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ACUERDO 17 DE 1991
(julio 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se asignan unas funciones
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE "SENA"
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el Decreto Ley 1680 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1680 de 1991 reorganizó el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y en el Artículo 25 dispuso que las funciones que cumplía la Secretaría de Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 163, 169, 170 y 171 del Decreto Ley 222 de 1983, serán atendidas por el respectivo organismo o entidad.
Igualmente dispuso que: "... en las entidades descentralizadas del orden nacional, la Junta o Consejo Directivo determinará el órgano o dependencia que deba autorizar o conceptuar para la celebración de los contratos ..." de prestación de servicios de que tratan los Artículos 163, 169 y 171 del Decreto-Ley 222 de 1983.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Los contratos de prestación de servicios, previstos en el Capítulo XI del Decreto-Ley 222 de 1983, cuyo valor fuere igual o superior a un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.00), así como los que se pretenda suscribir para el ejercicio de funciones administrativas, esto es, aquellas que sean similares a las asignadas, en todo o en parte, a uno o varios empleos de planta del SENA (Arts. 163 y 169 del Decreto 222 de 1983), requerirán para su celebración, prórroga del plazo y adición del valor, concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección General y autorización previa así:
a. Del Director General, los que se hayan de suscribir en la Dirección General.
b. Del Subdirector Administrativo y Financiero de la Dirección General, los que se pretendan suscribir en las Regionales de la Entidad.
PARAGRAFO: Para el trámite correspondiente, se deben cumplir los requisitos señalados en los artículos 169 y 171 del Decreto 222 de 1983 y las Resoluciones 276 y 345 de 1991.
Una vez legalizado el contrato, deberá remitirse copia del mismo a la Oficina Jurídica de la Dirección General.
ARTICULO 2o. De conformidad con lo señalado en el Decreto 222 de 1983 y demás normas concordantes, son solidariamente responsables los funcionarios que suscriban los contratos de prestación de servicios de que trata el presente Acuerdo, los que ordenen, efectuen registros presupuestales o autoricen el pago de honorarios, con violación de lo aquí dispuesto.
ARTICULO 3o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C. a los veintidós (22) días de
mes de Julio de mil novecientos noventa y uno (1991).
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA
El Presidente del Consejo
ORLANDO GIRALDO GONZALEZ
El Secretario del Consejo