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CAPITULO IX.

PRESTAMOS PARA LIBERACION DE GRAVAMENES HIPOTECARIOS.

ARTICULO 43.<Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El SENA podrá otorgar préstamos para la cancelación total de hipotecas que pesen sobre la vivienda del empleado a favor de entidades o personas diferentes al SENA, siempre y cuando se cumplan, además de los otros requisitos previstos en el presente Acuerdo, las siguientes condiciones:

a. Que el empleado acredite plenamente que la hipoteca o hipotecas que quiere sustituir fueron constituidas para adquirir o construir la vivienda.

b. Que el empleado acredite que el servicio de la totalidad de la deuda contraída por él para adquirir o construir su vivienda sobrepasa el 35% de sus ingresos mensuales, o que los intereses de la deuda contraída para estos mismos fines sean superiores al 2% mensual.

c. Que el empleado acredite que con el préstamo que reciba del SENA cancela la totalidad de la deuda adquirida con personas o entidades diferentes al SENA por razón de su vivienda.

d. Que el préstamo del SENA se garantice únicamente con hipoteca de primer grado.

Notas de Vigencia
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ARTICUL0 44. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Cuantía, intereses, y cuota de amortización de los préstamos para liberación de gravámenes hipotecarios: La cuantía máxima, intereses, y cuotas de amortización de los préstamos para la liberación de gravámenes hipotecarios, se fijarán así:

a. Si el empleado va a amortizar el préstamo con cuotas-cesantía mensuales y cuotas-primas semestrales, la cuantía máxima se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40; y los intereses y las cuotas de amortización serán las previstas en el Artículo 41.

b. Si el empleado va a amortizar el préstamo con cuotas-sueldo mensuales y cuotas-cesantía mensuales, la cuantía máxima se determinará de acuerdo con el artículo 29, los intereses de acuerdo con al Artículo 31, y las cuotas de amortización de acuerdo con el Artículo 32.

Notas de Vigencia

CAPITULO X.

PROGRAMAS DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROMOVIDOS POR EL SENA.

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ARTICULO 45. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Con el fin de contribuir a la solución del problema de vivienda de los empleados de medianos y bajos ingresos, el SENA promoverá planes de construcción de vivienda en los que participen el Banco Central Hipotecario, o el Instituto de Crédito Territorial, o una o varias firmas constructoras o financiadoras de vivienda que estén autorizadas para ello por la Superintendencia Bancaria, y sean aceptadas por el SENA. En estos planes del SENA, previa calificación de las solicitudes prestará hasta el 30% del valor presupuestado de cada vivienda, sin exceder el monto y dentro de los plazos y términos de amortización indicados en los Artículos 40 y 41.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 46. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Para que el SENA aporte el 30% de que trata el Artículo anterior, se requerirá:

a. Que el empleado autorice al SENA a aportar en su nombre la totalidad de las cesantías acumuladas hasta ese monto a su favor.

b. Que el empleado entregue al Fondo, para que el SENA lo aporte en su nombre, la suma que quede faltando para completar el 15% del valor presupuestado de la vivienda, cuando el monto de las cesantías acumuladas equivalgan a un porcentaje inferior.

c. Que la entidad o firma constructora o financiadora o, en su defecto el empleado, se comprometan a financiar el resto del costo de la vivienda.

d. Que los respectivos planes de construcción hayan sido aprobados por el Consejo Directivo Nacional.

PARAGRAFO. Cuando en los planes de construcción de que trata este capítulo participen firmas constructoras o financiadoras de carácter privado, deberá adoptarse el sistema de licitación pública, establecido por Acuerdo del Consejo Directivo Nacional, previa calificación de los participantes, para adjudicar el respectivo contrato.

Notas de Vigencia

CAPITULO XI.

OTORGAMIENTO DE NUEVOS PRESTAMOS A LOS EMPLEADOS.

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ARTICULO 47. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> El empleado a quien el SENA le haya hecho un préstamo para vivienda podrá solicitar un nuevo préstamo, dentro de los límites y bajo las condiciones previstas para cada tipo de financiación, siempre y cuando cumpla los demás requisitos exigidos en este Acuerdo y los que se señalan a continuación:

a. Que haya cumplido estrictamente con las obligaciones adquiridas en el contrato del préstamo anterior.

b. Que la suma del nuevo préstamo y del que se le otorgó anteriormente no sobrepasen las cuantías máximas señaladas en este Acuerdo para cada tipo de préstamo.

c. Que en el caso de que el empleado deba todavía parte del valor de su vivienda, el servicio de la totalidad de la deuda después de obtener el nuevo préstamo no exceda los porcentajes previstos en el artículo 29.

d. Que en el caso de que el empleado aún no haya cancelado el préstamo anterior del SENA, el nuevo préstamo incluya la refinanciación del saldo pendiente, a los plazos e intereses y bajo las demás condiciones señaladas en este Acuerdo.

PARAGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 del acuerdo 166 de 1973:>   En caso de traslado de un empleado de una Regional a otra o a la Dirección General, o viceversa, que se vea precisado a vender el inmueble adquirido con préstamo del SENA para resolver su problema de vivienda en su nueva sede, a efectos de establecer la cuantía máxima del nuevo crédito, se le restará a ésta el mayor valor entre el precio de adquisición y el de venta.

Notas de Vigencia

CAPITULO XII.

OBLIGACIONES DE LOS PRESTATARIOS, GARANTIAS, INTERESES, DEMORA.

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ARTICULO 48. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá comprometerse a destinar a la amortización del capital y de los intereses, las siguientes sumas:

a. El porcentaje del salario o de la pensión que devengue en el momento de cancelar cada cuota, de acuerdo con el numeral 1, del Artículo 29 o el literal b, del Artículo 38, según el caso, cuando esté obligado a pagar cuotas-sueldo mensuales. Dicho porcentaje se le retendrá automáticamente por nómina.

b. Las cesantías que se vayan causando a su favor a partir de la fecha en que se registre el respectivo documento de préstamo.

c. El 50% de las primas que reciba, cuando esté obligado a pagar cuotas-primas semestrales.

d. Cualquier suma que pueda correspondería por concepto de cesantía en el momento de hacer la liquidación definitiva.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 49. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Todo adjudicatario de préstamo para vivienda deberá obtener a favor del SENA

a. Un Seguro de Vida por el valor del crédito.

b. Un Seguro de Incendio de la vivienda que haya sido financiada con el préstamo, por el valor del crédito.

El SENA podrá contratar Seguros Colectivos con miras a rebajar las primas que deben pagar los prestatarios por concepto de seguros.

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ARTICULO 50. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Las cuotas pagadas por el prestatario se aplicarán, en primer término a la cancelación de intereses, y si quedare algún remanente a la amortización de capital.

Los abonos extraordinarios o por cuantías mayores a las inicialmente previstas reducirán el plazo de amortización, pero en ningún caso el valor de las sumas de que tratan los Artículos 32, para préstamos destinados a adquisición, construcción o cambio de vivienda, 38 para préstamos de mejora y 41 para préstamos con destino a pago de cuota inicial y participación en planes de construcción promovidos por el SENA.

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ARTICULO 51. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Todo adjudicatario de préstamo deberá autorizar al Pagador del SENA para que deduzca de su asignación mensual las sumas de que trata el artículo 48, con destino al Fondo. Igualmente, deberá comprometerse a autorizar a las personas, entidades o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con las que trabaje posteriormente, para que le descuenten el valor de las cuotas mensuales y de las Cesantías de que tratan los Artículos 32, 38, 41 y 44. En el respectivo documento de crédito se estipulará que el incumplimiento de este compromiso dará lugar a la extinción del plazo y hará exigible la deuda.

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ARTICULO 52. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>Todo adjudicatario de préstamo está obligado a constituir hipoteca de primer grado a favor del SENA para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, previo avalúo del inmueble ordenado por la Gerencia del Fondo.

Únicamente se permitirá la constitución de hipoteca de segundo grado a favor del SENA cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

a. Que la hipoteca de primer grado haya sido otorgada a favor del Banco Central Hipotecario, del Instituto de Crédito Territorial, o de una sociedad organizadora o financiadora de vivienda debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria.

b. Que el valor acumulado de las dos hipotecas no sobrepase el porcentaje del valor del inmueble previsto para cada tipo de préstamo según avalúo ordenado por el Gerente del Fondo; y

c. Que el empleado demuestre que está en condiciones de atender simultáneamente las obligaciones amparadas por ambas hipotecas con cuotas mensuales que no exedan <sic> los porcentajes previstos en el numeral 1 del Artículo 29.

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ARTICULO 53. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los préstamos que autorice el SENA para construcción o mejoras de vivienda se entregará a los beneficiarios en contados parciales, de acuerdo con el avance de las obras según concepto de la división de Ingeniería y Arquitectura, de las Asesorías de Construcciones, o de peritos designados por el Gerente del Fondo, y se garantizarán con hipoteca abierta por el tiempo que dure la construcción.

