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ACUERDO 16 DE 2003

(diciembre 11)

Diario Oficial No. 46.360 de 14 de agosto de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012>

ACLARACIÓN

En el Diario Oficial número 45.486 del día miércoles 10 de marzo de 2004, página 46, apareció publicado el Acuerdo número 00016 del 11 de diciembre de 2003, por el cual se regulan aspectos del reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa, del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

Por una confusión en la versión magnética dicho acuerdo fue transcrito con dos errores importantes, por lo que se vuelve a publicar en la presente fecha de manera total para subsanar los problemas presentados en su publicación oficial.

Por el cual se regulan aspectos del reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las que le confiere el literal f) del numeral 9 del artículo 10 de la Ley 119 del 9 de febrero de 1994, y los artículos 30, 31, 36, 37 y 38 de la Ley 789 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o del Decreto extraordinario 2838 de 1960, dispone que “Se entiende como sujeto de la formación profesional integral metódica y completa al trabajador aprendiz matriculado en los cursos dictados por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o en los por él reconocidos, fuere en establecimientos especializados o dentro de las mismas empresas, cuando se cumplan las condiciones y requisitos determinados por el Consejo Directivo Nacional de esa entidad”;

Que la Ley 789 del 27 de diciembre de 2002 introdujo elementos nuevos en relación con el reconocimiento o autorización de programas de formación profesional integral metódica y completa, por lo cual se hace necesario actualizar las normas internas del Sena relativas a dicho reconocimiento o autorización, para su gestión oportuna,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. RECONOCIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, reconocerá los cursos y programas de formación y capacitación de los establecimientos especializados o instituciones educativas reconocidas por el Estado y autorizará a las empresas que impartan directamente los cursos o programas de formación y capacitación, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 37 y el artículo 38 de la Ley 789 de 2002, en el marco del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

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ARTÍCULO 2o. BENEFICIOS DEL RECONOCIMIENTO DE PROGRAMAS. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Los beneficios que genera el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa por parte del Sena a las empresas, son los siguientes:

1. Posibilidad de acceso de los alumnos de estos programas, al contrato de aprendizaje.

2. Derecho al reembolso previsto en el parágrafo 3o del artículo 38 de la Ley 789 de 2002.

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ARTÍCULO 3o. CONDICIONES DE LOS PROGRAMAS OBJETO DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Las empresas que deseen impartir la formación profesional integral metódica y completa a sus aprendices y por ende obtener el reconocimiento por parte del Sena, deberán cumplir las siguientes condiciones para cada uno de sus programas:

a) Ofrecer un contenido de formación lectiva y práctica acorde con las necesidades de la formación profesional integral y del mercado de trabajo;

b) Disponer de recursos humanos calificados técnica y pedagógicamente en las áreas en que ejecuten los programas de formación profesional integral, y

c) Garantizar, directamente o a través de convenios con terceros, los recursos técnicos, pedagógicos y administrativos para su adecuada implementación.

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ARTÍCULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Los programas de educación superior (técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria) aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o el Icfes, se entenderán reconocidos por el Sena siempre y cuando contemplen la práctica empresarial.

Para el cumplimiento del contrato de aprendizaje, las empresas deberán reportar mensualmente al Sena el informe de los contratos de aprendizaje, de acuerdo con el formato diseñado por el Sena para tal fin, y por el medio que se defina.

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ARTÍCULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Para que los alumnos de los grados 10 y 11 de la educación media puedan acceder al contrato de aprendizaje es necesario que dentro del Proyecto Educativo Institucional debidamente aprobado por la respectiva Secretaría de Educación, se involucren programas de formación para el trabajo que correspondan al listado de oficios y ocupaciones objeto del contrato de aprendizaje publicado por el Sena.

Para el cumplimiento del contrato de aprendizaje, las empresas deberán reportar mensualmente al Sena el informe de los contratos de aprendizaje, de acuerdo con el formato diseñado por el Sena para tal fin, y por el medio que se defina.

