Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 16 DE 2005

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 46046 de 29 de septiembre de 2005

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece la política de internacionalización del Sena.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que los numerales 3 y 9 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004 establecen como funciones asignadas al Consejo Directivo del Sena: "Aprobar las políticas para la contribución del Sena al Desarrollo Tecnológico y la Competitividad y los criterios generales de utilización de los recursos de la Ley 344 de 1996" y "promover la celebración de convenios y programas de cooperación técnica nacional e internacional";

Que el numeral 15 del artículo 13 del Decreto 249 de 2004 establece como una de las funciones de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del Sena la de "Coordinar las re laciones nacionales e internacionales del Sena con otras entidades de formación, dirigir la realización de eventos de carácter internacional, la formulación de proyectos de cooperación nacional e internacional y dirigir la ejecución de las acciones encaminadas a establecer relaciones, convenios, acuerdos, contratos y protocolos con organismos nacionales o internacionales, de conformidad con las políticas propuestas y adoptadas para tal efecto";

Que la internacionalización del Sena es uno de los ocho vectores del Plan Estratégico 2002-2006 "Sena: Una Organización de Conocimiento" orientado a consolidar al Sena como organización líder de la formación profesional en Centro, Suramérica y el Caribe, mediante la cooperación internacional y las alianzas estratégicas que faciliten la activa generación y transferencia internacional de conocimientos y tecnologías;

Que la participación activa del Sena en la generación y transferencia internacional del conocimiento, la tecnología y la innovación contribuye a transformar a los Centros de Formación del Sena respondiendo a los retos que plantean el avance de la integración económica internacional, la firma de acuerdos regionales y globales de comercio e inversión, los avances científicos y tecnológicos, las nuevas formas de producción y las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías de la información;

Que es imprescindible que el Sena atienda las necesidades que plantea un mercado con tendencias de internacionalización e integración. En tal sentido, la cooperación internacional y las alianzas estratégicas posibilitan una activa generación y transferencia internacional de conocimientos y tecnologías que contribuyen al logro de los objetivos misionales del Sena;

Que el Sena debe formar colombianos con las competencias laborales requeridas para poder insertarse profesionalmente en el ámbito nacional y en los mercados internacionales, respondiendo a los retos que plantean los mercados globales altamente competitivos;

Que la transferencia internacional de conocimientos y tecnologías contribuye al conocimiento científico, al avance tecnológico y a la innovación, y repercute en la competitividad y productividad nacional;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

CAPITULO I.

POLÍTICA DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL SENA.

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. La internacionalización del Sena se concibe como la participación activa de sus Centros de Formación en la generación y transferencia internacional de conocimientos y tecnologías.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. OBJETIVO GENERAL. El objetivo de la Política de Internacionalización del Sena es consolidar la institución como organización líder de la Formación Profesional en Centro y Suramérica y el Caribe, mediante la cooperación internacional y las alianzas estratégicas que faciliten la activa generación y transferencia internacional de conocimientos y tecnologías para el cumplimiento de sus objetivos misionales, y la internacionalización de los Centros de Formación mediante la identificación de la oferta de servicios exportables y la generación y transferencia de conocimientos y tecnologías.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. LINEAMIENTOS GENERALES DE LA POLÍTICA DE INTERNACIONALIZACIÓN DEL SENA. La internacionalización del Sena, como vector del Plan Estratégico 2002-2006 "Sena: Una organización de conocimiento", se ejecutará a través del desarrollo de sus capacidade s tecnológicas para hacer transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la identificación y solución de las necesidades de cooperación mediante alianzas estratégicas con entidades internacionales multilaterales, públicas, privadas y agencias de cooperación.

El cumplimiento de este propósito, se logrará con la ejecución de tres programas:

i) Oferta exportable de servicios tecnológicos del Sena. Propende por la identificación, el diseño y estructuración de la oferta exportable de tecnología y de conocimientos de los Centros de Formación, por la venta internacional de productos y servicios tecnológicos tangibles e intangibles y por el fortalecimiento de la capacidad de gestionar la exportación de servicios especializados de capacitación, servicios tecnológicos y consultorías a los países de la Comunidad Andina de Naciones, el Caribe, Centro y Suramérica en los Centros de Formación;

ii) Demanda de servicios tecnológicos del Sena. Este programa está orientado a la identificación, formulación y negociación de proyectos de demanda internacional de conocimientos y tecnologías que permitan la actualización de los Centros de Formación, la formación y entrenamiento de funcionarios y alumnos tanto en Colombia como en el exterior y el fortalecimiento institucional por medio de misiones internacionales de asistencia y consultoría a los Centros de Formación Sena;

iii) Alianzas estratégicas internacionales para la transferencia de conocimientos y tecnologías. A través del relacionamiento internacional del Sena con Instituciones de Formación Profesional, Centros de Desarrollo Tecnológico, Universidades, Gobiernos, Agencias de Cooperación, Entidades Financieras Multilaterales, Organizaciones No Gubernamentales y otros organismos internacionales, este programa busca aprovechar la Cooperación Internacional tanto oficial como privada y traducirla en la formalización y activación de convenios, acuerdos internacionales, actas de intención y proyectos, para el fortalecimiento tecnológico y de los programas de formación del Sena.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. PROYECTOS DE TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTOS Y TECNOLOGÍAS. En el marco de la política de internacionalización, el Sena, a través de sus Centros de Formación, identificará, formulará y desarrollará proyectos que propendan por la transferencia internacional de conocimientos y tecnologías y que contribuyan al fortalecimiento institucional, entre otros, de movilidad estudiantil, formación y entrenamiento de funcionarios en el exterior, eventos internacionales, certificación internacional de competencias laborales y negociación internacional de tecnología.