El beneficiario suscribirá un pagaré a favor del SENA por cada contado que se le entregue. Una vez terminada la construcción, se consolidará la deuda y so constituirá la hipoteca definitiva.

Si el beneficiario de estos préstamos no termina la obra dentro del plazo previamente fijado en la escritura de hipoteca abierta, y en todo caso a más tardar catorce (14) meses después de haber recibido el primer contado, pagará intereses de mora sobre las sumas que haya recibido a la tasa del 16% anual, los cuales podrán ser descontados de los saldos del préstamo pendiente de entrega, sin perjuicio de que se declaren extinguidos los plazos y vencida la obligación por incumplimiento del contrato de préstamo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 54. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La enajenación del inmueble hipotecado al SENA para garantizar un préstamo extinguirá el plazo que se le haya concedido al prestatario para cancelar la deuda y hará esta inmediatamente exigible.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 55. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los empleados del SENA que participen en planes del Instituto de Crédito Territorial en los que las viviendas se constituyen en patrimonio familiar, podrán suscribir pagarés a favor del SENA a cambio de la garantía hipotecaria de que tratan los Artículos anteriores, siempre y cuando el Instituto de Crédito Territorial garantice al SENA el pago de la deuda contraída por cada uno de esos empleados.

PARAGRAFO. Autorizase al Director General para suscribir un Convenio con el Instituto de Crédito Territorial con el fin de hacer efectivo lo previsto en este Artículo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 56. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Intereses de mora: En el respectivo documento de préstamo deberá pactarse que, en el caso de que no se paguen oportunamente las cuotas de amortización (Artículo 32, 38, 41, y 44 y concordantes), el prestatario estará obligado a pagar intereses de mora del 2% mensual.

Notas de Vigencia

CAPITULO XIII.

REQUISITOS PARA OBTENER PRESTAMOS DE VIVIENDA.

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ARTÍCULO 57. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Solo se considerarán las solicitudes de préstamo que presenten los empleados o pensionados del SENA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 58. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Junto con la solicitud de préstamo el empleado o pensionado del SENA deberá acreditar plenamente:

a. Si es casado, que ni él ni su cónyuge poseen vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamo para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda. Para establecer este hecho deberá presentar un certificado de la oficina de Catastro de su domicilio y copia de la declaración de renta suya y de su cónyuge;

b. Si es soltero, que tiene económicamente a su cargo personas a las que, de conformidad con el Código Civil, debe alimentos; que ni él ni alguna de las personas a su cargo posee vivienda propia, salvo cuando se trate de préstamos para mejoras, liberación de gravámenes hipotecarios, o cambio de vivienda, hecho que deberá acreditar presentando los documentos de que trata el literal anterior;

c. Que puede aportar el 15% del valor de la vivienda, porcentaje dentro del cual se incluirán las cesantías causadas a su favor con anterioridad a la fecha en que se le otorgue el préstamo;

d. Que el servicio de la totalidad de la deuda que debe contraer para adquirir, construir o cambiar la vivienda o para liberarla completamente de gravámenes hipotecarios, no sobrepasa los porcentajes establecidos en el numeral 1. del Artículo 29.

e. Que ha trabajado en el SENA no menos de dos (2) años continuos o discontinuos como trabajador de tiempo completo.

f. Deberá así mismo presentar las pruebas que determine el Gerente del Fondo para la calificación de las solicitudes, según lo previsto en el Capítulo XIV.

Notas de Vigencia

CAPITULO XIV.

CALIFICACION DE LAS SOLICITUDES DE PRESTAMO.

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ARTICULO 59. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Para efecto de calificar las solicitudes de préstamo se establece la siguiente clasificación:

a. Salarios hasta de $ 2.000.oo

b. Salarios de más de $2.000.00 hasta $4.000,00

c. Salarios de más de $ 4.000.00 hasta $ 7.000.00

d. Salarios superiores a $ 7.000.00

El Consejo Directivo Nacional revisará periódicamente esta clasificación, con base en los estudios del Gerente del Fondo sobre necesidades de vivienda y el volumen de solicitudes de préstamo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 60. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> En el proyecto de presupuesto para cada vigencia deberán especificarse los recursos que van a destinarse a cada uno de los niveles salariales mencionados en el Artículo anterior, para lo cual se tendrán en cuenta los elementos de juicio mencionados en el Artículo 6.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 61. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Al calificar las solicitudes de préstamo, la Comisión y las Sub-Comisiones de Personal tendrán en cuenta el siguiente procedimiento:

a. Dentro de cada uno de los niveles establecidos en el Artículo 59, se aprobarán las solicitudes de préstamo que satisfaciendo todos los requisitos previstos en este Acuerdo, obtengan los puntajes más elevados. Aquellas que no alcancen a resultar favorecidas que dan en turno para la próxima adjudicación.