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ARTÍCULO 6o. DISTRIBUCIÓN Y ALTERNANCIA DE TIEMPO ENTRE LA ETAPA LECTIVA Y LA ETAPA PRODUCTIVA. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Los programas de formación profesional integral metódica y completa objeto de reconocimiento deben contemplar las fases del proceso de formación laboral: la fase lectiva (formación general para el trabajo), la fase de práctica laboral dirigida y los componentes de desarrollo humano correspondientes al proyecto de vida y formación para el emprendimiento, que conduzcan a un Certificado de Aptitud Profesional u ocupacional a nivel técnico en oficios calificados o semicalificados, con una duración mínima de 440 horas en la etapa lectiva y 440 horas en la etapa productiva.

Los tiempos máximos que se fijen para la etapa productiva de práctica en la empresa, en ningún caso podrán ser superiores a los contemplados en los programas de formación del Sena.

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ARTÍCULO 7o. SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Las solicitudes de reconocimiento de los programas de formación profesional integral metódica y completa deben ser presentadas ante el Director Regional o Seccional del Sena donde funcione el domicilio principal de la empresa, el cual la remitirá al respectivo centro de formación profesional integral para su correspondiente evaluación.

El Director Regional o Seccional del Sena, deberá pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de programas por parte de las empresas dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación. Si no lo hiciere dentro de estos términos, se entenderá aprobada la solicitud.

El término previsto en este artículo se empezará a contar a partir de la fecha de radicación de la solicitud de reconocimiento del programa con la totalidad de la documentación requerida para tal fin, en la oficina de administración de documentos de la Regional o Seccional del Sena en que la entidad o empresa tiene su domicilio principal.

En caso de que la documentación esté incompleta, el Sena requerirá por una sola vez al solicitante la información y documentación faltante y hará las observaciones a que haya lugar. La empresa contará máximo con dos (2) meses a partir de la fecha de recibo del requerimiento del Sena, para adicionar la información y para atender las observaciones relacionadas con la solicitud de reconocimiento del programa presentado. Si transcurrido este tiempo no se realizan los ajustes correspondientes o no se adjunta la información requerida, se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud y acto seguido se archivará el expediente, sin perjuicio de que el interesado presente posteriormente una nueva solicitud.

Los Directores Regionales y Seccionales del Sena reconocerán mediante resolución motivada los programas de formación profesional integral metódica y completa.

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ARTÍCULO 8o. REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Los interesados en el reconocimiento de programas de formación profesional integral metódica y completa por parte del Sena deberán presentar los siguientes documentos:

1. Solicitud escrita de reconocimiento del programa de formación profesional integral metódica y completa dirigida al Director Regional o Seccional del Sena del domicilio principal de la empresa, suscrita por el representante legal.

2. Autorización del programa por parte de la instancia oficial correspondiente, en caso de ser requisito legal o normativo.

3. Certificado original de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una vigencia no mayor a cuarenta y cinco (45) días.

4. Paz y Salvo con cada una de las entidades de seguridad social, Cajas de Compensación Familiar, Sena e ICBF a que están afiliados sus trabajadores.

5. Estructura curricular del programa, descripción de los recursos didácticos y de apoyo para el programa, y ficha resumen del grupo docente del programa, adjuntando la hoja de vida de cada uno de los docentes o instructores.

6. Copia del convenio o contrato vigente mediante el cual se garantizan los recursos técnicos, pedagógicos o educativos, en caso de alianzas.

7. Estudio de mercado que permita determinar la relación del programa con el medio laboral, identificando los lugares geográficos (municipios y departamentos) donde se demanda el perfil de dicho trabajador, así como las empresas que lo requieren y lo demanden.

8. Administración prevista para el programa indicando. Proceso de inscripción, selección, ingreso, seguimiento al proceso de formación, evaluación, certificación, servicios al alumnado y seguimiento a los egresados.

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ARTÍCULO 9o. FUENTES DE FINANCIACIÓN PARA EL REEMBOLSO. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 38 de la Ley 789 de 2002, el Sena tramitará ante las instancias correspondientes la apropiación de una partida presupuestal para la financiación de estos reembolsos.

