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ACUERDO 30 DE 1994

(septiembre 1)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995>

Por medio del cual se hacen algunas modificaciones y se actualiza la relación de oficios motivo de contrato de aprendizaje

Resumen de Notas de Vigencia

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA

En ejercicio de las facultades conferidas en el ordinal f, del numeral 9 del artículo 10, de la  Ley 119 de 1994,

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Consejo Directivo Nacional, autorizar las propuestas sobre la relación de oficios que requieran formación profesional y que serán materia de contrato de aprendizaje.

Que es necesario actualizar el listado contenido en la resolución 1035 de 1988 aprobada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, puesto que varios de los oficios allí contenidos están en desuso y han surgido otros nuevos,

Que el Director General de­ SENA presentó a consideración del Consejo Directivo Nacional una propuesta de modificación y actualización a la resolución 1035 de 1988,

ACUERDA:

ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> Autorízase la relación de oficios contenida en los anexos que hacen parte integral de este acuerdo, los cuales podrán ser motivo de contrato de aprendizaje, en las salidas plenas y parciales allí consignadas, como también, el período máximo de formación lectiva y el requisito mínimo educacional para ingreso.

PARAGRAFO. Este listado se aplicará para la oferta educativa que hará el SENA en el primer semestre de 1995.

Notas de Vigencia
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ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> De conformidad con lo acordado en la sesión No. 1153 del 30 de junio de 1994, la administración del SENA estudiará con técnicos del sector productivo, los oficios y sus contenidos de formación, recibirá las observaciones de los Comités Técnicos de Centro y las someterá a estudio del Comité Nacional de Formación Profesional, cuyas recomendaciones deberán ser presentadas nuevamente a consideración del Consejo Directivo Nacional.

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ARTICULO 3o.  <Acuerdo derogado  por el artículo 5 del Acuerdo 11 de 1995> Este acuerdo deroga las normas que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.

Notas de Vigencia

COMUNIQUESE Y CUMPLASE:

Dado en Santafé de Bogotá, el primero (1) de septiembre

de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

El Presidente

MARIA SOL NAVIA VELASCO

Ministra de Trabajo y Seguridad Social

ANDRES VARELA ALGARRA

El Secretario

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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