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ACUERDO 32 DE 1971

(septiembre 29)

 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por el cual se establece el Servicio Social para los Trabajadores alumnos del SENA

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL "SENA",

en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Literal 9 del artículo 8o del Decreto Ley 3123 de 1968,

CONSIDERANDO:

1o. Que la formación integral del Aprendiz exige, además de los conocimientos tecnológicos, culturales y éticos, una conciencia de promoción humana y desarrollo social, que permita el progreso armónico de la comunidad a la que pertenece y del país en general.

2o. Que es necesario orientar al Trabajador-alumno desde su ingreso a los Centros Fijos de formación, hacia el conocimiento real de los problemas actuales del país, con el ánimo de comprometerlo en la búsqueda de soluciones positivas, acordes con la problemática socio-económica del país.

3o. Que hay necesidad de fomentar y vigorizar la confianza de la juventud en el futuro del país, propiciando su participación en la solución de los problemas sociales actuales.

4o. Que el desconcierto de la juventud se debe a la ausencia de valores y propósitos que les permita un comportamiento social y humano, acorde con las exigencias del momento histórico que vivimos.

5o. Que el SENA como institución de desarrollo y promoción social debe propiciar el encauzamiento de los jóvenes trabajadores hacia realizaciones que beneficien a la comunidad colombiana.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. Crear el Servicio Social para los Aprendices del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que comprenderá los siguientes aspectos que se complementan:

1o. formación social.

2o. Organización social.

3o. Acción social.

1o. FORMACION SOCIAL:

Durante la primera etapa lectiva se fomentará en el Aprendiz, la mentalidad de solidaridad y conciencia social a través de los programas de Etica Profesional.

Estos programas destacarán los siguientes aspectos.

a. Conceptos fundamentales de desarrollo humano y social.

b. Análisis de la problemática socio-económica del país.

c. Importancia del trabajo para lograr el desarrollo nacional.

d. Concepción del desarrollo social y valoración de los factores culturales autóctonos.

e. Disciplina para el desarrollo social y la organización popular.

2o. ORGANIZACION SOCIAL.

a. En cada curso aquellos Trabajadores-alumnos que demuestren características de liderazgo constituirán el núcleo básico de acción social del respectivo curso.

b. De estos trabajadores-alumnos se elegirá el que reúna las mejores condiciones de líder para integrar el Comité de Acción Social de cada Centro Fijo.

c. Los miembros del Comité serán coordinados por el director de cada Centro.

d. Este Comité mantendrá comunicación permanente con los Instructores del P.P.P. Urbano y del P.P.P. Rural, según el sector a que pertenezcan para definir los planes de Acción Social.

e. Los instructores de las diferentes especialidades en los Centros Fijos asesorarán a los Comités de Acción Social, en la elaboración de los planes de acción y en la realización de los mismos.

f. el comité de Acción Social lo conformarán hasta siete Trabajadores alumnos por Centro o Programa.

3o. ACCION SOCIAL.

Se entiende por Acción social el conjunto de actividades culturales, recreativas, sociales, educativas y de bienestar en general que le permitan a la comunidad lograr su desarrollo integral.

La Acción social de los Trabajadores Alumnos del Sena se desarrollará de acuerdo con programas previamente elaborados por los Comités de los Centros interpretando las necesidades más urgentes de cada región.

1o. Alfabetización.

2o. Actividades recreativas y culturales: danzas, teatro popular, coros, deportes.

3o. Higiene y salubridad

4o. Primeros auxilios.

5o. Nutrición.

6o. Construcción y reparaciones locativas.

7o. Campañas de aseo, acondicionamiento de vías, arbolización.

8o. Organización de bibliotecas públicas.

9o. Campaña de seguridad, tránsito y educación ciudadana.

10. Promoción de cursos del P.P.P. Urbano y Rural.

11.Campañas de información sobre el SENA en general.

12. Campañas de ayuda mutua.

13. Colaboración con catástrofes nacionales.

14. Organización de parques infantiles.

15. Organización de cooperativas y empresas comunitarias.

16. Atención a parques y monumentos históricos: jardines, avisos, etc.

17. Campañas de embellecimiento de parques populares.

18. Construcción de caminos vecinales y de escuelas.

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ARTICULO 2o. Para desarrollar las anteriores actividades los Aprendices dispondrán de horas programadas previamente.

El Servicio Social de los Aprendices no deberá ser inferior a 100 horas, que se cumplirán antes de finalizar la última etapa productiva del aprendizaje.

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ARTICULO 3o. Estímulos.

1o. solamente los Trabajadores-alumnos que hayan cumplido las 100 horas de Servicio Social y hayan terminado satisfactoriamente las etapas lectivas y productivas de formación, recibirán el Certificado de Aptitud Profesional.

2o. Los trabajadores-alumnos que se distingan por los servicios prestados a la comunidad, recibirán una mención de honor, que les dará prioridad para nuevos cursos en la entidad.

3o. Los instructores que se distingan por los servicios prestados a la comunidad se harán merecedores a la condecoración:

"SERVICIO SOCIAL - SENA"

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ARTICULO 4o. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

El secretario del Consejo

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"Normograma del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA"
ISSN [2463-0586 (En linea)]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)
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