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ARTÍCULO 10. REEMBOLSO A LAS EMPRESAS CON PROGRAMAS RECONOCIDOS. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> El Sena reembolsará el costo de la formación a las empresas con programas reconocidos y en las cuantías aprobadas en las convocatorias abiertas para tal fin, cuyo monto será definido mediante resolución expedida por el Director General del Sena, tomando en consideración los costos equivalentes en que incurre el Sena en cursos de formación similares. En ningún caso el monto reembolsable al año por empresa, por los diferentes servicios prestados por el Sena, directamente o a través de convenios, podrá superar el 50% del valor de los aportes parafiscales pagados al Sena por la respectiva empresa, durante la vigencia fiscal inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 1o. A las empresas que garanticen los recursos humanos, técnicos, pedagógicos o administrativos a través de convenios con el Sena o con otras entidades del Estado, se les descontarán estos recursos del valor a reembolsar.

PARÁGRAFO 2o. Los establecimientos especializados, las entidades educativas y las organizaciones que imparten regularmente educación formal o no formal a la comunidad en general no tienen derecho al reembolso económico contemplado en este artículo, ni directamente ni a través de empresas a las cuales presten servicios.

PARÁGRAFO 3o. Las empresas con programas reconocidos con anterioridad a las convocatorias que realice el Sena con base en lo previsto en este Acuerdo, que estén interesadas en el reembolso previsto en la Ley 789 de 2002 y en el presente acuerdo, deberán participar en ellas para solicitar la renovación del reconocimiento y adquirir el derecho al reembolso. Los alumnos de programas con reconocimiento vigente a la fecha de expedición de este Acuerdo son sujetos del contrato de aprendizaje.

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ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> La Regional o Seccional del Sena que otorgue el reconocimiento deberá realizar seguimiento a la calidad de estos programas, de conformidad con la metodología de evaluación y seguimiento que deberá diseñar la Dirección del Sistema Nacional de Formación Profesional.

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ARTÍCULO 12. CERTIFICACIÓN DE LA FORMACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> Al concluir el respectivo programa de formación, las empresas que impartan programas reconocidos expedirán la certificación correspondiente. Cuando se expida el Certificado de Aptitud Profesional al aprendiz, deberá quedar constancia sobre el reconocimiento del Sena para hacerlo, describiendo el área específica de formación con la intensidad horaria.

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ARTÍCULO 13. CANCELACIÓN DEL RECONOCIMIENTO. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> El Director Regional o Seccional del Sena podrá mediante acto administrativo debidamente motivado, cancelar el reconocimiento otorgado directamente, en los siguientes casos:

a) Baja calidad de la formación profesional impartida;

b) Incumplimiento de cualquiera de los requisitos que dieron origen al reconocimiento;

c) Incumplimiento de la obligación de verificar el proceso de formación de los aprendices en la etapa productiva o práctica;

d) Incumplimiento en forma grave o reiterada por parte de las empresas de informar al Sena sobre las irregularidades que detecten en el desarrollo de los contratos de aprendizaje de los formados;

e) Incumplimiento de la obligación de realizar la evaluación de impacto a los egresados, durante el año siguiente a la culminación de la formación;

f) Incumplimiento de realizar la autoevaluación semestral del programa, o no atender las recomendaciones de la evaluación dentro del término previsto para tal fin;

g) Suministrar información inexacta.

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ARTÍCULO 14. Para el caso de los programas de las Instituciones de Educación No formal se tendrán en cuenta las normas vigentes sobre la materia y las que se expidan para tal efecto.

Para el cumplimiento del contrato de aprendizaje, las empresas deberán reportar mensualmente al Sena el informe de los contratos de aprendizaje, de acuerdo con el formato diseñado por el Sena para tal fin, y por el medio que se defina.

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ARTÍCULO 15. PUBLICACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> El presente Acuerdo debe ser publicado en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Acuerdo derogado por el artículo 24 del Acuerdo 4 de 2012> El presente Acuerdo rige a partir de la publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los artículos 10 al 19 del Acuerdo 0007 de 2000.

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Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de diciembre de 2003.

La Presidenta del Consejo,

LUZ STELLA ARANGO DE BUITRAGO,

Viceministra de Relaciones Laborales.

La Secretaria del Consejo,

PIEDAD PÉREZ DE ESCOBAR,

Secretaria General del Sena.

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