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ACUERDO 16 DE 1982

(septiembre 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se faculta al Director General del SENA para establecer un sistema de

Formación de Becarios.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

en uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO:

1o. Que es necesario unificar criterios sobre Formación de Instructores en el SENA por el sistema de Becarios.

2o. Que la Formación de becarios debe obedecer a un proceso de Formación Pedagógica que les permita desempeñarse como verdaderos facilitadores de la Formación Profesional.

3o. Que es necesario determinar el procedimiento y las cuantías de las becas que se adjudican para aspirantes a Instructores.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Facúltase al Director General del SENA o a su delegado en las Regionales para celebrar Contratos con Becarios para la Formación de Instructores según el procedimiento establecido en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 2o. Las becas para recibir Formación como Instructores del SENA, solo podrán ser adjudicados mediante concurso conforme a las normas existentes sobre selección de personal.

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ARTICULO 3o. La beca que otorgará el SENA para aspirantes al cargo de Instructor consistirá en lo siguiente:

a. El 80% del equivalente al sueldo mensual fijo, establecido para el Nivel 1 del grado mínimo del grupo ocupacional de Instructores, suma que será entregada al Becario por mensualidades vencidas, a título de préstamo sin intereses.

b. El valor de una póliza de seguro de vida por una suma no inferior al total de la beca concedida y por el término de la misma.

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ARTICULO 4o. El valor de la beca será el resultado de multiplicar lo establecido en el literal a) del Artículo anterior por el número de meses que dura la formación, más el valor de la prima del seguro de vida.

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ARTICULO 5o. El valor de la beca por no constituir salario, no genera prestaciones.

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ARTICULO 6o. El período de formación del Becario será de seis meses. Si en el desarrollo dl curso de Becarios se utilizare la formación individualizada, el curso podrá ser terminado antes del tiempo previsto y el tiempo gastado por el becario, será el que rija para el contrato respectivo.

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ARTICULO 7o. En los contratos de Becarios el SENA obliga a:

a. Impartir al Becario la Formación Pedagógica adecuada para desempeñar el cargo de Instructor.

b. Evaluar al Becario durante el curso y al finalizar su formación.

c. Declarar la elegibilidad del Becario en la forma prevista en el Artículo 53 de la resolución No. 253 de 1982, o en las disposiciones que la sustituyan.

d. Elaborar por medio de la Oficina Jurídica, el formato tipo de vinculación del Becario, el cual será aplicado a nivel nacional.

e. Amparar al Becario con una póliza de seguro de accidentes y enfermedad.

f). Amparar al Becario con una póliza de seguro de vida.

g. Pagar al Becario lo establecido en el Artículo 4o. del presente Acuerdo.

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ARTICULO 8o. Son obligaciones del Becario:

a. Asistir de manera puntual y participar durante 8 1/2 horas diarias en todas las actividades que integran el curso de formación de Instructores.

b. Acatar y cumplir el reglamento para Becarios del SENA y el contrato de Becario.

c. Cancelar el préstamo de la beca por mensualidades vencidas mediante la prestación de sus servicios como Instructor SENA cuando haya lugar a ello.

d. Vincularse al SENA, como instructor, dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que haya terminado satisfactoriamente el curso de Becario. Vencidos estos seis meses prescribe esta obligación.

e. Reintegrar al SENA el valor de la beca y de la póliza de seguro de vida en caso de rehusar su vinculación al SENA dentro de los términos establecidos en el literal d) de este Artículo.

f. Garantizar al SENA el cumplimiento del contrato en los términos del artículo 10 de este Acuerdo.

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ARTICULO 9o. Las sumas que el Becario reciba a título de préstamo y seguro de vida, deberá reintegrarlas al SENA cuando se ocurra alguna de las siguientes causales de cancelación de la beca, a juicio del SENA:

a. Cuando el Becario se retire del curso de formación de Instructores por voluntad propia.

b. Cuando fuere retirado del curso por decisión del SENA, por causales relacionadas con mal comportamiento, bajo rendimiento o indisciplina del Becario. El bajo rendimiento o indisciplina del Becario. El bajo rendimiento se establecerá por medio de las evaluaciones sobre los diferentes créditos del Programa de Formación de Instructores conforme a lo previsto en la Instrucción 290 de 1977 o a las disposiciones que la reemplacen.

c. Cuando el Becario pierda el curso de Formación como instructor.

d. Cuando el Becario formado y ya vinculado como Instructor se retire del SENA sin haber cancelado la totalidad del préstamo en la forma prevista en el contrato de Becario.

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ARTICULO 10. El Becario garantizará al SENA el cumplimiento de las obligaciones a su cargo establecidas en el Contrato de Becario a través de una póliza de cumplimiento que tomará en una Compañía de Seguros legalmente acreditada en Colombia, a favor del SENA, por el 50% del valor de la beca y por un término igual a la duración de la formación y dos meses más.

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ARTICULO 11. La organización de los cursos para Becarios será responsabilidad del Servicio Nacional de Formación de Instructores, en coordinación con las Regionales del SENA que tengan necesidad de formarlos.

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ARTICULO 12. El presente Acuerdo tiene vigencia a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial los Acuerdos 41 de 1966 y 51 de 1969.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá el 1o. de septiembre de 1982.

El Presidente

BEATRIZ ELVIRA DE GUZMAN

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social.

El Secretario

FELIPE ZAPATA CAICEDO

Secretario General

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Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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