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ACUERDO 20 DE 1983

(julio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual el Consejo Directivo Nacional del SENA autoriza al Director General para reglamentar los trámites relacionados con los contratos de construcción y obras públicas en la Entidad y dictar otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1o. Que, según el literal f) del artículo 11 de los Estatutos del SENA, aprobados por el Decreto 1847 de 1969, corresponde a su Consejo Directivo Nacional, reglamentar por Acuerdo, lo relacionado con adquisiciones y licitaciones de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

2o. Que a la vez, según los literales c) y m) del artículo 28 del mismo Estatuto, al Director General del SENA corresponde, entre otras funciones, dictar los actos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines de la Entidad, dentro de los límites legales y estatutarios, y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo Nacional.

3o. Que el Decreto 222 de febrero de 1983 reguló los contratos celebrados por las Entidades Públicas como el SENA, y sustituyó en su integridad el Decreto 150 de 1976, sobre la misma materia.

4o. Que, el Consejo Directivo Nacional, mediante Acuerdo No. 14 del 25 de mayo de 1983, delegó y autorizó a esta Dirección para delegar algunas funciones relacionadas con la celebración de contratos en la Entidad, incluidos los de construcción y obras públicas.

5o. Que con base en dicho Acuerdo, esta Dirección expidió las Resoluciones números 2001 y 2002 del 27 de junio de 1983, en las cuales se reglamentaron para la Entidad, las delegaciones recibidas del Consejo Directivo Nacional, para la celebración de las diferentes clases de contratos del SENA.

6o. Que es necesario adaptar a las nuevas normas legales y especiales del SENA, los trámites relacionados con los contratos de construcción y obras públicas, consignados en el Acuerdo No. 15 del 17 de mayo de 1977.

7o. Que es de competencia del Director General del SENA expedir dicha reglamentación.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Los contratos de construcción, obras públicas, de consultoría, interventoría y mantenimiento de edificios se tramitarán en el SENA por medio de licitación pública o privada, o concurso de méritos o adjudicación directa, según el caso, tal como lo establece el Decreto 222 de febrero de 1983, y en su tramitación se aplicará lo consignado sobre la materia en el Acuerdo No. 14 de este Consejo, del 25 de mayo de 1983, en las Resoluciones números 2001 y 2002 de junio 27 de 1983 del Director General del SENA y en la Resolución especial que para esta clase de contratos el Director General de la Entidad queda autorizado para expedir.

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ARTICULO 2o. Derógase el Acuerdo No. 15 de mayo de 1977 del Consejo Directivo Nacional del SENA.

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ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., a 27 de Julio de 1983.

El presidente del Consejo

JAIME PINZON LOPEZ

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

El secretario del Consejo

EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

Secretario General

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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