b. Las solicitudes de préstamo que pertenecen a cada nivel salarial se calificarán sin tener en cuenta los puntajes de solicitudes que pertenecen a los otros niveles.

c. La autorización de los préstamos se hará teniendo en cuenta las disponibilidades del Fondo, en las fechas que señale la Junta Administradora.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 62. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975. Artículo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 32 de 1974. Artículo modificado por el artículo 3 del Acuerdo 32 de 1974>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

Por personas a cargo, entendiéndose por tales aquellas a quienes se deben alimentos según el Código Civil, sin exceder de 6 puntos;

Por cada persona a cargo del empleado

3. Por tiempo de servicio en el SENA sin exceder 3 puntos

Por cada año de servicio

4. Por patrimonio líquido del empleado que solicita el préstamo, excluido el valor del lote en que va a construir o el valor de su vivienda:

                                                                  Puntos

                            Hasta  $ 100.000.oo      1

De $ 100.001.oo Hasta $ 200.000.oo         3

De $ 200.001.oo Hasta $ 300.000.oo       2

De $ 300.001.oo Hasta $ 500.000.oo       1

Superior a

$ 500.001.oo                                                0

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ARTÍCULO 63. PRÉSTAMOS ESPECIALES. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Con el propósito de retener empleados cuyos conocimientos, experiencia y calidades profesionales sean particularmente valiosos para el SENA, o de vincular personas altamente calificadas a los diferentes programas de la entidad y en cualquiera de los niveles, el Consejo Directivo Nacional previa solicitud del Director General, podrá otorgar préstamos a esos empleados y personas dentro de las cuantías y para los fines previstos en este Acuerdo, sin sujeción al puntaje establecido en el Artículo anterior, pero siempre y cuando llenen los requisitos a., b., c., d., y f del artículo 58.

PARAGRAFO 1o. El ejercicio de esta facultad no podrá exceder en cada vigencia el 20% de los recursos del Fondo que se destinen a la construcción o financiación de vivienda, para lo cual se apropiará anualmente la partida correspondiente.

PARAGRAFO 2o. El orden en que estos préstamos especiales deben otorgarse será el que determine el Consejo Directivo Nacional.

Notas de Vigencia

CAPITULO XV.

PRESENTACION DE SOLICITUDES, ADJUDICACION Y ENTREGA DE PRÉSTAMOS.

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ARTICULO 64. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Las solicitudes de préstamo de los empleados de la Dirección General o de la Regional de Bogotá deberán presentarse a la Gerencia del Fondo. Las solicitudes de los demás empleados deberán presentarse a la respectiva Gerencia Regional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 65. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> La Comisión de Personal, previo concepto de la Gerencia del Fondo, revisará y estudiará las solicitudes de los empleados de la Dirección General, recomendando al Director General aquellas que a su juicio deban aprobarse de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo.

Las solicitudes de préstamo de los empleados de las Regionales serán revisadas y estudiadas por las respectivas Sub- Comisiones de Personal. Las recomendaciones de éstas Sub-Comisiones serán sometidas al Director General por conducto de la Gerencia del Fondo, junto con un concepto de esta.

PARAGRAFO 1o. Las recomendaciones de la Comisión y de las Sub-Comisiones de Personal deberán indicar los criterios adoptados para recomendar cada préstamo, el puntaje de la respectiva solicitud, la cuantía, plazo, intereses y demás condiciones específicas que se tuvieren en cuenta.

PARAGRAFO 2o. La Gerencia del Fondo deberá rendir concepto sobre cada una de las solicitudes de préstamo, teniendo en cuenta los criterios contenidos en el Artículo 7 y disposiciones concordantes. Para ello, solicitará las informaciones que considere necesarias.

