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ACUERDO 34 DE 1988
(octubre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se adopta el Manual para el Proceso de Adquisición de Bienes y la Contratación de Servicios informáticos en la Entidad
EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias previstas en el Artículo 8o. Del Decreto Ley No. 3123 de 1968, y
CONSIDERANDO:
1o. Que la Entidad requiere de un Manual que sirva de guía a sus funcionarios en el proceso de adquisiciones de bienes y servicios informáticos, para que este proceso sea ágil, eficiente y contribuya a la toma de decisiones acorde con sus necesidades.
2o. Que se deben unificar criterios en cuanto a la elaboración de pliegos de condiciones y a la calificación técnica, económica y administrativa de las ofertas que se presenten en las licitaciones tendientes a la contratación de bienes y servicios informáticos.
3o. Que se hace necesario coordinar con las Regionales los procesos de adquisición de bienes y servicios informáticos previstos en el Plan estratégico de Sistemas e informática 1988-1991, bajo unas pautas comunes y unos estándares mínimos que aseguren relacionalidad y compatibilidad en la adquisición de estos recursos.
4o. Que se debe dar aplicación al Decreto 222 de 1983 en lo referente al proceso de adquisición de elementos devolutivos y de consumo, y a los contratos de servicios.
5o. Que se hace necesario adaptar y complementar el Manual de Calificación Técnica y Administrativa, adoptado mediante Acuerdo No. 25 de 1987, en lo relacionado con la adquisición de bienes y servicios informáticos.
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Adoptar en la Dirección General y en las Regionales el Manual para el Proceso de Adquisición de Bienes y la Contratación de Servicios Informáticos.
ARTICULO 2o. Dar aplicación y divulgar el Manual entre los funcionarios que estén involucrados en el proceso de adquisición.
ARTICULO 3o. hacer obligatorio el cumplimiento del Manual por parte de las áreas administrativa, técnica y de planeación, cuando se prevea la necesidad de adquirir bienes y servicios informáticos.
ARTICULO 4o. Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición en la Dirección General y en todos las Regionales del SENA.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, el 11 de octubre de 1988
JOSE NOE RIOS
El Presidente del Consejo
Viceministro de Trabajo y Seguridad Social
GERMAN ROCHA ROZO
Secretario General