aportes sobre nóminas de que trata el numeral cuarto del artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo”; “El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus Centros de Formación Profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que requiera la participación de otras entidades o Centros de Desarrollo Tecnológico”.

Que mediante la Ley 29 de 1990, modificada por la Ley 1286 de 2009, se dictaron disposiciones para el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

Que el numeral 3 del artículo 28 del Decreto número 585 de 1991 dispuso que le corresponde al SENA “Adelantar actividades de formación profesional de conformidad con las reglas vigentes, dirigida a transferir tecnología de utilización inmediata en el sector productivo; realizar programas y proyectos de investigación aplicada y desarrollo tecnológico, y orientar la creatividad de los trabajadores colombianos”.

Que el Documento Conpes 3582 de 2009 establece la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya primera estrategia consiste en fomentar la innovación en el aparato productivo colombiano a través de un portafolio o conjunto integral de instrumentos que tenga los recursos y la capacidad operativa para dar el apoyo necesario y suficiente a empresarios e innovadores.

Que el Documento Conpes 3674 de 2010 establece los lineamientos de Política para el Fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano - SFCH en Colombia. De esta manera, las entidades del Gobierno Nacional que están involucradas en esta Política, se comprometen a diseñar e implementar herramientas para fomentar: (i) una mayor movilidad entre los diferentes niveles y modalidades educativas, (ii) la mayor pertinencia de la formación y la articulación del Sistema de Formación de Capital Humano -SFCH- con el sector productivo,(iii) el fortalecimiento de los procesos de aseguramiento de la calidad de oferta de formación, y (iv) la determinación de las bases para una política de aprendizaje permanente en la población. Todos estos elementos son componentes esenciales para el desarrollo óptimo de las políticas de educación y formación para el trabajo.

Que el Documento Conpes 3678 de 2010 establece los lineamientos de “Política de Transformación Productiva: Un Modelo de Desarrollo Sectorial para Colombia”, determinando que “La Política de Transformación Productiva parte de la base de que la competitividad se logra mediante un trabajo conjunto de los sectores público y privado. Esta política está compuesta por dos estrategias: (i) impulsar el desarrollo de sectores nuevos y emergentes, en los que Colombia tiene ya alguna base incipiente y que se caracterizan por contar con un alto potencial de crecimiento, una creciente demanda en mercados mundiales y por ser intensivos en tecnología y conocimiento, y (ii) estimular la producción de más y mejor de lo bueno, bajo estándares de clase mundial, que consiste en una evolución dentro de los sectores tradicionales, mediante agregación de valor e innovación. De esta manera, la Política de Transformación Productiva contiene un conjunto de acciones con una metodología para transformar sectores de producción de bienes o servicios en sectores de clase mundial. El sector privado es el principal responsable de la productividad y quien hacia el largo plazo debe apropiarse de la Política de Transformación Productiva que nace del PTP. Por su parte, el papel del Estado es inducir y facilitar los esfuerzos productivos del sector privado en un ambiente de confianza mutua, de financiación compartida y de respeto por la iniciativa privada y el Estado Social de Derecho”.

Que la Ley 1450 de 2011, por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, dispuso en su artículo tercero los ejes transversales de todo el quehacer nacional, estableciendo como primer eje: “Innovación en las actividades productivas nuevas y existentes, en los procesos sociales de colaboración entre el sector público y el sector privado y, en el diseño y el desarrollo institucional del Estado”.

Que la misma Ley 1450 de 2011 estableció en su artículo 31 que: “En el caso de proyectos de ciencia, tecnología e innovación adelantados con recursos del presupuesto nacional, el Estado, salvo motivos de seguridad y defensa nacional, cederá a las partes del proyecto los derechos de propiedad intelectual que le puedan corresponder, según se establezca en el contrato. Las Partes del proyecto definirán entre ellas la titularidad de los derechos de propiedad intelectual derivados de los resultados de la ejecución de los recursos del presupuesto nacional”.

Que dentro de las funciones asignadas al Consejo Directivo Nacional del Sena en el Decreto número 249 de 2004, el artículo 3o, numeral 3 le atribuye, entre otras la de: “Aprobar las políticas para la contribución del SENA al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996”, y el numeral 4 del mismo artículo la de “Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes”.