Las Gerencias Regionales enviarán a la Gerencia del Fondo, junto con las solicitudes y recomendaciones de préstamo, un concepto sobre la justificación de los mismos.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 66. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los préstamos para vivienda serán adjudicados por el Consejo Directivo Nacional, teniendo en cuenta las normas del presente Acuerdo, los presupuestos del Fondo y sus disponibilidades efectivas.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 67. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> A partir de la fecha en que el Consejo Directivo Nacional adjudique un préstamo, el beneficiario tendrá un plazo de cuatro (4) meses para suscribir el documento de crédito y constituir la garantía hipotecaria a favor del SENA. El plazo podrá prorrogarse por la Gerencia del Fondo hasta por tres meses más, cuando la demora se deba a causa no imputable al beneficiario. Vencido el término previsto se perderá el derecho al préstamo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 68. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> No se podrá autorizar ningún desembolso a favor del beneficiario de un préstamo, hasta cuando éste presente los siguientes documentos:

1. Primera copia de la escritura pública por medio de la cual se formaliza el préstamo y se constituye la hipoteca a favor del SENA para garantizar la obligación del prestatario.

2. Un certificado de libertad del inmueble que garantice el préstamo expedido por el Registrador de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito, que comprenda un período de veinte (20) años contados hacia atrás desde la fecha de expedición del certificado, e incluya el registro del gravamen hipotecario a favor del SENA.

3. Las Pólizas de los Seguros de Vida y de Incendio constituidos por el prestatario a favor del SENA, o un certificado en el que conste que dichos seguros han sido expedidos, el valor de los Seguros deberá ser igual al del préstamo.

4. Carta dirigida por el empleado a la oficina de Personal, o a la que haga sus veces, en la cual autorice expresamente al SENA para deducir de su salario, de sus primas y de sus cesantías, según el caso, las sumas aplicables a la amortización del préstamo que se le ha otorgado, de conformidad con lo dispuesto en el presente Acuerdo.

5. Avalúo comercial practicado por la División de Ingeniería y Arquitectura, por las asesorías de Construcciones Regionales o por peritos designados por la Gerencia del Fondo, del inmueble que garantice el préstamo, y de las construcciones o mejoras que en él se adelantarán con dicho préstamo.

6. Juego de los planos de la construcción o de las mejoras que se ejecutaran con el préstamo, debidamente aprobados por la autoridad competente; licencia expedida por la misma autoridad para iniciar las obras; presupuesto de esas construcciones o mejoras elaborado por un Ingeniero o Arquitecto matriculado; y contrato de ejecución de las respectivas obras. Solo por excepción la Gerencia del Fondo o las Gerencias Regionales podrán autorizar que las obras las ejecute directamente el prestatario o por conducto de un maestro de obra.

7. Cuenta de cobro, firmada por el empleado, por el valor total del préstamo, o por la parte del mismo que se requiera para iniciar las construcciones o las mejoras, según el concepto de la División de Ingeniería y Arquitectura de las Asesoría de Construcciones o de los peritos designados por la Gerencia del Fondo.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 69. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>  Los documentos que se hace mención en el Artículo anterior deberán ser presentados por los empleados de la Dirección General y de la Regional de Bogotá directamente ante la Gerencia del Fondo. Los empleados de las demás Regionales, deberán presentarlos ante la Gerencia Regional.

PARAGRAFO. Constituye causal de mala conducta, que dará lugar a la imposición de las sanciones correspondientes, la autorización o el pago de cuentas de cobro por concepto de préstamos para vivienda, sin que se haya dado pleno cumplimiento a las disposiciones de este Acuerdo y muy particularmente sin que se haya constituido y registrado la garantía hipotecaria a favor del SENA para amparar el cumplimiento de la obligación contraída por el prestatario y sin perjuicio de las sanciones legales a que el hecho dé lugar.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTICULO 70. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975. Artículo modificado por el artículo 4 del Acuerdo 20 de 1972. Ver Notas de Vigencia> Los pagos de préstamos de vivienda que se hicieren por las Regionales se cargarán a la respectiva "Subcuenta del Fondo de Vivienda-Préstamos" de la cuenta corriente de la Dirección General con las Regionales. El valor pagado por las Regionales se les reintegrará con cargo al Fondo de Vivienda, tan pronto se formule la correspondiente cuenta de cobro.

PARAGRAFO. Las cuentas de cobro de que trata el presente artículo deberán contener los siguientes informes:

a. Nombre y apellidos del empleado a quien se le hizo el pago.

b. Número y fecha de la escritura por medio de la cual se constituyó el gravamen hipotecario a favor del SENA y Notaría ante la cual se otorgó dicha escritura. Con la primera cuenta de reintegro se enviará el certificado de libertad del inmueble, en el que se incluya la hipoteca a favor del SENA, y copia del avalúo de dicho inmueble.

