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ACUERDO 18 DE 1993

(julio 13)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se reglamenta el Acuerdo 005 de 1993

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO

NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA-

En ejercicio de sus facultades legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Las Comisiones Asesoras de que trata el Acuerdo No. 005 de 1993 se reunirán por derecho propio por lo menos una vez cada mes y podrán deliberar con la presencia del cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes.

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ARTICULO 2o. Cada una de las Comisiones Asesora ejercerán las siguientes funciones, dentro del territorio de su jurisdicción:

1. Elegir Presidente y Vicepresidente de la Comisión para períodos de seis (6) meses;

2. Presentar al Consejo Directivo Nacional proyectos tendientes a lograr eficacia en la prestación de los servicios que competen al SENA;

3. Estudiar los planes y programas a desarrollar en el nivel regional por el SENA y formular las recomendaciones que considere oportunas al Director Regional y cuando lo estime pertinente al Consejo Directivo Nacional y al Director General;

4. Promover los servicios que presta el SENA ante los sectores económicos y laborales que representan y coadyuvar a la consecución de los fines que se persiguen con la suscripción de contratos de aprendizaje y de formación profesional y con los demás modos de formación.

5. Presentar al Consejo Directivo Nacional y al Director General, sus recomendaciones sobre el presupuesto regional, dentro del marco que señale el Consejo.

6. Velar, dentro del territorio de su competencia, por la correcta ejecución presupuestal y proponer los ajustes que estime necesarios, para lo cual los funcionarios del SENA que tengan asignada la responsabilidad de éste manejo le rendirán informes trimestrales o con la periodicidad que la Comisión estime indispensable:

7. Estudiar los informe de gestión que deban rendir los funcionarios del SENA,

dentro del área de su jurisdicción.

8. Estudiar las solicitudes que formulen los funcionarios del SENA que laboren en el área de su jurisdicción, para obtener créditos para vivienda y formular sus recomendaciones a la Comisión de Vivienda del Consejo Directivo Nacional, por conducto de la Dirección General;

9. Recibir o solicitar informes a los funcionarios del SENA sobre los procesos de licitaciones públicas o concursos de méritos que se lleven a cabo dentro del área de su jurisdicción y emitir su concepto al Director Regional y si lo estiman conveniente, al Consejo Directivo Nacional.

10. Atendiendo a las directrices que señalen el Consejo Directivo Nacional y el Director General, asesorar a los funcionarios del SENA a quienes se les asigne esa función, en la realización de las acciones tendientes a la reestructuración de la entidad.

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ARTICULO 3o. Los miembros de las Comisiones creadas por el Acuerdo No. 005 de 1993 percibirán, como honorarios, la suma de DIEZ MIL PESOS M/CTE. ($10.000.oo), por su participación en cada una de las sesiones.

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ARTICULO 4o. Este Acuerdo rige a partir la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá a los trece (13) días del

mes de Julio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente

CECILIA REYES DE LEON

Vice-Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

El secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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