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ACUERDO 24 DE 1974

(abril 24)

  <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se actualizan las normas sobre gastos de Promoción en la Dirección General y en las Regionales del SENA.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,

en uso de sus atribuciones legales,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Se entiende por actos de promoción los que algunos funcionarios deben hacer como representantes de la entidad para promover o divulgar los servicios de formación profesional, cuando sean de evidente necesidad y de positiva utilidad para el buen éxito de los fines del SENA, ajustándose siempre a nombras de estricta austeridad.

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ARTICULO 2o. Para los efectos previstos en el Artículo primero, <1o.> se considera que tienen el carácter de actos de promoción para las comidas, recepciones u homenajes que con los precisos objetivos señalados en el citado artículo, se ofrezcan en nombre del SENA, en la Dirección General y en las Regionales, a entidades o personas nacionales o extranjeras, que no sean funcionarios de la entidad.

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ARTICULO 3o. En la Dirección General, el Director General y en las Regionales los Gerentes Regionales, tendrán para estos efectos, la representación exclusiva y permanente del SENA, y en tal virtud serán los únicos funcionarios con facultad de disponer la realización de los actos de promoción de que trata este Acuerdo y, por lo tanto, la de ordenar los gastos respectivos.

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ARTICULO 4o. El Director General podrá ordenar mensualmente, sin autorización del Consejo Directivo Nacional, gastos de promoción hasta por la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.oo). Los Gerentes Regionales podrán hacerlo, sin la autorización previa de sus respectivos Consejos, hasta los límites siguientes:

Regionales A-1                  $ 3.000.oo

Regionales A                      2.500.oo

Regionales B                      2.000.oo

Regionales C y D                  1.500.oo

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ARTICULO 5o. Todo gasto que exceda los límites expresados, requerirá aprobación del respectivo Consejo, para lo cual se hará necesaria una motivación clara sobre el objetivo del gasto.

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ARTICULO 6o. En los presupuestos de la Dirección General y de las Regionales se apropiarán las partidas anuales que se estimen necesarias para el logro de los objetivos expresados en el presente Acuerdo.

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ARTICULO 7o. Los actos de promoción a que se refiere este Acuerdo se llevarán a cabo en los Clubes donde sea socio el SENA, salvo casos especiales debidamente justificados.

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ARTICULO 8o. Las cuentas de cobro por concepto de gastos de promoción deberán presentarse con la autorización del ordenador, a las cuales deben adjuntarse los comprobantes correspondientes.

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ARTICULO 9o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el Acuerdo No. 39 de 1968 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D.E. a veinticuatro (24) de abril

de mil novecientos setenta y cuatro (1974)

El Secretario del Consejo,

<Firma no ilegible>.

      

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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