Notas de Vigencia

CAPITULO XVI.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTICULO 71. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Mensualmente la División de Relaciones Industriales y las Gerencias Regionales deberán estudiar la situación de los préstamos otorgados, los valores abonados, descuentos de nómina, pago de intereses, estado de los préstamos en curso, con el objeto de asegurar que se efectúen oportuna y correctamente los descuentos al personal vinculado y se paguen las cuotas de las personas retiradas de la Institución, así como velar especialmente porque se giren al Fondo, dentro de los términos establecidos por el presente Acuerdo, las sumas que por estos conceptos le corresponden.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 72. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> En caso de mora en el pago por parte de los deudores, se procederá de la siguiente manera:

Dentro de los primeros treinta (30) días de retraso, la Gerencia del Fondo en la Dirección General y la Gerencia Regional respectiva en las Regionales pasará una comunicación al deudor requiriéndole el pago; si dentro de los treinta (30) días siguientes no lo ha efectuado, se procederá al cobro judicial de la totalidad de la obligación y se le comunicará esta decisión al deudor. Del cumplimiento de estos trámites son responsables en la Dirección General el Gerente del Fondo y en las Regionales el Gerente Regional.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 73. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Los adjudicatarios de préstamos para vivienda quedan en la obligación de habitar con su familia la vivienda adquirida; si razones especiales se lo impiden, deben solicitar al Consejo Directivo Nacional por conducto del Gerente del Fondo autorización para no habitarla. La violación de este requisito dará lugar a la exigibilidad inmediata del saldo total de la obligación.

PARAGRAFO. El Gerente estudiará, cuando fuere el caso, la conveniencia de que el SENA asuma la administración anticrética de los inmuebles hipotecados a su favor.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 74. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Cuando un beneficiario de préstamo para vivienda sea destituido o despedido del SENA, como consecuencia de ilícitos o faltas graves, el Director o su delegado podrá, mediante Resolución motivada, declarar extinguido el plazo y ordenar el cobro inmediato de la deuda, sin perjuicio de las demás acciones que 84 deriven de la falta. Esta condición se incluirá en la respectiva escritura pública.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 75. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Las solicitudes do préstamo que se encuentren en tramitación al entrar en vigencia el presente acuerdo, deberán someterse a las disposiciones y requisitos aquí previstos.

Quedarán igualmente sometidos a las normas previstas en este acuerdo los préstamos aprobados, si aún no se hubiere suscrito el documento de crédito e hipoteca a favor del SENA.

PARAGRAFO. Esta regla no se aplicará a quienes en el SENA tienen el carácter de trabajadores oficiales.

Notas de Vigencia

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

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ARTICULO 76. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Mientras se organizan la Comisión y las Sub-Comisiones de Personal, las funciones que a ellas corresponde en materia de vivienda serán ejercidas por el Director General, con base en los estudios y las recomendaciones que le presente el Gerente del Fondo y el Director de la División de Relaciones Industriales. En las Regionales dichos estudios y recomendaciones serán elaborados por los Departamentos de Personal, por los Sub-Gerentes Administrativos, o por los Gerentes, y sometidos por estos últimos a la Gerencia del Fondo, para ulterior estudio y consideración del Director General, y aprobación del Consejo Directivo Nacional.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 77. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975> Durante la vigencia de 1971, los recursos del Fondo que vayan a dedicarse a préstamos de vivienda de distribuirán así:

Para empleados con sueldos hasta de $2.000.oo

Para empleados con sueldos superiores a $ 2.000.oo hasta $ 4.000.oo

Para empleados con sueldos superiores a $ 4.000.oo hasta $ 7.000.oo

Para empleados con sueldos superiores a $ 7.000.oo

Para prestamos especiales en todos los niveles
el 11.76%

el 38.62%


el 16.13%


el 13.50%

el 20%
Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 78. <NO INCLUIDO EN EL DOCUMENTO>. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 79. VIGENCIA. <Acuerdo derogado por el artículo 110 del Acuerdo 25 de 1975>

Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D. E. a los diecinueve (19) días del mes de mayo de mil novecientos setenta y uno (1971)

ENRIQUE PAREJO GONZALEZ

Secretario General

ANEXO 1.

EJEMPLOS DE LIQUIDACION DE PRESTAMOS PARA ADQUISICION, CONSTRUCCION O CAMBIO DE VIVIENDA CON BASE A CUOTAS- SUELDO MENSUALES, Y CUOTAS-CESANTIA MENSUALES.

