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ACUERDO 28 DE 1973

(abril 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se crean los Comités de Programación, Evaluación y Control del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas.

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL, SENA

en uso de sus facultades legales y

CONSIDERANDO:

1. Que es necesario lograr un total y absoluta integración, entre los sectores económicos del país y la obra de formación profesional que adelanta el SENA a través de su Programa Nacional de Asesoría a las Empresas.

2. Que es indispensable asegturar una mayor y efectiva participación de los directivos de las diferentes agremiaciones empresariales y laborales de todos los sectores económicos y en especial, de los ejecutivos y especialistas de las empresas en el mejoramiento de estas a través del desarrollo de sus directivos en términos de su comportamiento humano y de sus habilidades administrativas, en la buena utilización de los servicios de formación profesional del SENA, en la colaboración para que estos servicios correspondan cada vez mejor a las necesidades reales de formación profesional del país y en la coordinación con otras entidades públicas y privadas para prestar una cooperación integral a las empresas, que facilite su desarrollo,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. En la Dirección General y en todas las Regionales del SENA se creará un Comité de Programación, Evaluación y control del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas.

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ARTICULO 2o. Los Comités de Programación, Evaluación y Control tendrán como funciones las siguientes:

a. Colaborar en investigaciones que contribuyan a orienta las acciones de asesoría de conformidad con las políticas de pleno empleo y los planes nacionales y regionales de desarrollo social y económico.

b. Colaborar en la elaboración de los planes anuales y quincenales del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas, teniendo en cuenta los objetivos del mismo y las actividades económicas prioritarias desde el punto de vista nacional y regional.

c. Colaborar en la promoción de la acción de asesoría y de los otros servicios del SENA entre las empresas agremiadas y/o pertenecientes a la actividad económica representada.

d. Colaborar con los representantes del SENA en los Comités para la mejor utilización de los medios y recursos puestos a su disposición.

e. Colaborar en la evaluación de las acciones del Programa Nacional de Asesoría a las Empresas y proponer mejorar en los métodos y estrategias utilizadas.

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ARTICULO 3o. Los miembros de los Comités de Programación, Evaluación y Control serán designados por los Consejos Directivo Nacional y Regionales, a propuesta de la Administración, previa consulta con los representantes del respectivo sector económico.

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ARTICULO 4o. Los Comités de programación, Evaluación y Control se reunirán por derecho propio una vez cada mes, o por citación de tres de sus miembros o del Director del Programa.

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ARTICULO 5o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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