CAPITULO II.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE CONOCIMIENTOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. MOVILIDAD ESTUDIANTIL. Este proyecto está orientado a movilizar internacionalmente alumnos de diferentes programas de formación del Sena para la realización de cursos, prácticas o pasantías que promuevan la competitividad y el desarrollo tecnológico productivo. La movilidad estudiantil posibilita el enriquecimiento intelectual del estudiante, facilita su acceso a la transferencia del conocimiento producido al nivel mundial, permite la interacción con sistemas culturales y educativos distintos y fortalece el aprendizaje de un idioma extranjero.

Se distinguen dos modalidades de movilidad estudiantil:

- Pasantía: Promueve el entrenamiento específico o actualización de conocimientos tanto teóricos como prácticos en áreas puntuales bajo la supervisión de un tutor.

- Intercambio: Se produce en el marco de una relación bilateral o multilateral entre el Sena y una entidad extranjera. Es de naturaleza a cadémica y tiene carácter recíproco.

Un comité de selección que se determinará en los planes operativos de cada uno de los convenios suscritos será el encargado de elegir los alumnos con el mejor retrospecto académico, entre los candidatos que se presenten pertenecientes a programas de formación titulada, con matrícula vigente, a través de los mecanismos que se determinen para tal fin.

En todo caso, la modalidad de movilidad estudiantil tendrá una duración máxima de seis (6) meses.

No serán elegibles para participar en las diferentes modalidades de movilidad estudiantil:

a) Quienes hayan perdido el cupo en un programa de formación;

b) Aquellos candidatos a quienes se haya sancionado con el condicionamiento o cancelación del registro de matrícula por faltas académicas, en cualquier momento de su historial académico;

c) Los candidatos que hayan sido sancionados con la cancelación de matrícula por la comisión de faltas disciplinarias graves.

En el marco de los proyectos de movilidad estudiantil, el Sena podrá asumir los siguientes rubros: expedición de pasaporte y visa en caso de que se requiera, seguro médico internacional, impuestos y tiquetes aéreos, costos de estadía, alojamiento, alimentación y transportes internos y materiales académicos requeridos según el programa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO DE FUNCIONARIOS EN EL EXTERIOR. Busca actualizar funcionarios del Sena a través de su vinculación a programas de formación y entrenamiento en el exterior en nuevas tecnologías y conocimientos y su posterior inclusión en los procesos de formación de la entidad, en las condiciones y de la manera como esta lo exija (informes, talleres, elaboración de textos o instrumentos pedagógicos, etc.), para mejorar la calidad de los servicios que ofrece. Para el funcionario como individuo, la experiencia en el exterior es valiosa para su desarrollo personal y profesional. Adicionalmente, las nuevas competencias culturales y de lenguaje que adquiere y el beneficio del contacto con otros métodos de enseñanza y posiblemente con otras apreciaciones de su materia, redundan en beneficio del Sena.

En las modalidades de formación y entrenamiento de funcionarios en el exterior se encuentran, entre otras: cursos, talleres, seminarios, pasantías, exposiciones, conferencias y cualquier otra forma de cooperación técnica que tenga como finalidad favorecer el objetivo misional del Sena.

Se aplicarán los criterios establecidos para el trámite de comisiones de estudio y de servicios en el exterior, de conformidad con la normatividad vigente en el Sena.

En el desarrollo de proyectos de formación y entrenamiento de funcionarios en el exterior, el Sena podrá asumir los siguientes rubros: tiquetes aéreos nacionales e internacionales, costos de estadía, alojamiento y alimentación y materiales requeridos según la finalidad de la modalidad de formación o entrenamiento.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. EVENTOS INTERNACIONALES. La realización de eventos internacionales promueve la transferencia de conocimientos y tecnologías en campos como la formación profesional, las competencias laborales, el empresarismo, la innovación y el desarrollo tecnológico.

En la organización de eventos internacionales, el Sena podrá asumir los siguientes rubros: gastos de desplazamiento, alojamiento y alimentación de participantes internacionales, honorarios de expertos internacionales, materiales, impresos y publicaciones y logística.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. CERTIFICACION INTERNACIONAL DE COMPETENCIAS LABORALES. Por medio de este proyecto se apoyarán actividades inherentes a los procesos de internacionalización y globalización de los sectores productivos, entre otras, bilingüismo para los alumnos Sena e internacionalización de las calificaciones profesionales de los trabajadores del país.

La vinculación de los alumnos del Sena a programas de bilingüismo les posibilita el aprendizaje de un segundo idioma, haciéndolos más competitivos y facilitando su inserción al mercado laboral internacional por medio de la certificación internacional de sus competencias laborales; esta certificación se logra a través de programas de formación por competencias laborales de acuerdo con estándares internacionales y por medio de la homologación de contenidos curriculares con pares internacionales, por lo que el Sena será un organismo internacional de normalización, evaluación y certificación de las competencias laborales de los trabajadores.

CAPITULO III.

TRANSFERENCIA INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL DE TECNOLOGÍAS. En el marco de la política de internacionalización, se identificarán, formularán, impulsarán y ejecutarán programas o proyectos para el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías en los Centros de Formación Profesional del Sena, mediante la transferencia internacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2005.

El Presidente,

Jorge León Sánchez Mesa,

Viceministro de Relaciones Laborales.

La Secretaria,

Piedad Pérez de Escobar,

Secretaria General del Sena.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.