SueldoCuota - SueldoCuota Cesantía
Capacidad mensual de pagoValores anuales


%Cantidad

AñosInterés %

1.000 a 1.99925250903402092400.75000111.144954038.000.00
2.000 a 2.999255501806801992280.75000109.063531074.000.00
3.000 a 3.999309002711.171189 ¼
9
2160.77083105.0289009123.000.00
4.000 a 4.999301.2003611.561189 ¼ 2160.77083105.0289009164.000.00
5.000 a 5.999291.4504511.901179 ½ 2040.79167101.0324868192.000.00
6.000 a 6.999281.6805412.221179 1/22040.79167101.0324868224.000.00
7.000 a 7.999271.8906322.522169 3/41980.8125097.0504810245.000.00
8.000 a 8.999262.0807222.802169 3/41980.8125097.0504810272.000.00
9.000 a 9.999252.2508123.06215101800.8333393.0574388275.000.00
10.000.oo  10.999252. 5009023.40215101800.8333393.0574388317.000.00
11.000 a 11.999252.7509923.74215101800.8333393.0574388348.000.00
12.000 en adel.253.0001.0834.08315101800.8333393.0574388380.000.00

(Ver cuadros en documento original)

FONDO DE VIVIENDA

MEMORANDO

CRITERIO PARA LA ELABORACION DEL ACUERDO POR EL CUAL SE ORGANIZA EL FONDO DE VIVIENDA DEL SENA

1. Se prevé que el Fondo administrará los programas de vivienda para los Trabajadores Oficiales con sujeción a la Convención Colectiva de Trabajo, y los programas para los Empleados Públicos con sujeción a lo dispuesto en el Acuerdo. En esta forma se mantiene el régimen de la Convención para los Trabajadores Oficiales, particularmente el interés del 4% anual, por lo menos hasta que se pactan nuevas condiciones. Además, se coloca bajo un solo organismo la administración de todos los programas de vivienda del SENA, con la participación de representantes de los Sindicatos de base de los Empleados Públicos y de los Trabajadores Oficiales.

2. Se concede al Trabajador Oficial la prerrogativa de acogerse a las condiciones de préstamo que rigen para el Empleado Público. Debe observarse que, aunque al interés mínimo que se contempla en el Acuerdo es del 9% y no del 4% pactado en la Convención, en el sistema del Acuerdo los planos se amplían apreciablemente, y sobre todo, no computa el valor de cesantía que se va causando a favor del empleado como parte del pago mensual. De allí que los Trabajadores Oficiales puedan preferir el sistema del Acuerdo, porque lo consideren más favorable.

3. Se consignan al Fondo los recursos de que trata el Decreto 3118 de 1968 que prevé que el SENA, previa disposición del Consejo Directivo Nacional, invierta parte de sus reservas para depreciación de equipo y pago de jubilaciones en los programas de vivienda del Fondo. Parte al menos de esas reservas se invertirán así en beneficio de los trabajadores del SENA, a una tasa de rentabilidad satisfactoria (el 9%).

4. Dado el monto de los recursos del Fondo su crea una Junta Administradora. que actúa con base en lo dispuesto por el Consejo Directivo Nacional y por el director General.

La Gerencia del Fondo dependerá funcionalmente de la Junta Administradora y administrativamente del Director de la División de Relaciones Industriales.

5. Establece la Asesoría al Fondo de la División de Ingeniería y Arquitectura, de la Oficina Jurídica y de la División Financiera, a fin de permitirle mayor eficiencia y economía en sus actuaciones.

6. Contempla 6 modalidades de préstamo:

a. Para adquisición, construcción o cambio de vivienda.

b. Para mejorar la vivienda.

c. Para pago de cuota inicial.

d. Para liberación de gravámenes Hipotecarios.

e. Para planes de construcción promovidos por el fondo.

f. Para quienes ya han recibido financiación del SENA para vivienda, a fin de cambiarla, mejorarla o deshipotecarla.

A cada modalidad se le da el tratamiento que se ha juzgado más adecuado en términos de cuantía, plazos, formas de amortización, garantías, destinación, etc.

7. Las cuantías de los préstamos se determinan con base en la capacidad de pago del empleado, a fin de que este no adquiera obligaciones mayores de las que racionalmente puede atender.

8. Se ha estipulado que el beneficiario del préstamo debe aportar un mínimo del 15% del valor de la vivienda con el fin de amparar las inversiones del Fondo. Un porcentaje menor dejaría al Fondo sin protección adecuada.

