Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 17 DE 1991

(julio 22)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se asignan unas funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1680 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1680 de 1991 reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Artículo 25 dispuso que las funciones que cumplía la Secretaría de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 163, 169, 170 y 171 del Decreto Ley 222 de 1983, serán atendidas por el respectivo organismo o entidad.

Igualmente dispuso que: "... en las entidades descentralizadas del orden nacional, la Junta o Consejo Directivo determinará el órgano o dependencia que deba autorizar o conceptuar para la celebración de los contratos ..." de prestación de servicios de que tratan los Artículos 163, 169 y 171 del Decreto-Ley 222 de 1983.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Los contratos de prestación de servicios, previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 222 de 1983, cuyo valor fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00), así como los que se pretenda suscribir para el ejercicio de funciones administrativas, esto es, aquellas que sean similares a las asignadas, en todo o en parte, a uno o varios empleos de planta del SENA (Arts. 163 y 169 del Decreto 222 de 1983), requerirán para su celebración, prórroga del plazo y adición del valor, concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección General y autorización previa así:

a. Del Director General, los que se hayan de suscribir en la Dirección General.

b. Del Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General, los que se pretendan suscribir en las Regionales de la Entidad.

PARAGRAFO: Para el trámite correspondiente, se deben cumplir los requisitos señalados en los artículos 169 y 171 del Decreto 222 de 1983 y las Resoluciones 276 y 345 de 1991.

Una vez legalizado el contrato, deberá remitirse copia del mismo a la Oficina Jurídica de la Dirección General.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. De conformidad con lo señalado en el Decreto 222 de 1983 y demás normas concordantes, son solidariamente responsables los funcionarios que suscriban los contratos de prestación de servicios de que trata el presente Acuerdo, los que ordenen, efectuen registros presupuestales o autoricen el pago de honorarios, con violación de lo aquí dispuesto.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

 COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días de

mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991).

FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA

El Presidente del Consejo

ORLANDO GIRALDO GONZALEZ

El Secretario del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.