Que el 2 de febrero de 2012 el Consejo Directivo Nacional del SENA profirió el Acuerdo 003, “por el cual se imparten Políticas y Directrices para el manejo de la Inversión para la Competitividad y el Desarrollo Tecnológico Productivo y se subroga en su totalidad el Acuerdo 008 del 2006”.

Que es procedente modificar los artículos 8o y 13 del Acuerdo número 003 de 2012.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o del Acuerdo número 003 de 2012, el cual queda así:

Artículo 8o. Programación de rubros presupuestales. En cada uno de los programas y líneas programáticas inscritas dentro de la política para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación del SENA, se establecerá de manera explícita cuáles son los rubros presupuestables financiables y los no financiables, de los proyectos correspondientes a ser atendidos con recursos provenientes del artículo 16 de la Ley 344 de 1996. De igual forma, se definirá la composición específica de la contrapartida.

PARÁGRAFO 1o. No se financiarán con recursos del SENA ni podrán formar parte de la contrapartida en dinero ni en especie, los siguientes rubros presupuestales:

a) Compra de lotes, construcciones, adecuación de infraestructura física.

b) Asistencia a seminarios o formación académica, salvo los autorizados para el desarrollo de los proyectos del Programa de Formación Continua Especializada y otros que el Consejo Directivo Nacional considere procedente.

c) Pagos de deudas, dividendos o recuperaciones de capital.

d) Capital de trabajo para la producción corriente.

e) Inversiones en otras entidades y/o empresas.

f) Inversiones en plantas de producción, a excepción de las que se autoricen para los proyectos de innovación y desarrollo tecnológico productivo, en los términos en que se defina en el correspondiente Acuerdo.

g) Compra de acciones, derechos de empresas, bonos y otros valores mobiliarios.

h) Diagnósticos y/o estudios sectoriales, locales, regionales, nacionales o de tecnologías, salvo para los programas y líneas que determine procedente el Consejo Directivo Nacional del SENA.

i) Pago de regalías e impuestos causados en el desarrollo del proyecto, con excepción de lo establecido en el parágrafo tercero de este artículo.

j) Viáticos, salvo en los proyectos de innovación de la formación profesional y los considerados como tiquetes aéreos y/o terrestres, alojamiento y manutención para expertos del Programa de Formación Continua Especializada, así como en los demás programas o líneas que considere procedente excepcionar el Consejo Directivo Nacional del SENA.

l) Los demás que se definan en cada uno de los Acuerdos que regulen los programas.

PARÁGRAFO 2o. Lo correspondiente a pago de aportes parafiscales y al Sistema General de Seguridad Social del personal dedicado al proyecto, así como las pólizas de seguro requeridas para la ejecución del convenio, podrán ser financiados solo con recursos de contrapartida de la empresa.

PARÁGRAFO 3o. Se exceptúan de la enunciación de rubros presupuestales no financiables, los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen por la adquisición de bienes muebles y servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros, cada uno de ellos con cargo a la fuente de recursos con que se financie el gasto o adquisición que los genere”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 13 del Acuerdo número 003 de 2012, el cual queda así:

Artículo 13. Seguimiento y evaluación de impacto de la inversión para la competitividad, el desarrollo tecnológico productivo y la innovación. Dentro del presupuesto señalado por el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo, se podrán incluir los fondos destinados a la supervisión e interventoría de seguimiento y finalización de los proyectos en los aspectos técnicos, jurídicos y financieros, así como los fondos destinados a la gestión administrativa de estos recursos por parte de la Dirección General del SENA; y cuando el SENA lo considere procedente, podrán incluirse los fondos para los estudios sobre la ejecución y el impacto de la inversión de los recursos de la Ley 344 de 1996, que sirvan como elementos para tomar decisiones sobre los programas”.

Doctrina Concordante
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ARTÍCULO 3o. El presente Acuerdo rige desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 8o y 13 del Acuerdo número 003 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2012.

El Ministro del Trabajo, Presidente del Consejo Directivo Nacional,

RAFAEL PARDO RUEDA.

El Secretario General del SENA, Secretario del Consejo Directivo Nacional,

JAIME RAMÓN GÓMEZ PASCUALI.

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