9. Mientras el empleado permanezca al servicio del SENA, la cuota de amortización está formada en parte por la cesantía que mensualmente va causándose a su favor, la cual se le abona el último día de cada mes. En esta forma se le amplía al empleado la capacidad de crédito sin afectar su capacidad de pago, y los plazos que se le otorgan son efectivos. Anteriormente se le concedían de 12 a 15 años, pero por razón del abono automático de cesantías el plazo real para todos era mucho menor.

10. Los intereses se fijan en el 16% anual. Sin embargo, durante la vinculación del empleado al SENA, o mientras trabajo provisionalmente para una entidad o programa gubernamental con autorización del Director General, o disfrute de una beca otorgada o auspiciada por el SENA, o sea pensionado por el SENA, solo pagará intereses del 9% al 10% anual, según su salario. Esas tasas de interés se establecieron en el proyecto con el fin de:

a. Permitirle al Fondo papar a los empleados el 9% anual sobre las cesantías que anualmente se consoliden a favor de ellos;

b. Crear un régimen de intereses que, complementado con plazos más amplios y el abono automático de las cesantías, se convierta en factor de estabilidad del personal.

11. El beneficiario de un préstamo que se retire del SENA, debe pagar:

a. Una cuota mucho más alta, pues ya no se le abona mensualmente al préstamo la cesantía que se cause a su favor; y

b. Un interés mayor, el 16%. Este interés no se ha elevado a la tasa corriente del marcado, pues el hecho de haber trabajado para el SENA lo hace acreedor a un tratamiento especial.

12. Para efecto de calificar las solicitudes de préstamo se establece la siguiente clasificación:

a. Salarios hasta de $ 2.000.oo

b. Salarios de $ 2.001.oo hasta $ 4.000.oo

c. Salarios de $ 4.001.oo hasta $ 7.000.oo

d. Salarios superiores a $ 7.001.oo

Esta clasificación será revisada periódicamente por el Consejo Directivo Nacional, con base en los estudios del Fondo sobre necesidades de vivienda y el volumen de solicitudes de préstamo.

Los límites de los niveles los fija periódicamente el Consejo Directivo Nacional.

Las solicitudes de préstamos que pertenecen a cada nivel salarial se califican entre sí por puntaje, pero independientemente de las solicitudes de otros niveles salariales.

En el presupuesto de cada año se distribuyen los Recursos del Fondo que van a dedicarse a vivienda entre los cuatro niveles, teniendo en cuenta las necesidades de vivienda en cada uno de ellos, los aportes en cesantías de los empleados de cada nivel etc. (Artículo 6).

El sistema de los niveles tiene por objeto garantizarle a los trabajadores de diferentes ingresos una adecuada financiación de sus necesidades de vivienda.

13. Se establece un exigente pero necesario régimen de garantías hipotecarias a favor del SENA para amparar sus préstamos de vivienda. Igualmente se consagran intereses de mora del 24% anual.

14. Prestamos especiales. El Consejo directivo Nacional previa solicitud del Director General, podrá otorgar préstamos de vivienda a personas altamente calificadas que el SENA deba vincular, o a empleados ya vinculados que deban retenerse por razones de sus calidades profesionales, conocimientos y experiencia.

El ejercicio de dicha facultad no puede exceder el 20% de los recursos del Fondo que vayan a destinarse a vivienda en cada vigencia. Sin embargo, dentro de ese margen constituye un poderoso instrumento para retener o vincular personal muy especializado en cualquiera de los niveles ocupacionales del SENA a fin de garantizar el buen éxito de los diferentes programas de la Entidad.

15. El sistema establecido en el Acuerdo fija plazos e intereses más favorables a medida que el empleado se encuentra situado en un nivel salarial inferior.

16. El Acuerdo recoge sugerencias del Director General y de otros funcionarios que participaron en su elaboración. Básicamente, está estructurado sobre tres principios fundamentales:

a. Teniendo en cuenta el creciente aumento en los precios de las casas y apartamentos, se fijan cuantías que realmente le permitan al empleado resolver el problema de vivienda.

Los préstamos para las escalas superiores son aparentemente altos, pero se justifican por las necesidades a nivel directivo y, además, no afectan apreciablemente la financiación de préstamos a las otras escalas por cuanto el número de personas que pueden beneficiarse de aquellos es reducido.

b. Al empleado so le presta la cuantía que está en condiciones de amortizar mensualmente, después de considerar las retenciones que se le hacen para cancelar impuestos, el monto del impuesto predial que tendría que cubrir, el valor del mantenimiento de su casa, etc., y

c. El SENA debe estructurar un plan de vivienda que constituya un verdadero incentivo para retener y vincular personal altamente calificado.

Bogotá, mayo de 1971

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