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ACUERDO 20 DE 1985
(diciembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por medio del cual se apropia el Acuerdo CUATRIMESTRAL DE OBLIGACIONES para el período de Enero - Abril de 1986.
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
en uso de sus facultades y en especial las que le confiere
el Decreto 3123 del 26 de diciembre de 1968.
CONSIDERANDO:
Que la Ley 12 de 1983, el Decreto 395 de 1975 y el Decreto 294 de 1973 establecen que el presupuesto de gastos se debe ejecutar mediante Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones;
RESUELVE:
ARTICULO 1o. Autorízase a la Administración para contraer obligaciones en el período Enero - Abril de 1986 hasta por una valor de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($7.379.842.000.00)MTCE., así:
CONCEPTO VALOR
(Miles de $)
Servicios personales 703.978
gastos generales 403.277
Transferencias 531.722
Servicio de la deuda 2.941
Programa Profesional
Popular Rural 268.615
Programa Profesional
Popular Urbano -Producción
y empleo- 257.365
Divulgación y Asistencia
Técnica 2.302.020
Programas Nacionales DRI 232.758
Construcción sedes 110.000
Dotación 895.000
Fondo de Vivienda 424.107
Convenios Ley 55/85 1.243.050
______________
TOTAL 7.379.842
ARTICULO 2o. la Dirección General distribuirá y registrará en su presupuesto los valores señalados en el presente Acuerdo en los numerales, programas y proyectos aprobados por la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1986, atendiendo las normas generales, contempladas en el Decreto de Liquidación del Presupuesto.
A su vez queda facultado el Director General para hacer traslados internos dentro del presente Acuerdo sin sobrepasar el monto total aprobado por el Consejo.
ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige para el período Enero - Abril de 1985.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 18 días del mes de
diciembre de 1985
GERMAN BULA ESCOBAR
Presidente del Consejo
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
BERNARDO VARGAS GIRALDO
Secretario del Consejo