Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 20 DE 1985

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio del cual se apropia el Acuerdo CUATRIMESTRAL DE OBLIGACIONES para el período de Enero - Abril de 1986.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

en uso de sus facultades y en especial las que le confiere

el Decreto 3123 del 26 de diciembre de 1968.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 12 de 1983, el Decreto 395 de 1975 y el Decreto 294 de 1973 establecen que el presupuesto de gastos se debe ejecutar mediante Acuerdos Cuatrimestrales de Obligaciones;

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Autorízase a la Administración para contraer obligaciones en el período Enero - Abril de 1986 hasta por una valor de SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($7.379.842.000.00)MTCE., así:

CONCEPTO                               VALOR

                                 (Miles de $)

Servicios personales                  703.978

gastos generales                      403.277

Transferencias                        531.722

Servicio de la deuda                    2.941

Programa Profesional

Popular Rural                         268.615

Programa Profesional

Popular Urbano -Producción

y empleo-                             257.365

Divulgación y Asistencia

Técnica                             2.302.020

Programas Nacionales DRI              232.758

Construcción sedes                    110.000

Dotación                              895.000

Fondo de Vivienda                     424.107

Convenios Ley 55/85                 1.243.050

                                ______________

TOTAL                               7.379.842

Ir al inicio

ARTICULO 2o. la Dirección General distribuirá y registrará en su presupuesto los valores señalados en el presente Acuerdo en los numerales, programas y proyectos aprobados por la Ley de Presupuesto para la vigencia fiscal de 1986, atendiendo las normas generales, contempladas en el Decreto de Liquidación del Presupuesto.

A su vez queda facultado el Director General para hacer traslados internos dentro del presente Acuerdo sin sobrepasar el monto total aprobado por el Consejo.

Ir al inicio

ARTICULO 3o. El presente Acuerdo rige para el período Enero - Abril de 1985.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, a los 18 días del mes de

diciembre de 1985

GERMAN BULA ESCOBAR

Presidente del Consejo

Viceministro de Trabajo y Seguridad Social

BERNARDO VARGAS GIRALDO

Secretario del Consejo

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la
compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores
jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones
similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación,
reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por
la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la
competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de
los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono
617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas
de uso de la información aquí contenida.